3º Juzgado de Letras de Coquimbo

CONDOMINIO ALTAMAR/CORTEZ

Rol

C-2185-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MIGUEL CARRERA JIM NEZÉ , abogado, cedula nacional de identidad n mero 18.317.522-K, domiciliado para estos efectos en calle Juanú Melgarejo n mero 1431, ciudad y comuna de Coquimbo, en representaci n seg n seú ó ú acreditar de do a á ñ NOEMA REYES GALLARDO, chilena, c dula de identidadé n mero 8.866.515-5 de profesi n Ingeniera Comercial, en su car cter de representanteú ó á legal de la empresa Administradora Gesti n Profesional y Comercial M y R Limitada ,“ ó ” rol nico tributario N 76.761.745-3, la cual, a su vez, act a en representaci n deú ° ú ó CONDOMINIO ALTA MAR MANSA II Rol nico Tributario n 53.316.747-0 ,Ú ° todos con domicilio para estos efectos en Avenida Costanera N 451, Coquimbo;° deduciendo demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes en contra de JEANNETTE MARITZA CORTEZ CARRIZO, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad Nó é ° 9.150.517-7 domicilio Avenida Costanera N 451, Dpto 2203, Condominio alta mar,° Coquimbo, propietaria del inmueble consistente en el Departamento N 2203. ° Indica que su acci n se sustenta en los siguientes antecedentes de hecho yó derecho: 1.- Que, la demandada es propietaria del inmueble consistente en el Departamento N 2203, perteneciente al condominio Alta Mar conforme a certificado de° dominio vigente que se acompa a a esta presentaci n.ñ ó 2.- La propietaria de dicho bien no ha cumplido su obligaci n de aportaró conforme a prorrateo al gasto com n y en su calidad de copropietario de las reasú á comunes, adeudando a la fecha por concepto de gasto com n, fondo de reserva e inter sú é por mora, al mes de julio del a o 2023, la suma de $ 28.023.712, obligaci n que esñ ó l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó 3.- La ley 21.442, establece en su art culo 32: Los avisos de cobro de los gastosí “ comunes y de las dem s obligaciones econ micas adeudadas por los copropietarios,á ó Código: HDQYXNJXKXF Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya; y sostiene que en la demanda de autos no se ha expuesto con claridad del c mo lleg a generarse una deuda de m só ó á de 28 millones de pesos. En ella no se se ala cuantos son los periodos impagos, niñ desde que fecha se gener la deuda ni el valor de los gastos comunesó . Tampoco se se ala cu les fueron los intereses aplicados al capital adeudado.ñ á Indica que en el recibo de los gastos comunes acompa ados tampoco se se alañ ñ cual es el inter s aplicado. No se explica como un gasto com n de $74.017 (g. com n +é ú ú fondo. de reserva) por la aplicaci n del inter s de la mora de un mes lleg a aumentar aó é ó $507.902. Esto significar a que se le aplic un inter s mensual de 586,31%.í ó é Adem s afirma que seg n el recibo de gastos comunes acompa ado, la deudaá ú ñ total de $28.023.715 corresponder a (seg n su interpretaci n) al periodo Dic/2022 aí ú ó Jul/2023. Esto por cuanto en l se ala que el ltimo pago lo realic el 28/11/2022. Seé ñ ú é tratar a, entonces, (seg n se desprende del recibo) de una deuda de soloí ú 7 meses (desde el ltimo pago hasta julio-2023. As las cosas se est cobrando un gasto com n (incluidosú í á ú los intereses) de $4.003.715 mensuales. Por otra parte arguye que no se acompa el ñó Reglamento de Copropiedad del Condominio Altamar, que es el que permite saber cu l es el inter s de la moraá é establecido en l. Mencionando que seg n la Ley 21.442 dicho inter s no deber aé ú é í superar el 50% del inter s corriente bancario.é En este sentido sostiene que no hay modo de tener una clara comprensi n deó lo que se le est cobrando, lo que hace muy dif cil su defensaá í . Afirma que la Código: HDQYXNJXKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandante debe complementar su demanda, exponiendo con claridad los hechos y fundamentos que le permitieron arribar a demandarme por m s de 28 millones de pesos.á Esto, especialmente, debido a lo f cil que resulta para un comit de administraci ná é ó constituir un t tulo ejecutivoí , en que los requisitos son casi ninguno, salvo la firma del administrador, lo que dista mucho de los requisitos que deben reunir los t tulosí ejecutivos se alados en el Art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó Indica que, por su parte, no niega la deuda que no ha pagado por graves problemas econ micos, reconociendo que ella (sin intereses) debe estar en torno a los 3ó millones de pesos. 2 .- La del ° N 7° . La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos“ por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado . ó ” Afirma que el t tulo acompa ado, denominado Colilla de gastos comunes , esí ñ “ ” deficiente por cuanto carece de la fecha y lugar de expedici n, requisito obligatorio yó com n a todos los t tulos ejecutivos.ú í 3 .- La del ° N 8° . El exceso de aval o en los casos de los incisos 2 y 3 del“ ú ° ° art culo

Fallo

se declara inepta, o sea, que no ha podido ser tramitada”. (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicioú Ejecutivo, S ptima Edici n, p gina 115).é ó á Ahora bien, en relaci n con los montos demandados, alega que la ejecutada tieneó pleno conocimiento del proceso de cobro de gastos comunes, su cobro mensual y desde cuando aquel se encuentra en mora en relaci n con sus pagos, atendido que laó administraci n del condominio Alta Mar, realiza cobro mensual de aquellos gastos por loó que solo procede respecto de esta parte el cobro total de aquello. Indica que en lo que dice relaci n con el inter s aplicable, la colilla de pagoó é acompa ada por esta parte se ala expl citamente en las observaciones: ñ ñ í “Se aplicar unaá multa equivalente al inter s m ximo convencional, sobre el valor en mora al cierre deé á mes”. I.- EXCEPCION DEL ARTICULO 464 N 7º Al respecto indica que la parte demandada expone que el titulo acompa adoñ referente a la colilla de gastos comunes, es deficiente por carecer de la fecha y lugar de“ expedici n .ó ” Indica que claramente la excepci n carece de fundamento y es interpuesta conó intereses dilatorios atendido que el titulo ejecutivo acompa ado es perfecto, dado que enñ la especie se cumplen todos y cada uno de sus requisitos los cuales son: Que la obligaci n conste en un t tulo ejecutivo, la obligaci n sea actualmente exigible, que laó í ó obligaci n sea liquida, y que no se encuentre prescrita.ó Refiere que la excepci n interpuesta

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2185-2023 CARATULADO : CONDOMINIO ALTAMAR/CORTEZ Coquimbo, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece MIGUEL CARRERA JIM NEZÉ , abogado, cedula nacional de identidad n mero 18.317.522-K, domiciliado para estos efectos en calle Juanú Melgarejo n mero

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