UNNIO SEGUROS/SOCIEDAD OBRAS CIVILE
Rol
C-2749-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Matías Mardones Zúñiga, abogado, en representación convencional de (1) HDI Seguros S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Manquehue Norte Nº160, Piso 19, comuna de Las Condes; y (2) Unnio Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Cerro El Plomo Nº5680 y Avenida Nueva Providencia N°1901, piso 5, comuna de Providencia, oficina 601, comuna de Las Condes; y para estos efectos todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1901, piso 5, comuna de Providencia, quien interpone demanda de juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la empresa Obras Civiles y Tronaduras Explonun Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por la Empresa Nacional De Explosivos S.A. (Enaex S.A.), sociedad del giro de su denominación, y ésta, a su vez, representada legalmente por su Gerente General don Juan Andrés Errázuriz Domínguez, ingeniero civil, y/o quien lo subrogue o reemplace en el cargo, todos domiciliados para estos asuntos en calle El Trovador Nº 4253, Piso 5, comuna de Las Condes. Explica que esta acción se ejerce por vía de subrogación de los derechos y acciones de HDI y Unnio, por la responsabilidad que le cabe a la demandada, producto de los perjuicios sufridos por la sociedad asegurada por las actoras, Cooperativa De Consumos Carabineros De Chile Ltda. o “Coopercarab”, el día 02 de marzo del Código: KWGEXNBXGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2749-2022 2020, con ocasión de la explosión y el consecuente incendio que afectaron las instalaciones que arrendaba en el Centro Logístico “Bodegas San Francisco”, ubicado en calle Puerto Madero N°9710, comuna de Pudahuel, afectando por consiguiente los productos que mantenía dentro del recinto afectado. Efectúa un relato pormenorizado de los hechos y las cuestiones generales relacionada
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita el Título III del DFL Nº 251, de 1931, así como el artículo 61, inciso segundo del mismo texto legal, conjuntamente con el Decreto 1055 (Hacienda) de 2013, que Aprueba Nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, en la parte final de su artículo 12. En cuanto al origen y causa del siniestro, reitera las conclusiones del liquidador, de ser consecuencias directas e inmediatas de una explosión en la bodega B09 y que se propagó sobre la techumbre del resto de bodegas, entre ellas la bodega N° 14C que arrendaba el asegurado, estimando los daños indemnizables en la suma de UF 10.047,73, descontando deducible y recupero material, desglosado de la siguiente forma: a. UF 254,55, distribuidas entre los empleados de Coopercarab que resultaron afectados por el siniestro analizado. b. UF 9.793,18, indemnizables a Cooperativa De Consumos Carabineros De Chile Ltda., en calidad de asegurado y beneficiario del contrato de seguro en referencia, siendo esta la suma que se reclama en la presente causa. Código: KWGEXNBXGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2749-2022 Afirma que tanto el asegurado como la compañía aseguradora aceptaron las conclusiones del liquidador y que el Informe Final de Liquidación de Crawford Chile-Graham Miller Ltda. estimó que, al corresponder las causas del incendio a una “propagación” de incendio, existe responsabilidad en los hechos y la posibilidad de realizar gestiones de recupero legal. Señala que con fecha 15 de junio de 2021, y de conformidad con el contrato de seguro y la correspondiente cláusula de coaseguro, HDI solicitó el cobro a UNNIO del monto correspondiente a su participación, en calidad de coasegurador, por la suma de UF 3.014,33, y una vez proveídos dichos fondos, HDI procedió al pago total de la indemnización a Coopercarab, ascendente a $290.571.604, pagada de la siguiente forma: a. Mediante transferencia electrónica efectuada con fecha 19 de marzo de 2021, por la suma de $456.412. b. Mediante transferencia electrónica efectuada con fecha 18 de junio de 2021, por la suma $290.115.192. Sostiene que, de acuerdo con el finiquito suscrito y los pagos referidos, HDI y UNNIO se subrogaron legal y convencionalmente en los derechos y acciones contra los terceros responsables que le pertenecían a Coopercarab, por los perjuicios sufridos con ocasión del incendio en comento, citando el inciso primero del artículo 534 del Código de Comercio, según lo cual, por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, por lo que se encuentran legitimadas para comparecer en estos autos contra la demandada por la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó a Coopercarab, en sus proporciones correspondientes. Razona que conforme con el monto pagado directamente a Coopercara
Fallo
por tanto ser desestimada. Respecto de la relación de causalidad entre la ocurrencia del siniestro, la conducta de la demandada y los daños alegados, reitera lo indicado en el libelo pretensor, en cuanto resulta evidente la existencia de una relación de causalidad entre la conducta culpable de la demandada y el daño sufrido por Coopercarab, toda vez que se ha acreditado que las explosiones y posterior incendio, ocurridos indubitablemente en la bodega arrendada por la demandada, guardan directa relación con el funcionamiento de ésta dentro del complejo de bodegas siniestrado, en condiciones alejadas de los permisos que le fueron otorgados para su operación. Especifica que una de las bodegas del centro logístico en comento era arrendado precisamente por la asegurada, la que resultó afectada por las explosiones y posterior incendio, tanto en lo que respecta a su estructura como las mercaderías que la referida asegurada mantenía dentro de ellas, lo que inició el procedimiento de Código: KWGEXNBXGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2749-2022 liquidación e indemnización del siniestro, que legitima a las demandantes a actuar conforme a la subrogación legal operada. Hace presente que el Informe de Liquidación del siniestro en comento, también hace referencia a la inspección realizada, la cual es perfectamente coincidente con las circunstancias de las explosiones y posterior incendio, por lo que la relación caus
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C-2749-2022 FOJA: 55 .-Cincuenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2749-2022 CARATULADO : UNNIO SEGUROS/SOCIEDAD OBRAS CIVILE Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Matías Mardones Zúñiga, abogado, en representación convencional de (1) HDI Seguros S.A., sociedad del giro de su de
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