BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENARES
Rol
C-2663-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 20 de octubre de 2023, a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, tesorero general de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina N°301, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MACARENA ANDREA MENARES PAVEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Claudio Arrau N°1370, comuna de San Antonio, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda, señalando que en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República, a través del Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la ejecutada. Señala que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos, corresponden a dos pagarés, ambos suscritos con fecha 14 de septiembre de 2023, por Robinson Ulises Rubio Tobar y Leslie Andrea Contreras Vilches, empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´higgins N°1111, Santiago, en representación de doña Macarena Andrea Menares Pavez, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas 15 y 16 del Código: VLTLXNQLDXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, que acompaña en el primer otrosí d
Fundamentos
fundamentos que pasa a indicar. Expresa que la excepción fundada en la concesión de esperas y prórrogas debe ser rechazada, toda vez que su representado no ha concedido esperas, ni ha prorrogado el plazo; prueba de ello es la interposición de la presente demanda. Explica que esta excepción tiene su fundamento en aquel acto unilateral a través del cual el acreedor consiente en un término más amplio de aquel que primeramente se hubiera establecido por las partes para el cumplimiento de la prestación. Indica que no existe documento formal que dé cuenta de una determinación en tal sentido, como por ejemplo sucedería en el caso de contar con una prórroga del pagaré, la cual se extiende con las mismas formalidades de este, suscrita por el deudor, autorizada ante notario e incorporada como parte integrante del instrumento original. Añade que en el escrito de oposición de excepciones no se indica con detalle la forma en que supuestamente se otorgó concesión de esperas o se prorrogó su pago, y a qué fechas estas corresponderían, no ofreciendo la claridad necesaria como para fundar la excepción en comento. Señala que para fundar la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el demandado aduce que los pagarés no han sido Código: VLTLXNQLDXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 protestados, y que el documento que sirve de título a esta ejecución no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo. Manifiesta que como lo ha señalado la jurisprudencia, esta situación en nada altera el carácter ejecutivo del título del pagaré, en la medida que el documento adquiere su carácter de ejecutivo si cumple, como en este caso ocurre, con la autorización de la firma del suscriptor ante Notario Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 26 de agosto de 2019, en la causa Rol 3413-2015. Aduce, por otra parte, que el propio ejecutado instruyó que el pagaré se suscribiera en beneficio del banco por los montos de capital e intereses, pudiendo establecerse en los pagarés todas las menciones exigidas por la Ley 18.902; por lo que en ningún caso está frente a una circunstancia antojadiza o a una práctica abusiva. Alega que los argumentos vertidos por la demandada, importan una transgresión del principio de la buena fe, en atención a lo dispuesto en los artículos 1.545 y 2.134 del Código Civil, toda vez que la recta ejecución del mandato comprende no solo la substancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo. Afirma que el mandato fue otorgado por el demandado con la precisa finalidad de facilitar el cobro de las cantidades adeudadas; y, en dicho contexto el artículo 1.546 del Código Civil en estricta interrelación con el mandato como contrato, obliga no solo a lo qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 29 de abril de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de la suma de $47.481.242, por concepto de cobro de la obligación contenida en dos pagarés, suscritos ambos con fecha 14 de septiembre de 2023 en representación de la ejecutada, a la orden del Banco del Estado de Chile; más intereses pactados, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda, respectivamente. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que la demandante acompañó los siguientes documentos: Con fecha 20 de octubre de 2023, a folio 1: Código: VLTLXNQLDXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Pagaré sin obligació
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2663-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENARES San Antonio, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 20 de octubre de 2023, a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial, en representación convencional
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