29º Juzgado Civil de Santiago

SALAYA/ASENJO

Rol

C-6176-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 28 de junio de 2022, comparece don Oliver Sergio Llaneza Hesse, fotógrafo, doña María José Page Maino, diseñadora, doña Ana Ethel Calvo Adarraga, industrial, y doña María Verónica Salaya Iriondo, diseñadora, todos domiciliados respectivamente en calle Los Troncos Nº 1220, Unidades Nº 1, 2 y 3, Peñalolén, quienes deducen demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de doña Bárbara Anne Andrews Farrow, bioquímica; y de don Juan Alfonso Asenjo de Leuze de Lancizolle, ingeniero químico, ambos con domicilio en calle Los Troncos N° 1180, Peñalolén; a fin que en definitiva, se condene a los demandados a la devolución del inmueble correspondiente a 248 metros cuadrados ubicados en el deslinde poniente del terreno de sus propiedad, es decir, del terreno del sitio número 14 de la manzana “C” del plano de loteo denominado “Arboretum Mirador del Valle”, de conformidad al Plano de Subdivisión N° 33.459. Fundan su acción en que son dueños en comunidad, en diversos porcentajes, del terreno que corresponde al sitio número catorce de la manzana “C”, del plano de loteo denominado “Arboretum Mirador del Valle”, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el Nº 33459. Los porcentajes que les corresponden a cada uno son Oliver Sergio Llaneza Hesse y María José Page Maino, en conjunto son dueños y poseedores del 26,7% del total del referido inmueble; Ana Ethel Calvo Adarraga, es dueña y poseedora de un 46,7% del total de dicho bien raíz, y María Verónica Salaya Iriondo es propietaria y poseedora de un 26,7% de la totalidad del sitio catorce. Agrega que como comunidad, decidieron acoger el referido sitio número catorce a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, Ley N° 19.537, lo que implicó que se crearan tres Unidades enajenables, y que es donde actualmente viven. Antes de acoger el citado terreno o sitio a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, eran comuneros: los señores Oliver Sergio Llaneza Hesse, Luis Pedro Iván Urrutia Oliva,

Fundamentos

fundamentos que permitan colegir la naturaleza de la acción interpuesta exige una tramitación rápida propia de este tipo de sustanciación para que la acción presentada sea eficaz. Agrega que, por el contrario, dado que precisamente la acción interpuesta es innominada y no tiene regulación legal, lo que corresponde es la aplicación de las normas del juicio ordinario, según lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, solicitan la sustitución del procedimiento sumario en la tramitación de la acción subsidiaria interpuesta por la demandante, por expresa aplicación del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. 4° A folio 31 en resolución de fecha 25 de octubre de 2022, modificada a folio 43 con fecha 31 de mayo de 2023 se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, Código: XHRTXNJXXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6176-2022 1) Titular del dominio respecto del inmueble materia de esta causa. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 2) Si el demandado ocupa el inmueble sub-lite. En su caso, título en virtud del cual ejercen dicha ocupación. 3) Procedencia y requisitos de la acción innominada deducida subsidiariamente de la demanda principal. Hechos y circunstancias. 4) Efectividad y existencia de diferencias de los deslindes del sitio 14 y sitio 15 del condominio denominado “Arboretum Mirador del Valle” y si éstos, estarían establecidos en la Resolución N° 213 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Peñalolén. 5° A folio 1 y 54. La demandante a fin de fundar su pretensión rindió en juicio la siguiente prueba: I. Prueba Instrumental 1. A folio 1: Copia de Registro de propiedad mediante el cual el Conservador de Bienes Raíces de Santiago certifica que la inscripción de fojas 28351 número 41981 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015, adjunta, está conforme con su original y se encuentra vigente en parte al día 22 de junio de 2022. Dicha inscripción señala –en síntesis- que “don Oliver Sergio Llaneza Hesse, C.I. 7.195.064-6, casado, bajo régimen de participación en los gananciales, de este domicilio, es dueño de la unidad número Uno, del "Condominio Glup", ubicada en calle Los Troncos número mil doscientos veinte, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 4705; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al sitio número catorce de la manzana "C" del plano de loteo denominado "Arboretum Mirador del Valle", que deslinda: NORTE, en sesenta y seis metros aproximadamente con deslinde general del loteo; SUR, en treinta metros aproximadamente con calle Los Troncos; NORORIENTE, en dieciséis metros aproximadamente con deslinde general del loteo; SURPONIENTE, en setenta y dos metros aproxi

Fallo

Por tanto, respecto de los instrumentos públicos: “Se entiende que en cuanto a la existencia de su contenido, es decir, al hecho de que él fue declarado por las partes, tiene valor de plena prueba; y que en cuanto a la sinceridad de las declaraciones entre las partes también hace plena prueba. Sin embargo, respecto de terceros ese poder de convicción ya es inferior, o sea, no obstante la aptitud de persuasión que ostenta el instrumento público (…) es perfectamente posible demostrar la falta de sinceridad de las declaraciones en él contenidas. Entre las partes, ello podrá hacerse mediante otra plena prueba en contrario, por ejemplo, otro instrumento público y, por terceros, lisa y llanamente con otros diversos medios probatorios” (Excma. Corte Suprema, Rol N° 45.940- 2016). Código: XHRTXNJXXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6176-2022 En tal situación, se encuentran las copias de los Registro de Propiedad acompañadas por las partes y los planos que hayan obtenido alguna aprobación de la entidad pública competente. Respecto a los restantes planos que no obtengan dicha aquiescencia, se le restará todo valor probatorio por emanar de terceros, y por no haber sido reconocidos en juicio. Finalmente, en cuanto al documento denominado “Informe topográfico – Sitio N° 14, manzana C, loteo “Arboretum Mirador del Valle”, no se le conferirá valor probatorio ya que, si bien fue reconocido en estrados por su autor, fal

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C-6176-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6176-2022 CARATULADO : SALAYA/ASENJO Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 28 de junio de 2022, comparece don Oliver Sergio Llaneza Hesse, fotógrafo, doña María José Page Maino, diseñadora, doña Ana Ethel Calvo Adarraga, industrial, y doña María Verón

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