LAFFERT/AMG ASEO S.A
Rol
M-838-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral a contar del 25 de febrero del 2021, cumpliendo funciones de auxiliar de aseo. 2. Ultima remuneración de la demandante $668.700.- En la misma oportunidad se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en particular si se trató de un despido verbal. En la negativa, efectividad que este se produjo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cumpliéndose las formalidades de comunicación, y acreditándose los hechos invocados para poner término a la relación laboral. 2. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional a la demandante. CUARTO: Que a fin de probar sus asertos, la demandante rindió los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 25 de febrero de 2021. 2. Pacto de horas extras de fecha 25 de febrero de 2021. 3. Anexo de contrato de fecha 13 de marzo de 2023. 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre y octubre de 2023. 5. Reclamo Administrativo de fecha 21 de diciembre de 2023. 6. Acta de comparendo 09 de febrero de 2024. Confesional: Absolvió posiciones doña Érika Gallardo Pérez, Sub-Gerenta de Recursos Humanos de la demandada, quien señaló conocer a la demandante de nombre y que fue despedida después de la navidad del 2023, que su jefatura directa se llama María y que Francis es supervisora, desconociendo si se le impidió ingresar a la empresa a la actora. Testimonial: Prestó declaración, según consta en registro de audio, doña Paula Andrea Oliva Laffert, quien es hija de la demandante y señala haberla acompañado a la empresa, al día siguiente a que la supervisora la echara, oportunidad en que un guardia de nombre Jesús no le habría permitido el acceso, recomendándole la testigo que reclamara en la Inspección del Trabajo. Exhibición de documentos: La demandada exhibió -a satisfacción de la demandante- los siguientes instrumentos: 1. Contrato y Anexos d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Cecilia del Carmen Laffert Hevia, cédula de identidad Nº 8.886.311-9, con domicilio en Américo Vespucio Norte Nº 2880, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de AMG ASEO S.A., RUT Nº 76.230.088-5, domiciliada en Isabel la Católica Nº 4169, Las Condes. Al efecto, indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 25 de febrero de 2021, realizando labores como “auxiliar de aseo”, y siendo su última remuneración la cantidad de $668.700. Agregó que fue despedida en forma verbal por la supervisora Francis Villa, con fecha 20 de diciembre de 2023, luego de una discusión el día anterior con otra compañera, decisión que corroboró al día siguiente (21 de diciembre de 2023) cuando el guardia le impidió el ingreso a la empresa pues estaba despedida. Relató que inmediatamente concurrió a la Inspección del Trabajo a presentar el reclamo respectivo y que en el comparendo de conciliación ante dicho ente administrativo se enteró que la empleadora la despidió por la causal del Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Previas citas legales, pidió se declare injustificado el despido de fecha 20 de diciembre de 2023 y ordenar el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 668.700. 2.- Indemnización por 3 años de servicio equivalentes a $ 2.006.700. 3.- Recargo legal del 50% de la indemnización anterior por la cantidad de $ 1.003.050. 4.- Feriado legal (24 días) por $534.960. 5.- Feriado proporcional (17.5 días) por $490.380. 6.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, en audiencia única se contestó la demanda, pidiendo su rechazo íntegro y con costas, aunque reconociendo el inicio de la relación laboral, las funciones desempeñadas y la última remuneración percibida. En cuanto al despido, rechazó que éste se hubiese verificado verbalmente el día 20 de diciembre de 2023, pues Francis Villa no tiene facultades para hacerlo, alegando haberla despedido justificadamente con fecha 27 del mismo mes, por aplicación de la causal contenida en el articulo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada los días 21 al 26 de diciembre de 2023. Respecto al feriado legal, opuso excepción de prescripción respecto al devengado con más de 2 años contados desde la notificación de la demanda, acaecida el 6 de marzo de 2024, y –en subsidio– desde el ingreso de la causa (23 de febrero de 2024). En cuanto al feriado legal no prescrito, reconoció adeudar 15 días. Previas citas legales, pidió rechazar la demanda, con costas, así como acoger la excepción de prescripción del feriado legal. TERCERO: Que, en audiencia única se confirió traslado de la excepción de prescripción, dejándose su resolución para definitiva. También se efectuó el llamado a conciliación, sin que ésta se alcanzara, luego de lo cual se establecieron los siguie
Fallo
se declararán prescritos los feriados anuales devengados con anterioridad al 23 de febrero de 2022, de conformidad con el inciso 1º del artículo 510 del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: En cuanto al feriado no prescrito, la demandada allegó comprobantes bajo el Nº 4 de su instrumental que acreditan que gozó íntegramente la anualidad que concluyó el 24 de febrero de 2022, y que gozó de 14 días corridos de la anualidad 2022-2023, por lo que se le deben compensar en dinero sólo 7 días corridos de feriado legal no prescrito. En cuanto al feriado proporcional solicitado, nada se probó, por lo que deberá otorgarse el devengado entre el 25 de febrero y el 20 de diciembre de 2023 (17.2 días corridos). DUODÉCIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los elementos de convicción que no se han referido expresamente en nada alteran las conclusiones arribadas precedentemente. En particular, no se le dará valor probatorio a la transcripción de un audio (documento Nº 8 de la demandada) pues el registro propiamente tal fue excluido por vulneración de garantías constitucionales. Además, la demandada hizo presente que en acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, instrumento allegado por ambas partes, aparece que la demandante declara haber prestado servicios hasta el 26 de diciembre de 2023, lo cual es efectivo de la lectura del mencionado instrumento, aunque no se le otorgará mérito alguno pues el mismo documento consigna a continuación, com
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Cecilia del Carmen Laffert Hevia, cédula de identidad Nº 8.886.311-9, con domicilio en Américo Vespucio Norte Nº 2880, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de AMG ASEO S.A., RUT Nº 76.230.088-5,
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