3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO CONSORCIO/

Rol

V-247-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. En lo principal de la presentación de 11 de octubre de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folio 5, compareció don Juan Inti Lazcano Sanhueza, como mandatario de Cibergestión Chile S.A., rol único tributario número 99.500.410-0 (sic), sociedad del giro de su denominación, quien a su vez actúa en representación del Banco Consorcio, sociedad anónima bancaria, rol único tributario número 99.500.410-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 63, oficina 601, comuna de Viña del Mar, quien respetuosamente expuso: Indicó que el Banco a quien representa celebró una escritura pública de refinanciamiento interno, mutuo hipotecario endosable, con don Gonzalo Andrés Ortiz Badilla, cédula nacional de identidad número 16.017.167-7, piloto comercial, domiciliado en Montau N°1509, departamento 1408, Edificio Montau, Independencia, Región Metropolitana, según consta de la escritura pública de 20 de enero de 2020, de la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuya única copia autorizada endosable a la fecha de su presentación se encuentra extraviada, por lo que vino en solicitar se declare el extravío de la misma, ordenando su reconstitución. Al respecto, citó el inciso primero y segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.552, el cual señala: “El endoso previsto en el párrafo 2° del Título I de la ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, será aplicable a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito a que se refiere el inciso anterior, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092, ...” Código: WJXBXNDLZVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Luego, agregó que la circular 136 de 2 de abril de 2002, emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación a las normas relativas al extravío, pérdida o deterioro parcial de la única copia endosable de algún Mutuo Hipotecario Endosable, hace aplicable lo dispuesto en las normas del párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, de conformidad a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 18.552. Detalló que el citado párrafo 9° “Del Extravío”, del Título I “De la letra de cambio”, de la Ley N° 18.092, establece reglas a tener presente frente al extravío de una Letra de Cambio, y que, atendido lo anteriormente expuesto, aquello se debe tener presente al momento de resolver la mencionada solicitud. En definitiva, explicó que el contrato individualizado se extendió en el pasado por escritura pública, dejando una sola copia autorizada endosable, la cual se otorgó al acreedor, en este caso al Banco Consorcio. Añadió que esta úni

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 11 de octubre de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folio 5, por don Juan Inti Lazcano Sanhueza, cédula nacional de identidad número 15.829.262-9, en representación de Cibergestión Chile S.A., rol único tributario N° 99.598.640-K, quien a su vez actuó en representación del Banco Consorcio, rol único tributario Código: WJXBXNDLZVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N° 99.500.410-0, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara el extravío del siguiente documento: única copia autorizada endosable de la escritura pública en la que consta refinanciamiento interno contrato de mutuo hipotecario endosable, suscrita entre don Gonzalo Andrés Ortiz Badilla y Banco Consorcio, el 20 de enero de 2020, repertorio 2274/2020, de la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. II.- Que, mediante la presente sentencia, se deja sin efecto la única copia autorizada endosable de la escritura pública en la que consta refinanciamiento interno contrato de mutuo hipotecario endosable singularizada en el numeral que antecede y se prohíbe al portador del original del título pagarlo, debiendo la Notaría de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, o el archivero judicial competente, extender un duplicado del documento y otorgarlo a la solicitante o a quien sus derechos legalmente represente, s

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-247-2023 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/ Viña del Mar, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro Visto y considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. En lo principal de la presentación de 11 de octubre de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica