LÓPEZ/CABRERA
Rol
C-900-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 08 deó marzo de 2024, comparece don Antonio Enrique L pez Pinillaó , empresario, domiciliado en calle Alejandro Cicarelli N° 1.342, La Serena, interponiendo demanda de cobro de rentas, en contra de don Edwin Santiago Cabrera Luna, comerciante, domiciliado en calle O’Higgins N° 688, La Serena, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que expone. Relata que con fecha 22 de febrero de 2018, celebr un contratoó de arrendamiento, con el demandado, respecto del local comercial ubicado en calle O’Higgins N° 646, La Serena. Detalla que el contrato tiene vigencia desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2020. A partir de esa fecha, se renovar por periodos mensuales, a menos que cualesquiera de lasá partes manifieste su voluntad de no renovar el periodo, en la forma se alada en la cl usula novena. ñ á Agrega que, seg n da cuenta la cl usula tercera del contrato, laú á renta asciende a 40 unidades de fomento, la que debe ser pagado el d a 5 de cada mes, a partir del 5 de marzo de 2018, en la cuentaí Código: XHWZXNECXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 corriente que en dicha cl usula se se ala, dando aviso de aquello alá ñ correo electr nico referido en la cl usula. ó á Indica que seg n da cuenta la cl usula cuarta, por cada d a deú á í atraso posterior a los 30 d as siguientes a que la renta mensual seí devenga, el arrendatario deber pagar una multa equivalente a 0,25á Unidades de Fomento diarias, que debe ser pagado junto con la renta. En caso de abonos, estos se imputan, primeramente, a las multas y luego a las rentas. Sostiene que a la fecha, el demandado ya no ocupa el inmueble arrendado, sin embargo, adeuda rentas por la cantidad total de $33.183.991.- Hace presente que se efectuaron abonos a la deuda, los que el arrendador, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1597 del C digoí ó Civil, imput , primeramente, a las multas y luego a las rentasó devengadas m s antiguas. á Expone que, en orden cronol gico regresivo, se adeuda la rentaó de los meses de febrero de 2024 hasta abril de 2022 y fracci n deló mes de marzo de 2022. Refiere que el art culo 1915 del C digo Civil se ala: “Elí ó ñ arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutarí una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” A ade que el art culo 1942 inciso 1 se ala: “El arrendatario esñ í ñ obligado al pago del precio o renta.” Código: XHWZXNECXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cita los art culo 7° N°6 y 21 de la ley 18.101 y solicita tenerí por interpuesta demanda de cobro de rentas, en contra de Edwin Santiago Cabrera Luna, ya individualizado, se practiquen las reconvenciones legales, por la cantidad descrita en el cuerpo su escrito, la primera, al notificarse la demanda y la segunda en la audiencia de estilo, y, en definitiva, previo m rito de autos, acoja la demanda y seé declare que el demandado debe pagar las rentas adeudadas, que ascienden a $33.183.991, m s el reajuste establecido en el art culo 21á í de la Ley N° 18.101 e intereses; y se condena al demandado al pago de las costas de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1915 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 160, 170,í ó í 254, 303 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1 yó í siguientes, y art culo 8 N° 8 de la Ley Nº 18.101, se resuelve:í I. Que se acoge la excepci n de ineptitud del libelo opuesta poró la parte demandada en audiencia de fecha 10 de abril de 2024, y en consecuencia, la acci n incoada no puede prosperar.ó Código: XHWZXNECXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II. Que se condena en costas al demandante por haber sido totalmente vencido. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: XHWZXNECXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T09:02:51-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-900-2024 CARATULADO : L PEZ/CABRERAÓ La Serena, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 08 deó marzo de 2024, comparece don Antonio Enrique L pez Pinillaó , empresario, domiciliado en calle Alejandro Cicarelli N° 1.342, La Serena,
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