PÉREZ/SOC. AGRICOLA DOS RIOS LTDA.
Rol
O-278-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-278-2023, compareciendo doña Bárbara Flores Rojas, abogado, en representación de don JOSE IGNACIO PEREZ POBLETE, chileno, soltero, soldador, cédula nacional de identidad número 18.694.726-6, domiciliado en Alberto González 949 de la comuna de Los Lagos, asistido en juicio por los letrados doña Camila Valentina Del Pilar Sepúlveda Bustamante y doña Lorena Andrea Vera Blanco; la demandada principal SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LIMITADA., legalmente representada por Ricardo Rios Pohl, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 1.950 (Fundo El Huite) de esta comuna de Valdivia, quien no comparecido en estos antecedentes; y la demandada solidaria o subsidiaria CHILTERRA S.A., del giro de su denominación, legalmente representada por Ricardo Ríos ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 1.950 (Fundo El Huite), comuna de Valdivia, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Bárbara Flores Rojas, abogado, en representación de don José Ignacio Pérez Poblete, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, legalmente representada por Ricardo Rios Pohl, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Chilterra Sociedad Anónima, representada por Ricardo Rios Pohl, solicitando en definitiva: a) Que se condena a Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), o, en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a justicia, equidad y mérito del proceso. b) Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y que, como consecuencia de ello, se condene a Chilterra S.A., a responder de forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta según lo determinado por S.S., respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicado en la letra a) del petitorio, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 B) y E) del Código del Trabajo y 66 bis de la ley 16.744. c) Que estas indemnizaciones sean pagadas con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que se determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o bien contados desde la fecha que se señale. d) Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. Indica que el 02 de septiembre de 2021, el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada conforme al cual, las condiciones de la relación laboral fueron las siguientes: labores del actor: “ayudante soldador”. Los servicios eran prestados en el Fundo el Huite, ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 1.950, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, propiedad de la empresa Chilterra S. A. La jornada de trabajo establecida era de 45 horas semanales, la que se distribuía de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:30 horas. Y que las remuneraciones establecidas en las liquidaciones corresponden a un monto de $662.500.- (seiscientos sesenta y dos mil quinientos pesos), monto este compuesto por sueldo base, gratificación mensual y movilización. Narra que su representado fue contratado como Ayudante Soldador por la empresa Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, lo que en la práctica consistía en realizar tareas de corte de fierro, dimensionado de fierro, soldadura, reparación de maquinaria y armado de estructuras metálicas. Agrega que el día 07 de abril de 2022- tras la organización del trabajo, don José recibió la de orden por parte de su jefatura de participar en las modificaciones estructurales que se encontrab
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderá por establecido, que la demandante ingreso a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, el 02 de septiembre de 2021, las labores para las que fue contratado fue de ayudante soldador y que su remuneración ascendía a $662.500.- DÉCIMO TERCERO: Que con la prueba documental rendida se acredita que efectivamente el actor, prestando servicio para su empleador, sufrió un accidente laboral el día 07 de abril de 2022. En este orden de ideas, es conveniente precisar que de la ficha clínica del demandante emitida por la Mutual de Seguridad, de la resolución de calificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de la denuncia individual por accidente del trabajo, es posible inferir que trasladando escalera metálica, de aproximadamente 200 kilogramos, junto a otros 4 trabajadores, al momento de colocar la escalera sobre rodillo para trasladarla, este atrapa el guante el cual aprieta la mano izquierda. DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto a las consecuencias sufridas por el trabajador con motivo del accidente del trabajo, de la ficha clínica del demandante remitida por la Mutual de Seguridad, se establece que se le produjo una h
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-278-2023, compareciendo doña Bárbara Flores Rojas, abogado, en representación de don JOSE IGNACIO PEREZ POBLETE, chileno, soltero, soldador, cédula nacional de identidad número 18.694.726-6, domiciliado en Alberto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica