Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OBANDO/COMERCIAL F.H.F. SPA

Rol

O-38-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-38-2024, compareciendo doña CLAUDIA ANDREA OBANDO NAVARRO, Enfermera con domicilio en calle Los Claveles N° 300 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado doña María Leticia Lorena Peña Lara y la demandada COMERCIAL FHF SPA, representada legalmente por don Ricardo Alberto Lignai Rey, ambos domiciliados en calle Donald Canter N°3611, empresa que no compareció a las audiencias realizadas en este causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Claudia Andrea Obando Navarro, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Comercial FHF SpA, representada legalmente por don Ricardo Alberto Lignai Rey, solicitando se declare que entre las partes existió una relación laboral y que su despido fue nulo e injustificado y que a la fecha de éste y por ello, la demandada quedó obligada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.000.000.- un millón de pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo.- b) La suma de $4.000.000.- millones de pesos por Indemnización por años de servicio. c) La suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos) a título de remuneración por el periodo trabajado desde el 01 de marzo del año 2020 al 13 de diciembre del año 2023, según el siguiente desglose: · Marzo 2020 a marzo 2021 $12.000.0000 remuneraciones · Marzo 2021 a marzo 2022 $12.000.0000 remuneraciones · Marzo 2022 a marzo 2023 $12.000.000 remuneraciones · Abril a diciembre 2023 $9.000.000 remuneraciones.- d) La suma de $2.000.000.- por concepto del Incremento del artículo 171 del Código del Trabajo (50%). e) La suma de $2.783.306, por concepto de Feriado legal/ proporcional, ($2.783.306.-Valor día de trabajo $33.333.- Días adeudados 57,5 Contados por calendario desde el 07 de diciembre al 27 de febrero 83,5 días (83,5 x $33.333.- $2.783.306.- ) f) La suma de $1.000.000.- pesos mensuales, a título de remuneración, que se devengue entre la fecha de su despido y la de su convalidación de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo.- g) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. h) Más los reajuste, interés de las sumas señaladas, o de las que se estime en Justicia y las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de marzo del año 2020 como administradora de dos locales comerciales, el primero ubicado en calle Donald Canter N°3611 de nombre Valdimascotas, y el segundo ubicado en calle Colombia N°452, de nombre Imperio Animal, que tienen por actividad comercial la venta de alimentos e insumos para mascotas. Narra que en el caso de la tienda Valdimascotas desempeño labores de administración, diseño de redes sociales y publicidad desde marzo del año 2020 a marzo del año 2023, su horario de trabajo era de lunes a sábado de 15 horas a las 21 o 22 horas aproximadamente dependiendo de si había clientes o había que recibir productos. Agrega que desde el marzo del año 2023 a diciembre del mismo año se cambió para desempeñar las mismas funciones al local comercial de nombre Imperio Animal, en dicho local comercial realizo las mismas funciones de administración y su horario de trabajo era de 10:30 AM a 21 o 22 horas dependiendo de los clientes y de la recepción de insumos para el local. El contrato lo pacto con el demandado de autos y era de duración indefinida. Su ex empleador le o

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderá por establecido, que la demandante ingreso a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Comercial FHF SpA el 01 de marzo de 2020 desempeñando labores de administradora de local. De igual forma y atendido la presunción legal establecido en el artículo 9 del Código Laboral se tendrá como remuneración mensuales de la demandante $1.000.000.- DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto al término de la relación laboral, atendido el acta del comparendo ante la inspección del trabajo y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderá por establecido que doña Claudia Obando Navarro, fue despedida verbalmente por su empleador el día 06 de diciembre de 2023. A mayor abundamiento, mediante la aplicación del apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo por no haber comparecido el representante legal de la demandada a absolver posiciones, es posible presumir efectivas, en

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Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-38-2024, compareciendo doña CLAUDIA ANDREA OBANDO NAVARRO, Enfermera con domicilio en calle Los Claveles N° 300 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado doña María Leticia Lorena Peña Lara y la

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