OSSES/ENT IND EDUC.ESCUELA EL GRECO
Rol
M-211-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que con el mérito del contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023, incorporado por la demandante y de los documentos aportados por la demandada e individualizados en los numerales 3, 4 y 5 del acta respectiva, se tendrá por acreditado que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 6 de mayo de 2010, desempeñándose como Profesora de Educación General Básica en Inglés, en la Escuela Particular El Greco, con una jornada de 11 horas cronológicas semanales. Que en cuanto a la remuneración de la demandante, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas en la causa se tendrá por acreditado que esta percibía la suma de $264.439.- mensuales, monto que comprende un sueldo base de $201.663.-, Bono mención por $8.629.-, Bono proporcional de $28.908.- BRP de $25.239.- QUINTO: Que en cuanto al término de los servicios de la demandante, según consta de los antecedentes, esta fue desvinculada a contar del 29 de enero de 2024, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, causal esta que la actora estima injustificada. Que correspondiendo a la parte empleadora acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Marcelo Villalón Badilla, abogado, en representación convencional de Daniela Andrea Osses Farías, profesora de inglés, domiciliada en calle Canela N° 17215, comuna Maipú, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Entidad Individual Educacional Escuela El Greco, del giro de enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional, representada legalmente por Raúl René Carrasco Maldonado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Lazo N°1687, comuna Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en este y que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia única y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que con el mérito del contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023, incorporado por la demandante y de los documentos aportados por la demandada e individualizados en los numerales 3, 4 y 5 del acta respectiva, se tendrá por acreditado que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 6 de mayo de 2010, desempeñándose como Profesora de Educación General Básica en Inglés, en la Escuela Particular El Greco, con una jornada de 11 horas cronológicas semanales. Que en cuanto a la remuneración de la demandante, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas en la causa se tendrá por acreditado que esta percibía la suma de $264.439.- mensuales, monto que comprende un sueldo base de $201.663.-, Bono mención por $8.629.-, Bono proporcional de $28.908.- BRP de $25.239.- QUINTO: Que en cuanto al término de los servicios de la demandante, según consta de los antecedentes, esta fue desvinculada a contar del 29 de enero de 2024, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, causal esta que la actora estima injustificada. Que correspondiendo a la parte empleadora acreditar los fundamentos fácticos de la causal invocada al trabajador y la justificación de la misma, esta no incorporó probanzas para tal efecto, por lo que no cabe sino concluir que la desvinculación de la actora es injustificada y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago del 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. SEXTO: Que, asimismo, el trabajador ha accionado en es
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta en esta causa, solo en cuanto se declara injustificado el despido del demandante y se condena a la demandada Entidad Individual Educacional Escuela El Greco, representada legalmente por Raúl René Carrasco Maldonado, a pagar a Daniela Andrea Osses Farías, la siguiente prestación: a) $872.649.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en lo demás solicitado, la demanda impetrada en la presente causa. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-211-2024 RUC 24- 4-0573740-6 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Marcelo Villalón Badilla, abogado, en representación convencional de Daniela Andrea Osses Farías, profesora de inglés, domiciliada en calle Canela N° 17215, comuna Maipú, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Entidad Individual Educacional Escuela El Greco, del giro de enseñanza
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