PACKING MERQUEN SPA./MILLÁN
Rol
O-97-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece doña María Paz Ihnem Franke y don Alejandro Rivas Humeres, abogados en representación de la sociedad Packing Merquén SpA., RUT N°77.015.053-1, domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3120, piso 12, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda laboral en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, en contra de doña María José Millán Molina, Cédula Nacional de Identidad N°21.063.060-0, domiciliada en calle Colonia Kennedy, Avenida Romero, calle Las Rosas N°430, comuna de Paine, Región Metropolitana y/o en el lugar donde ordinariamente presta sus servicios, a saber, en Panamericana 5 Sur, Kilómetro 41, comuna de Paine, Región Metropolitana, solicitando se autorice a poner término a su contrato de trabajo. Funda su petición argumentando que con fecha 01 de septiembre de 2023, la trabajadora ingresó a sus funciones y suscribió contrato de trabajo, obligándose según dispone la cláusula primera del mismo, a desempeñarse como Despachadora 1, en la faena Murcott, sección Frigorífico, de la presente temporada. El contrato de trabajo fue pactado por faena, estipulándose en su cláusula primera que ésta correspondía a la Faena de Cosecha de Murcott, de la presente temporada, según se ha dicho. La cláusula cuarta del contrato de trabajo, en alusión, estableció la naturaleza esencialmente temporal del contrato de trabajo, declarándose expresamente que se entendería terminado automáticamente, en la fecha que concluyan las faenas que le dieron origen, y que se hizo referencia en la cláusula primera, sin otra obligación respecto a esta parte. Asimismo, se acordó expresamente en el segundo párrafo de esta cláusula, que, atendida la naturaleza de los procesos de las faenas que ejecuta el empleador, el contrato de trabajo podía finalizar antes que terminaran totalmente las faenas de la especialidad para la cual fue contratada la trabajadora, cuando el avance o disminución de la misma, hag
Fundamentos
considerando anterior, son resguardadas constitucionalmente, y muy relacionadas con ellas se encuentra la protección que el legislador ordena en nuestra carta fundamental, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y la protección de la vida del que está por nacer, en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, el artículo 19 N°2 la igualdad ante la ley, hombres y mujeres son iguales ante la ley y el articulo 19 N° 16 a la libertad de trabajo y a su protección. Las normas de protección a la maternidad establecidas en nuestro ordenamiento interno tienen una protección en la esfera internacional, que deben ser respetadas por nuestro ordenamiento jurídico al haber ratificado los tratados internaciones y que reafirman el compromiso de la protección a la vida, al trabajo y a la maternidad. Por ende, al decidir, es imprescindible no perder de vista los parámetros internacionales y principios que subyacen en la materia. Es así que, es deber del sentenciador hacer un control frente a las normas internas obligándolo a hacer un examen y adecuación de las convenciones suscritas por el Estado de Chile en tratados internacionales que nos obligan conforme lo ordena en su parte final el artículo 5° de nuestra Constitución Política de la República, a respetar y adecuar a nuestra normativa interna y aplicarla de manera concordante con los tratados y convenciones suscritos por nuestro país internacionalmente, como ocurre respecto de la Convención N°3 de la organización Internacional del Trabajo, incluía en su artículo 4 el fuero maternal, reconociendo el derecho a la trabajadora a no ser despedida durante el periodo de tiempo que comprenden los descansos previos y posteriores al parto o en el periodo en que no le fuera posible prestar servicios por enfermedad derivada del embarazo o del parto, hasta el periodo máximo de tiempo fijado por la autoridad nacional competente. En el convenio N° 103 (OIT) sobre Protección de la maternidad, se perfeccionó el derecho a fuero maternal y también el Convenio N°183 de la OIT contempla el fuero maternal y su protección a la maternidad, se establece la universalidad de las normas de protección a todas las mujeres y respecto de todas las formas atípicas de trabajo (artículo segundo). Además, es necesario hacer un examen de proporcionalidad frente a la colisión de normas y principios que se presentan en la materia, pues es innegable que frente a las normas laborales se debe estar por sobre todo, el derecho a la vida y del que está por nacer, lo que se consigue dando protección a su madre, con un descanso pre y post natal y asegurándole un trabajo para la mantención de ella y de su hijo en gestación y hasta después de su nacimiento. Octavo: En relación a las argumentaciones de la parte demandante, y en vista del principio de la proporcionalidad y colisión de principios que convergerían en la materia, no puede imponerse las normas de organización del Estado, frente a normas de alcance universal constituc
Fallo
por estas circunstancias, contempladas en el contrato de trabajo suscrito, con una primera ronda de salidas el día 16/11/2023 (11 personas), y luego el día 24/11/2023, con otro grupo de 13 dependientes, todos con cargo de distinta naturaleza, incluyendo despachadores como la Sra. Millán. Sin embargo, la empresa a través de un certificado remitido por la demanda, tomó conocimiento que la trabajadora se encuentra en estado de embarazo, con casi 8 semanas al 31 de octubre de 2023 (fecha de la ecografía). En consecuencia, le asiste el fuero maternal a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, el cual la protege por el período comprendido entre el inicio del embarazo y hasta un año posterior a la expiración del descanso de maternidad. Esta comunicación sobre el embarazo fue entregada por la propia demandada, durante el mes de noviembre del año 2023, donde luego de ello, se hace presente desde ya, que fue efectivamente reintegrada en sus labores en su oportunidad, una vez acreditado su estado de gravidez. De esta forma, existiendo un contrato por obra o faena con la trabajadora, y encontrándose ésta amparada por fuero maternal, procede poner término al contrato de trabajo de la demandada, que la vincula con mi representada, por aplicación de lo dispuesto en el Nº5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Señala que la aplicación de la causal invocada en el hecho que las partes celebraron, con p
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Buin, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. SENTENCIA VISTOS: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece doña María Paz Ihnem Franke y don Alejandro Rivas Humeres, abogados en representación de la sociedad Packing Merquén SpA., RUT N°77.015.053-1, domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3120, piso 12, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda laboral en
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