Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

O-160-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 6 de marzo de 2024, doña ASTRID MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chilena, cédula de identidad N° 16.902.154-6, con domicilio en calle Guardiamarina Riquelme N° 4880, departamento 1004, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago,, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, rut número 69.255.300-4, representada legalmente por don MANUEL FRANCISCO ZÚÑIGA AGUILAR, cédula de identidad número 12.275.654 -8, ambos domiciliados en calle Javiera Carrera N° 736, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago, a fin de que se reconozca la existencia de relación laboral, se declare que el despido fue injustificado, su nulidad y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su pretensión en que ingresó el 21 de enero de 2020 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, mediante diversos contratos de honorarios, los que califica como contratos de trabajo. Añade que sus labores eran las de operadora de cámaras de seguridad, las que prestaba en la 39 Comisaria del Bosque, cargo que sostiene estaba sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expresa que en su caso no se cumplen los requisitos para la contratación a honorarios dispuesta en el artículo 4 de la Ley 18883, por cuanto no son labores accidentales, no habituales y específicas. Afirma que éstas son habituales y constantes en el tiempo y genéricas, con los elementos de la subordinación y dependencia, por lo que califica su vínculo con la demandada como propio del derecho del trabajo, por cuanto al no estar sujetas a estatuto especial, les corresponde conforme al artículo 1 del Código del Trabajo la aplicación de esta última normativa. Agrega que se le comunicó el 7 de diciembre de 2023 de manera verbal que la relación laboral terminaría con fecha 31 de diciembre de 2023, por despido sin c

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA: PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, este tribunal es competente para conocer de las acciones que tienen por objeto el reconocimiento de un relación laboral, por lo que se rechazará la excepción, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que el presente proceso para ser resuelto exige en primer término establecer si los servicios que la actora prestó para la demandada fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. TERCERO: Que de la fase de discusión de este proceso, consta que la demandada no niega que se prestaron servicios por la actora en favor de la demandada desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Que asimismo no es discutido que dichos servicios se han enmarcado en contratos a honorarios. Así las cosas, habrá de determinarse si los servicios prestados por la actora en virtud de dichos contratos de honorarios, son cumplidos bajo los elementos propios de una relación laboral. CUARTO: Que a este respecto, la actora no ha rendido prueba alguna que permita establecer que existiera una supervisión y dirección laboral de parte de la demandada en la prestación de los servicios. En efecto, la carga de la prueba en orden a demostrar que los servicios se ejecutaban sujetos a deber de obediencia recaía en la demandante, por lo que al no rendir prueba no es posible asentar que tales labores fueran cumplidas bajo la dirección laboral que se pretende. Así las cosas, el tribunal no ha podido establecer por ausencia de prueba que en la prestación de servicios que realizaba la demandante para la demandada, concurran los elementos propios de una relación laboral, por lo que la demanda será rechazada en todas sus partes. QUINTO: Que los restantes ítems demandados para ser acogidos exigían se demostrare la existencia de una relación laboral, por lo que al no haberse acreditado, serán rechazados. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18883, Ley 21526,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ASTRID MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, representada legalmente por don MANUEL FRANCISCO ZÚÑIGA AGUILAR, todos ya individualizados. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandante.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-160-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : O-160-2024 DEMANDANTE : ASTRID MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ DEMANDADO : Ilustre Municipalidad de El Bosque. MATERIA : RECONOCIMIENTO R.L., DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 6 de marzo de 2024, doña ASTRID MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chilena, cédula de identidad N° 16.902.154

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