DÍAZ/TRANSPORTES CHILE FULL SPA
Rol
O-3445-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de pagar por su cuenta gastos médicos de manera particular, toda vez su empleador le exigió no concurrir a la ACHS, debiendo costear todavía un injerto de tejido óseo para evitar usar una prótesis de por vida en su dentadura, cuyo presupuesto asciende a la suma de $4.500.000, solicitando al tribunal se condene a dicha suma por concepto de daño emergente futuro, por tratarse de un perjuicio asociado directamente al incumplimiento que produjo el accidente. Así las cosas, respecto de la acción principal, solicita la declaración de que ha sufrido un accidente del trabajo provocado por la negligencia y falta al deber de seguridad de la demandada. En razón de ello, solicita se condene a la empresa al pago de la suma de $35.000.000, por concepto de indemnización por daño moral; la suma de $547.198, por concepto de indemnización por daño emergente; y la suma de $4.500.000, por concepto de indemnización por daño emergente futuro. Todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. De manera conjunta, interpone en contra de la misma empresa demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, solicitando se declare que el despido indirecto ejercido el 5 de abril de 2023 es justificado, condenándose a la empresa a las indemnizaciones que contempla la ley, reiterando todos y cada uno de los argumentos de hecho y derecho expuestos en lo principal. En relación a los incumplimientos que fundamentaron el autodespido, reitera nuevamente que la empresa no adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud, conforme lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo. Asimismo, refiere que según su contrato tenía una jornada ordinaria de 180 horas mensuales que no podía distribuirse en menos de 21 días y que, no obstante, en la realidad su jornada era de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas, lo que implica 55 horas semanales y 220 mensuales. Por ende, argumenta que la demandada no cumplió con la jornada estipula
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Mario Alberto Díaz Salinas, jubilado de las Fuerzas Armadas, cédula nacional de identidad N°12.110.373-7, domiciliado en Los Pajaritos N°158, Comuna de El Quisco, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Transportes Chile Full SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.278.838-K, representada legalmente por Eduardo Alberto Naranjo Santibáñez, cédula nacional de identidad N°11.859.767-2, ambos domiciliados en Las Araucarias N°1198, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida como chofer clase A4 el 2 de agosto de 2021, con una jornada de 180 horas mensuales, la cual no podía distribuirse en menos de 21 días conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, indica que su jornada en la realidad era de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas, agregando que percibía una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $1.391.579. Detalla que el 5 de abril de 2023 ejerció el despido indirecto en virtud de haber incurrido el empleador en las causales contenidas en el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo. Al respecto, refiere que la empresa se dedica al transporte terrestre de carga, argumentando que la empresa omitió de manera persistente la mantención de los camiones que los conductores dependientes debían manejar. Asimismo, indica que nunca recibió una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (en adelante “RIOHS”), desconociendo en definitiva si la ex empleadora cuenta con uno, pese a contar con más de 10 trabajadores. Añade que nuca fue informado sobre riesgos de accidentes en el trabajo, modo de trabajo seguro, correcto uso de elementos de protección –los que arguye eran inexistentes–, agregando que tampoco fue capacitado respecto al manejo de herramientas y equipos complementarios que conllevan la labor de chofer clase A4. En la misma línea, señala que la demandada carece de supervisores de seguridad o prevencionista de riesgos, mecánicos o personal que repare los camiones en mal estado de la empresa, y que tampoco cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En cuanto al accidente sufrido, relata que el 22 de abril de 2022 cumplía sus funciones manejando un camión de la empresa en mal estado, por cuanto los fierros que sostenían la compuerta trasera se soltaban constantemente a una velocidad peligrosa cada vez que se abría la compuerta. Agrega que aquello era conocido por la ex empleadora, toda vez que se le había informado en reiteradas ocasiones tanto por el actor como por otros trabajadores. Al respecto, indica que al efectuar una carga en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, al momento de revisar la carga el funcionario del Servicio de Aduanas, los fierros de la compuerta se soltaron abruptamente hacia atrás a una gran velocidad, impactánd
Fallo
se resuelve en indemnizarle los perjuicios provocados por sus incumplimientos, en particular, el daño moral y damo emergente. Respecto del primero, indica que obedecería a la aflicción en lo más íntimo del ser, siendo una lesión inmaterial, que implica los dolores, sufrimientos, preocupaciones, depresiones y molestias ocasionadas al trabajador accidentado. Al efecto, señala dentro de los elementos para determinar su monto el dolor físico causado, el impacto moral del hecho, el tiempo de convalecencia, las consecuencias físicas o psíquicas de la lesión, así como su carácter permanente o temporal, las condiciones personales de la víctima, el daño estético. Todo ello al tenor de su demanda, solicitando por este concepto la suma de $35.000.000 o la que determine el tribunal en justicia a la luz del mérito de autos. Respecto del daño emergente, refiere que éste ha sido definido como el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del deudor, señalando que a la fecha ha debido hacerse cargo de los gastos médicos, tratamientos y exámenes, haciendo presente que a la fecha ha gastado la suma de $547.198. En ese mismo sentido, arguye que en la especie sería procedente además la indemnización del daño emergente futuro, fundando su petición en el principio de restitución integral del daño, citando jurisprudencia al efecto. Al respecto, reitera que se ha visto en la obligación de pagar por su cuenta gastos médicos de manera particular, toda vez su empleador le exigió no concu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Mario Alberto Díaz Salinas, jubilado de las Fuerzas Armadas, cédula nacional de identidad N°12.110.373-7, domiciliado en Los Pajaritos N°158, Comuna de El Quisco, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Transportes Chile Full SpA, socie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica