Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-269-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían un incumplimiento al deber de cuidado del empleador establecido en el artículo 184 del código del Trabajo. Sin embargo, señala haber dado cumplimiento a ello, haciendo entrega de los implementos de protección personal a los trabajadores de la faena, como así también entregando todas las capacitaciones, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo seguro, pertinentes en razón de la función que desempeñan los trabajadores de Constructora Pehuenche Limitada. A mayor abundamiento, producto de la fiscalización realizada por el Sr. Alejandro Novoa, se paralizó la faena por un lapso de 15 días, donde se realizaron todas las reparaciones de las instalaciones para corregir las infracciones constatadas por el fiscalizador, mejora de la infraestructura de andamios, instalación de todas las piezas que faltaban en las estructuras de los andamios como así también se realizaron las capacitaciones al personal que se desempeña en el arme y desarme de dichos andamios. En virtud de lo anterior, relata que se realizó la instalación de barandas perimetrales de las losas de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento de trabajo seguro, según detalla. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita que las multas sean dejadas sin efecto o se rebajen al mínimo legal o en subsidio sean rebajadas prudencialmente, con costas. SEGUNDO: Que, por la reclamada, comparece doña Viviana Abuter Sapaj, abogada, del mismo domicilio de su representada, quien solicita tener por contestada la reclamación judicial interpuesta en contra de su representada por el reclamante, y rechazarla en todas sus partes con expresa condena en costas. Menciona que con fecha 13 de junio del año 2023, en virtud de una denuncia, se genera comisión de fiscalización 0801/23/1019, a cargo del inspector dependiente de esta Inspección Provincial del Trabajo, don Alejandro Novoa Sanzana, funcionario del Servicio que representa. En virtud de dicha fiscalización, se dictó la Resolución de Multa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que SE RECHAZA la reclamación deducida por la empresa CONSTRUCTORA PEHUENCHE LTDA., respecto de la multa contenida en la resolución de multa 420, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, todos ya individualizados, en cuanto se pide que se dejen sin efecto las multas establecidas en la resolución N°1262/2023/57, de fecha 16 de agosto del año 2023 de la repartición pública recién señalada, y que fueren confirmadas por la resolución reclamada en autos. 2°) Que se acoge la petición subsidiaria de rebaja respecto de las multas señaladas precedentemente, estimando que la reclamante ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. De este modo, se rebajará cada una de las multas señaladas en la resolución N°1262/2023/57, de fecha 16 de agosto del año 2023 a la suma de treinta Unidades Tributarias Mensuales, debiendo pagar en definitiva la reclamante la suma equivalente a ciento veinte Unidades Tributarias Mensuales. 3°) Cada parte pagará sus costas, en atención a que ninguna fue completamente vencida. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-269-2023 RUC 23- 4-0536286-4 Proveyó do

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-269-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció doña FRANCISCA LOPEZ PEREIRA, abogada, en representación de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LTDA., Rol Único Tributario N°78.246.760-3, representada legalmente por don Pedro Letelier Parot, cédula na

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