12º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/

Rol

V-343-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció Dayana Andrea Barría Mansilla, abogada, domiciliada en Cerro El Plomo N° 5931, Of. 614, Las Condes, en representación convencional de HERNÁN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ (futuro donante), empresario, domiciliado, para estos efectos, en calle San Ignacio N° 770, Santiago; y solicitó autorización para donar a sus hijos, FRANCISCA MARÍA PÉREZ GARCÍA, SEBASTIÁN HERNÁN PÉREZ GARCÍA, CAMILA ESTEFANÍA PÉREZ GARCÍA, CONSTANZA ELIZABETH PÉREZ GARCÍA, RODRIGO HERNÁN PÉREZ ROBLES, y, GONZALO HERNÁN PÉREZ ROBLES, en partes iguales, y por mera liberalidad, el 60% de los derechos sociales (esto es, un 10% a cada uno de ellos) de la sociedad CALZADOS COKASE LIMITADA, sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2002, otorgada ante el notario público de Santiago, don Juan Domingo Pinochet Tejos, suplente del titular, don Claudio Mesina Schulz, e inscrita a fojas 6193 número 4985 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Código: KNTMXNXCYTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2002, y, en la cual su representado posee el 99% de los derechos sociales. Fundando su solicitud, hizo presente que, de acuerdo con el balance de la sociedad, cuyos derechos sociales se donan, al 31 de diciembre de 2022, el patrimonio financiero de la sociedad CALZADOS COKASE LIMITADA, asciende a $1.232.664.429, por tanto, el 60% de la participación de dicha sociedad que se donará tiene un valor de $739.598.657. Es decir, el bien que se desea donar tiene un valor total de $739.598.657. Hizo presente que: - La donación que recae sobre el 10% de la participación de la sociedad CALZADOS COKASE LIMITADA asignada a FRANCISCA MARÍA PÉREZ GARCÍA, se realizará con la sola limitación de que, si al momento de percibir dicha donación ella es menor de edad, se le asignará como curador exclusivo a HERNÁN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, quien podrá administrarla individualmente y a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, HERNÁN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ (futuro donante) solicitó autorización para donar a sus hijos, FRANCISCA MARÍA PÉREZ GARCÍA, SEBASTIÁN HERNÁN PÉREZ GARCÍA, CAMILA ESTEFANÍA PÉREZ GARCÍA, CONSTANZA ELIZABETH PÉREZ GARCÍA, RODRIGO HERNÁN PÉREZ ROBLES, y, GONZALO HERNÁN PÉREZ ROBLES, en partes iguales, y por mera liberalidad, el 60% de los derechos sociales (esto es, un 10% a cada uno de ellos) de la sociedad CALZADOS COKASE LIMITADA. Código: KNTMXNXCYTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante acompañó, entre otros, los siguientes documentos (folio 1): 1) Certificados de nacimiento del futuro donante y los 6 futuros donatarios (hijos del futuro donante). 2) Certificado de matrimonio del futuro donante (consta que está separado de bienes). 3) Copia de balance general de la sociedad CALZADOS COKASE LIMITADA, al 31 de diciembre de 2022. 4) Copia de inscripción de sociedad CALZADOS COKASE LIMITADA en el Registro de Comercio, donde constan los estatutos. 5) Copia de inscripción del dominio de 6 inmuebles ubicados en la comuna de Santiago, a nombre del futuro donante, con sus respectivos certificados de avalúo fiscal. 6) Copia de Formulario 22, año tributario 2023, del futuro donante. TERCERO: Que, teniendo en cuenta que, el valor de los bienes a donar excede la suma que no precisa insinuación, es necesaria la autorización que solicita. CUARTO: Que, asimismo, teniendo presentes los comprobantes y certificados de pago de impuestos a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, incorporados en el folio 6 y los antecedentes, antes singularizados, se tiene por aprobado el pago de impuesto a la donación materia de autos, y, en general, se tienen por acreditados los requisitos legales de la donación cuya autorización se solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; artículos 366 y 369 del Código: KNTMXNXCYTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Orgánico de Tribunales; artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, el 60% de la participación de dicha sociedad que se donará tiene un valor de $739.598.657. Es decir, el bien que se desea donar tiene un valor total de $739.598.657. Hizo presente que: - La donación que recae sobre el 10% de la participación de la sociedad CALZADOS COKASE LIMITADA asignada a FRANCISCA MARÍA PÉREZ GARCÍA, se realizará con la sola limitación de que, si al momento de percibir dicha donación ella es menor de edad, se le asignará como curador exclusivo a HERNÁN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, quien podrá administrarla individualmente y a su voluntad, hasta que la donataria cumpla la mayoría de edad. - El estado civil de su representado es de casado en régimen de separación total de bienes y sus únicos herederos son su cónyuge y sus 6 hijos, antes individualizados. - Su situación económica es suficientemente cómoda, con bienes y rentas propias suficientes para su actual y futura subsistencia. - En la actualidad, el patrimonio de su representado, además de los derechos sociales que está solicitando donar, comprende una serie de bienes, muebles e inmuebles, los cuales detalla (7 inmuebles en la comuna de Santiago y derechos sociales que conserva). Código: KNTMXNXCYTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - El monto de lo donado representa un porcentaje menor respecto del total del haber líquido de su representado, el que supera los $831.931.406 y no afecta los ingresos que percibe en forma mensua

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-343-2023 CARATULADO : P REZ/É Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Dayana Andrea Barría Mansilla, abogada, domiciliada en Cerro El Plomo N° 5931, Of. 614, Las Condes, en representación convencional de HERNÁN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ (futuro donante),

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