2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRERA/RBU SANTIAGO S.A.

Rol

M-1456-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que la demandante fue contratada con fecha 18 de abril de 2022, para desempeñarse como inspectora de patio. 2. Los servicios concluyeron el 26 de enero de 2024. Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía y que eventualmente debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Causal invocada para el término de los servicios, cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la testimonial de José Luis Bascuñán Beniccelli, Alex Enrique Leturia Griggs y Cristóbal Mauricio Oróstica Gallardo, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitando la demandante se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos solicitada a la demandada. TERCERO: No encontrándose discutida la existencia y extensión de la relación laboral entre las partes, conforme se estableció en audiencia, desde el 18 de abril de 2022 hasta el 26 de enero de 2024, corresponde determinar la causal invocada para la conclusión del vínculo y el cumplimiento de las formalidades legales para proceder a la separación de la trabajadora. Al respecto, la demandada acompañó la comunicación de 26 de enero de 2024, remitida con fecha 30 de enero del mismo año, de acuerdo a los comprobantes de envío por correos de Chile, al domicilio de calle Nuestra Señora del Carmen N°534, departamento A-14, comuna de Quilicura, registrado para l

Fundamentos

considerando las horas extraordinarias trabajadas regularmente y que formaban parte de sus programaciones usuales. Afirma que, en el mes de enero de 2024, hizo uso de licencia médica, hasta los primeros días de febrero, no obstante, a fines de ese mes, junto a su pareja Jairo Herrera (también trabajador de la empresa) tuvieron conocimiento a través de su compañero Jorge Inostroza, de que la empresa los había despedido el 26 de enero de 2024, información que ratificó con una jefatura (Alex Leturia) y en la Inspección del Trabajo, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin que hasta la fecha haya recibido la comunicación correspondiente, de manera que, el término de sus servicios es totalmente injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, no habiéndose dado cumplimiento a los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, desconociendo los motivos de la decisión. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motivó la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 19 de junio de 2024, a la que comparecen ambas partes, en que la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Reconoce la fecha de inicio y término señalada por la demandante, indicando que su despido se fundó en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, al no haber concurrido a sus labores a contar del 14 de enero de 2024, remitiendo la comunicación correspondiente a su domicilio por carta certificada, desconociendo que se haya encontrado con licencia médica. Finaliza señalando que la remuneración percibida, sin considerar horas extras por días domingo y festivos trabajados, aguinaldos y otras prestaciones esporádicas, ascendía a $857.308.- Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que la demandante fue contratada con fecha 18 de abril de 2022, para desempeñarse como inspectora de patio. 2. Los servicios concluyeron el 26 de enero de 2024. Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía y que eventualmente debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Causal invocada para el término de los servicios, cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la testimonial de José Luis Bascuñán Ben

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 168, 172, artículos 420, 452, 496 y siguientes, 501 en relación con el artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de MARJORIE ANDREA BARRERA FIGUEROA, en contra de RBU SANTIAGO S.A. (RED BUS URBANO), representada legalmente por Hernán Berríos Gómez, declarándose indebido el despido de que fue objeto, con fecha 26 de enero de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $892.641.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $1.785.282.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.428.226.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $624.849.- por 21 días corridos de feriado legal. 4. $419.006.- por feriado proporcional. 5. $20.000.- por el día trabajado el 01 de enero de 2024. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena encostas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de MARJORIE ANDREA BARRERA FIGUEROA, cédula de identidad N°20.498.522-7, ambos domiciliados en Morandé N°835, Oficina 1215, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio

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