25º Juzgado Civil de Santiago

KNAUF AQUAPANEL S.P.A/MUNIC.DE SANTIAGO

Rol

C-12550-2023

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Carlos Montalva Pérez, abogado, en representación de KNAUF AQUAPANEL SpA, representada por don Luis Ernst Edwards, abogado, todos domiciliados en Avenida Junita Oriente 0175, comuna de Puente Alto, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ingeniera comercial, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada es deudora de la patente municipal del periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2008 al 31 de julio de 2022, ambos inclusive, por la suma total de $27.288.948.- Alegó que a la fecha la demandada no ha efectuado requerimientos de carácter judicial a su representada, por lo que la acción de cobro se encuentra prescrita respecto del periodo que va desde el segundo semestre del año 2018 al segundo semestre del año 2019. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de los cobros por patente municipal comprendidas entre el 31 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019, con costas. Código: JXMEXNLRJSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12550-2023 Foja: 1 En folio 7 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 8 de la carpeta electrónica compareció doña Julia Panez Pérez, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin número, comuna de Santiago, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, y allanándose a la misma desde segundo semestre de 2018 al segundo semestre de 2019, sin costas. En el primer otrosí de folio 8 de la carpeta electrónica, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $48.094.413.-, por concepto de morosidad en el pago de los derechos de patente comercial a que la demandante se encuentra afecta, correspondiente a las cuotas que se encuentran comprendidas entre el primer semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022, ambas inclusive, más intereses y reajustes y multas al día de pago efectivo, con costas en caso de oposición. En folio 13 de la carpeta electrónica se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 12 la parte demandada reconvencional contestó la demanda reconvencional interpuesta en su contra, allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En folio 15 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica reconvencional, en rebeldía de la demandante reconvencional. En folio 22 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, y por lo tanto, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción, y a la fecha de notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil; QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia de la prescripción extintiva como acción, Ramón Domínguez Águila (Domínguez Águila, Ramón, La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, 2004, páginas 74 y siguientes) hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en sostener que, al no existir norma sustantiva o procesal que lo prohíba, procede la alegación de la prescripción extintiva como acción, por lo que se considera que la demandante se encuentra facultada para formu

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C-12550-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12550-2023 CARATULADO : KNAUF AQUAPANEL S.P.A/MUNIC.DE SANTIAGO Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Carlos Montalva Pérez, abogado, en representación de KNAUF AQUAPANEL SpA, representada por don Luis

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