BARRIOS/SARA K JOYAS SPA
Rol
M-129-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. Circunstancias de la misma, fecha de inicio, fecha de término y demás cláusulas del contrato de trabajo. 2. Existencia de remuneraciones impagas, monto de las mismas. 3. Efectividad de haber dado cumplimiento la demandada a la remisión de la carta de aviso respectiva, fecha de la misma. 4. Efectividad de haberse pagado el feriado proporcional de la actora. 5. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de la actora. TERCERO: Hecho lo anterior, se procedió a ofrecer e incorporar la prueba de la demandante, la que consistió en: I.- Documental: 1. Reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo 515/2023/2023 de 7 de septiembre de 2023. 2. Acta de Audiencia celebrada ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso con fecha 27 de noviembre de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de salud extendido por Fonasa con fecha 6 de diciembre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales extendido por AFP Planvital con fecha 5 de diciembre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía extendido por Afc de Chile con fecha 5 de diciembre de 2023. II.- Confesional: Efectuados los llamados de rigor por tres veces consecutivas en dependencias del Tribunal, el citado a absolver posiciones don, Marcos Luis Kohen Schwartz, y afectándole todas las resoluciones del tribunal tras su no comparecencia, pese a estar válidamente notificado, se tendrá por incurso el apercibimiento respectivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Estatuto Laboral, entendiéndose tácitamente admitidos todos los hechos afirmados en la demanda. III.- Exhibición documental: La actora solicitó que se exhibiera la siguiente prueba documental a la parte demandada: 1. Las liquidaciones de remuneraciones con los anexos del 54 y 54 bis del Código del Trabajo, en relación con el trabajador, por el periodo trabajado. 2. El libro de remuneraciones del artículo 62 del
Fundamentos
considerando: PRIMERO: En esta causa RIT M-129-2024, RUC 24-4-0548344-7, se presenta MARY DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA, Cédula de identidad para extranjeros, 26.566.174-2, venezolana, trabajadora, domiciliada IBSEN 235 302, Valparaíso, quien entabla demanda en procedimiento monitorio laboral por despido nulo, injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la empresa SARA K JOYAS SPA. RUT: 77.113.135-2 representada por MARCOS LUIS KOHEN SCHWARTZ CI: 13.457.713-4, ambos domiciliados en BADAJOZ 100 COMUNA DE LAS CONDES, con faenas en el local SARA K JOYAS del MALL AMARINA ARAUCO de la ciudad Viña del Mar, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su acción en que, con fecha 31 de julio de 2023 fue contratada por su empleador para desarrollar las labores de vendedora. Le entrevistó la Sra. Andrea, trabajadora dependiente de su empleadora, la cual le explicó que debía hacer un reemplazo, el cual realizó en ese periodo en informalidad, para luego, y terminado aquel periodo, le contactaron nuevamente de la tienda para contratarle en forma permanente. Se le hizo un video llamada la Sra. Sara, la dueña, con fecha 17 de septiembre de 2023, contratándole en aquella oportunidad. Sostiene que su jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 20:00 horas de lunes a sábado, y un domingo por medio. En tanto que para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $500.000.- pesos mensuales líquidos, por lo que la remuneración bruta es de $675.000.- pesos. Respecto del despido del que fue objeto, manifiesta que, con fecha 8 de noviembre del año 2023 su ex empleadora puso término al contrato que les ligaba de manera informal y sin expresión de causa, haciendo presente que no recibió la correspondiente comunicación de despido ni se le pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo, motivo por lo que se dirigió a la Inspección del Trabajo a presentar un reclamo, lo que hizo con fecha 10 de noviembre de 2023, quedando citada, junto con su ex empleadora, a comparendo de conciliación a celebrarse, finalmente, el día 30 de noviembre de 2023, audiencia a la que la empleadora no asistió. En consecuencia, demanda la declaración de la relación laboral, la nulidad del despido por no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales; que se declare que el despido es injustificado al carecer de causa, solicitando se le paguen las siguientes prestaciones: a) Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $675.000.- mensuales, más los interés y reajustes legales que correspondan según lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo o la suma que este Tribunal estime pertinente según el mérito de la causa. b) $675.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del
Fallo
fallo a la de $495.000.- por los días restantes del mes de noviembre y las de $4.050.000.- por los meses que van desde diciembre de 2023 a mayo de 2024, ambos inclusive; más $540.000.- por los días del mes de junio que han corrido, en consecuencia, adeuda la suma total de $5.085.000.- más todas aquellas que se devenguen entre la dictación de esta sentencia hasta que se convalide el despido. UNDÉCIMO: Respecto de las costas de la causa, al no haber sido totalmente vencida la parte demandada, por no haberse otorgado las remuneraciones en la suma pretendida, no se condenará en costas a la misma; mientras que, en lo atingente a los reajustes legales, las sumas ordenadas pagar se deberán incrementar con los reajustes correspondientes según lo establecen los artículo 63 y 178 del Código del Trabajo en aquello pertinente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 160, 162, 163, 172, 173, 174, 194, 195, 198, 201, 203, 420, 422, 423, 425, 430, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, todos del Código del Trabajo; artículos 1, 5, nºs 1, 2 y 16 del artículo 19 de nuestra Constitución, Convenios Nºs 3, 103 y 183 de la Organización Internacional del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por la trabajadora doña MARY DE CARMEN BARRIOS LEDEZMA, cédula de identidad para extranjeros número 26.566.174-2 en contra de su ex empleadora SARA K JOYAS SpA, rol único tributario 77.113.135-2 representada por MARC
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Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: En esta causa RIT M-129-2024, RUC 24-4-0548344-7, se presenta MARY DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA, Cédula de identidad para extranjeros, 26.566.174-2, venezolana, trabajadora, domiciliada IBSEN 235 302, Valparaíso, quien entabla demanda en procedimiento monitorio laboral por despido nulo, injustificado y
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