INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/SOLIS LIMITADA
Rol
C-5486-2023
Fecha
27 de abril de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5486-2023, fue presentada a tramitación con fecha 29 de septiembre de 2023 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, Rol Único Tributario N°76.409.799-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Mario Uribe Andrade, cédula nacional de identidad N°11.714.532-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N°10, piso 5°, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, y otras prestaciones emanadas del mismo contrato, en contra de la sociedad Solís Ltda., Rol Único Tributario N°79.993.660-7, representada legalmente por don Sergio Isaías Solís Guajardo, empresario, cedula nacional de identidad N°7.621.619-3, y a su vez a éste último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101, segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo Puerto Varas, de la ciudad y comuna de Puerto Varas; en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho. En cuanto al contrato de arrendamiento, señala, que su representada Inmobiliaria Power Center Ltda., por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 29 de mayo de 2018, dio en arrendamiento a la sociedad Solís Ltda, representada legalmente por don Sergio Isaías Solís Guajardo, un local comercial signado con los Números 202 y 203, segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo Puerto Varas, ciudad de Puerto Varas. La superficie de dicho espacio es de 110 metros cuadrados. El destino del local comercial del espacio arrendado sería de “Comercialización de Implementación Deportiva”, tal como se consignó en la cláusula 1.3 denominada “Destino del local arrendado”; y la marca comercial sería “Siglo 21 Deportes”. En cuanto al pl
Fundamentos
considerando para dicho cálculo el valor de la Unidad de Fomento el día quince del mes respectivo, excluyendo el IVA o cualquier otro impuesto sobre las ventas. Añade que la sociedad arrendataria pagará mensualmente, junto con la renta de arrendamiento del mes respectivo, una contribución mensual al Fondo de Promoción del Centro Comercial equivalente al monto consignado en el número 11 “Fondo de Promoción”, equivalente a la suma de 10% sobre la renta de arrendamiento mensual, que corresponda pagar en el mes respectivo. En consecuencia, las partes acuerdan modificar el Capítulo XIX de las Normas Generales en el sentido indicado. Asimismo, “la Arrendataria” pagará la suma equivalente en moneda nacional al número de Unidades de Fomento consignadas en el número 12 “Cuota Incorporación Fondo de Promoción”, más IVA, que Código: WRPXXNJSFQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde a un pago por concepto de incorporación al Fondo de Promoción. Este valor deberá ser pagado al contado junto con la firma del contrato. Agrega, que de acuerdo al literal 2.2 denominado “Condiciones relativas al Local Arrendado”, se estipuló, que al producirse la terminación del contrato de arrendamiento por cualquier causa, “la Arrendataria” deberá restituir el local arrendado con todas las instalaciones de propiedad de “la Arrendadora”, no pudiendo retirar de aquel aquellas instalaciones y/o mejoras cuyo retiro cause detrimento a la propiedad, las que cederán en beneficio de “la Arrendadora”. Independientemente del plazo por el cual se suscribe el presente contrato, “la Arrendataria”, se obligó a remodelar el local arrendado a más tardar cada 61 meses durante su vigencia, para lo cual deberá presentar a “la Arrendadora”, con tres meses de antelación al vencimiento de dicho plazo, un plan de remodelación, el que deberá ser aprobado en forma previa a su ejecución. Sin perjuicio de lo señalado, las partes convienen en que “la Arrendataria” se entenderá autorizada para realizar remodelaciones en el local arrendado con una mayor frecuencia a la indicada, las que en todo caso, deberán ser siempre aprobadas previamente por “la Arrendadora”, la que se reserva el derecho a objetar aquellas que pudieren afectar derechos de terceros, la seguridad del Centro Comercial y/o implicar detrimento al edificio o a sus instalaciones. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicarán las sanciones que corresponda según las normas generales. El local arrendado podrá tener variaciones en su superficie del orden de un 15% aproximadamente, sin que ello implique una modificación de las condiciones contractuales, según lo establece el Capítulo Cuarto número Cuatro.Dos de las Normas Generales del Mall Paseo Puerto Varas, las que las partes declaran conocer y aceptar y que forman parte integrante del instrumento. Manifiesta que al tenor de la cláusula numeral 2.3 denominada “Condiciones relativa a los Servicios Básicos
Fallo
fallo que se dicte en la presente causa, pagándose las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la entrega del local comercial arrendado, más las otras prestaciones derivadas del contrato, todo con expresa condena en costas. Termina solicitando tener por interpuesta en forma subsidiaria a la acción principal, demanda de desahucio judicial en contra de la sociedad Solís Ltda., representada legalmente por don Sergio Isaías Solís Guajardo, ambos ya individualizados, a objeto sea acogida a tramitación y, en definitiva, previo los tramites de rigor, se declare terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes, por desahucio judicial, ordenando la restitución del local arrendado, dentro del tercer día de que cause ejecutoria el fallo, pagándose las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la entrega del inmueble, más los consumos básicos, con costas. Con fecha 16 de octubre de 2023 (Folio 8) se notificó en conformidad al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento a Solís Limitada, Código: WRPXXNJSFQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada por don Sergio Isaías Solís Guajardo, de la demanda y su proveído, practicándose la primera reconvención de pago, no pagó. Con fecha 23 de octubre de 2023 (Folio 10), se llevó a efecto audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. La parte
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-5486-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/SOLIS LIMITADA Puerto Montt, veintisiete de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5486-2023, fue presentada a tramitación con fecha 29 de septiembre de 2023 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada,
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