1º Juzgado de Letras de Coyhaique

MANCILLA/

Rol

V-348-2023

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 7 de diciembre de 2023, mediante presentaci nó contenida en folio 1, comparece do a ñ Javiera Ignacia Mancilla Gallardo, chilena, soltera, bar tender, c dula de identidad Né º20.318.265-1, domiciliada en calle Alfonso Serrano N 086, de la ciudad y comuna de Coyhaique, solicitando, por este acto y en° virtud de lo dispuesto en la ley 17.344 se conceda el cambio de su primer nombre, pasando de llamarse Javiera Ignacia Mancilla Gallardo“ quedando en definitiva” como Cleopatra Ignacia Mancilla Gallardo “ ” en consideraci n de los fundamentosó de hecho y derecho que expone. Comienza se alando, que ñ naci el 11 de abril del a o 2000, siendo inscrita conó ñ el nombre de Javiera Ignacia Mancilla Gallardo, en la circunscripci n de Coyhaique,ó bajo el n mero de inscripci n 388, del a o 2.000. ú ó ñ Fundamenta su solicitud, que en el a o 2014 fue v ctima de una violaci n en lañ í ó ciudad de Coyhaique, la cual fue a prop sito de un robo, hechos que no tuvieronó condena alguna para los responsables, en aquella instancia, le gritaron el nombre Javiera , por lo tanto, desde esa situaci n ese nombre le ha recordado aquella situaci n“ ” ó ó dolorosa. Declara que, desde entonces, en el mbito social y familiar, no volvi a será ó identificada por su primer nombre, ya que ese nombre le generaba un menoscabo moral al recordarle la situaci n que vivi en el a o 2014. ó ó ñ Agrega, que en los hechos, desde el a o 2014 hasta la fecha, su entorno social leñ reconoce y llama por el nombre Cleopatra, siendo este nombre por el que se siente identificada, el cual desea llevar de ahora en adelante, solicitando por este motivo el cambio de su primer nombre. Manifiesta que es relevante mencionar que desde entonces ha sido conocida como CLEOPATRA, sin que el nombre Javiera haya sido utilizado o le haya identificado con este, por lo que este procedimiento judicial, viene a cerrar una etapa de su vida, haciendo oficial el nombre que ha llevado por todo este tiempo, cu

Fundamentos

fundamentos de derecho, el art culo 1 inciso segundo letra b)í ° de la ley 17.344, autoriza el cambio de nombre cuando la persona ha sido conocida por m s de 5 a os con un nombre o apellido distinto del propio requisito que se cumple ená ñ el presente caso seg n lo relatado en los hechos. ú El art culo 1 inciso segundo letra a) de la ley 17.344í ° , autoriza el cambio de nombre o apellido cuando estos causen menoscabo moral o material al afectado. Es del caso se alarñ , que se encuentra en esta situaci n, pues ha sufridoó menoscabo moral por llevar un nombre que ya no forma parte de su identidad, y que le recuerda una situaci n tan terrible como es una violaci n. ó ó Seg n lo prescrito en el art culo 2 de la citada ley, este establece que ú í ser Juez“ á competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario. Por ltimo, ú en virtud de lo establecido en el art culo 817 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil y el art culo 1 , 3 y 4 y dem s pertinentes de la ley 17.344í ° ° ° á sobre cambio de nombres y apellidos y dem s normas pertinentes, solicita al tribunal seá sirva tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitaci n, yó previo los tr mites de rigor, autorizar el cambio de nombre de do a á ñ Javiera Ignacia Mancilla Gallardo, por el de Cleopatra Ignacia Mancilla Gallardo y en la partida de nacimiento hacer el cambio de primer nombre correspondiente, quedando en definitiva como “CLEOPATRA IGNACIA MANCILLA GALLARDO ordenando” adem s al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, practicar las inscripciones yá ó subinscripciones correspondientes. SEGUNDO: Que de conformidad al inciso 5 del art culo 2 de la Ley° í N 17.344, el Tribunal procedi con conocimiento de causa, previa informaci n sumaria,° ó ó rindi ndose sta a folio 9, con fecha 18 de enero de 2023, declarando al efecto do aé é ñ Paola Macarena Gallardo Legue, quien declar , que es la madre de la solicitante, y queó su hija ha vivido muchas situaciones en la vida, una en particular que le marc y que noó ha querido ser conocida por el nombre de Javiera, sino que la apoden CLEO .“ ” Agrega, que el nombre Javiera, le afecta porque le recuerda ese episodio traum tico, no le gusta llamarse as , porque le afecta emocionalmente, debido a queá í cuando ocurrieron los hechos la llamaban Javiera, por lo que este proceso es para sanar Código: TGXNXNRNEQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y cerrar una etapa de la vida de la solicitante, se ala que le apodan Cleopatra o Cleo,ñ desde que iba en la ense anza media, es decir, hace m s de 5 a os y no como Javiera.ñ á ñ Asimismo, declar don Patricio Enrique Pereira Carrillo, se alando que conoceó ñ a Javiera hace 10 a os aproximadamente, porque estudiaban juntos en la ense anzañ ñ media y que actualmente es su pareja. Se ala respecto a las razones de esta solicitud, se de

Fallo

por tanto, se ha cumplido con creces el plazo legal de 5 a os queñ se ala la ley 17.344 en su art. 1 letra b. ñ ° Se ala que comoñ fundamentos de derecho, el art culo 1 inciso segundo letra b)í ° de la ley 17.344, autoriza el cambio de nombre cuando la persona ha sido conocida por m s de 5 a os con un nombre o apellido distinto del propio requisito que se cumple ená ñ el presente caso seg n lo relatado en los hechos. ú El art culo 1 inciso segundo letra a) de la ley 17.344í ° , autoriza el cambio de nombre o apellido cuando estos causen menoscabo moral o material al afectado. Es del caso se alarñ , que se encuentra en esta situaci n, pues ha sufridoó menoscabo moral por llevar un nombre que ya no forma parte de su identidad, y que le recuerda una situaci n tan terrible como es una violaci n. ó ó Seg n lo prescrito en el art culo 2 de la citada ley, este establece que ú í ser Juez“ á competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario. Por ltimo, ú en virtud de lo establecido en el art culo 817 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil y el art culo 1 , 3 y 4 y dem s pertinentes de la ley 17.344í ° ° ° á sobre cambio de nombres y apellidos y dem s normas pertinentes, solicita al tribunal seá sirva tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitaci n, yó previo los tr mites de rigor, autorizar el cambio de nombre de do a á ñ Javiera Ignacia Mancilla Gallardo, por

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Coyhaique, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 7 de diciembre de 2023, mediante presentaci nó contenida en folio 1, comparece do a ñ Javiera Ignacia Mancilla Gallardo, chilena, soltera, bar tender, c dula de identidad Né º20.318.265-1, domiciliada en calle Alfonso Serrano N 086, de la ciudad y comuna de Coyhaique, solicitando, por este acto y en° virtud de

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