Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

WIUCKSTERN/ARREDONDO

Rol

O-1040-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre Karl Wiuckstern Núñez y Martín Arredondo Zyzek. Fecha de inicio de la misma, naturaleza de las funciones del trabajador, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, jornada de trabajo y demás condiciones de la contratación. 2. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes. Efectividad de haber procedido el demandado al despido del trabajador con el cumplimiento de las formalidades legales, mediante carta de despido con copia a la Inspección del Trabajo, causal desarrollada en la carta de despido, hechos contenidos en esta, efectivo acaecimiento de los mismos y de configurar la causal invocada. 3. Circunstancias de que al término de la relación de trabajo el empleador había pagado al trabajador la totalidad de las prestaciones derivadas del contrato, en particular indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de todo el periodo trabajado y remuneraciones íntegras de período trabajado. CUARTO: Con fecha 17 de junio de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la parte demandante, en ella se rindió la siguiente prueba: 1.- Documental: 1. Comprobante de presentación de reclamo efectuado ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de junio del año 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de julio del año 2023. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 13 de julio del año 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC Chile S.A. de fecha 14 de julio del año 2023. 5. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa fecha 14 de julio del año 2023. 6. Carta redactada por el demandado de fecha 13 de diciembre del año 2021. 2.- Testimonial: 1.- PATRICIO ANTONIO PÉREZ PINO, cédula nacional de identidad número

Fundamentos

considerando: PRIMERO: En esta causa RIT O-1040-2023, RUC 23-4-0499738-6, se presenta don Karl Wiuckstern Núñez, trabajador, domiciliado en Diego de Almagro N° 315, Recreo, Viña del Mar, quien entabla demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador don MARTÍN ARRENDONDO ZYZEK, factor de comercio, domiciliado en Diego de Almagro N° 26, Recreo Viña del Mar. Funda su acción en que con fecha 1 de septiembre de 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado, sin escriturar contrato de trabajo, siendo sus funciones la de mantención y conductor de locales del demandado ubicados en Viña del Mar, para finalmente, a partir de octubre de 2022 desempeñarse como administrador del local Journal de Viña del Mar, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Informa que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración correspondía a la de $1.215.000.- (un millón doscientos quince mil pesos) brutos mensuales, puesto que se acordó un pago líquido de $900.000.- (novecientos mil pesos) mensuales. Remuneraciones que desde enero de 2022 y hasta la fecha de su despido, el demandado no pagó sus remuneraciones. Respecto del despido, sostiene que el 30 de abril de 2023 se le desvinculó informalmente, puesto que al presentarse a trabajar en el local Journal de Viña del Mar, éste se encontraba cerrado con candado, no pudiendo ingresar al mismo, sin tener respuesta por parte de su empleador, razón por la que comprendió que el demandado puso término al Contrato de trabajo en la fecha ya señalada. Refiere que, en forma posterior, en la Dirección del Trabajo, el demandado reconoció que puso término al contrato de trabajo invocando como causales de término las del artículo 160 N°1 letra e), 4 letra a), 5 y 6 del Código del Trabajo, reconociendo que no envió la comunicación de despido debida, por lo que permite calificar de inmediato el despido como indebido e injustificado, no obstante, jamás haber incurrido en dichas causales. Hace presente que al momento de ser despedido no recibió el pago de las indemnizaciones legales, ni se le compensó el feriado legal ni el proporcional, adeudándose, además, las remuneraciones que van desde enero de 2022 hasta abril de 2023, ambos meses inclusive, mientras que tampoco se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante el período en que estuvo vigente la relación laboral. Posterior al despido acudió a la Inspección del Trabajo con fecha 23 de junio de 2023 y se celebró el comparendo de rigor el 13 de julio del mismo año, donde la demandada: 1 Reconoció la existencia de la relación laboral desde el 12 de enero del año
2020 hasta el 30 de abril del año 2023, indicando además que el Contrato de Trabajo no fue escriturado. 2 Reconoció haber acordado el pago de $30.000.- pesos diarios a título de remuneración. 3 Rec

Fallo

se declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por el trabajador don KARL WIUCKSTERN NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 13.996.698-8 en contra de su ex empleador don MARTÍN ARRENDONDO ZYZEK, cédula nacional de identidad número 14.131.340-1, ya individualizados y en consecuencia se declara que existió una relación laboral de subordinación y dependencia entre el trabajador y el empleador ya señalados, iniciándose la misma el 1 de septiembre de 2019, a la cual se puso término indebidamente por el empleador el 30 de abril de 2023, en consecuencia, dicho despido es indebido e injustificado. II.- Que consecuencialmente, el demandado MARTÍN ARREDONDO ZYZEK, deberá pagar al trabajador don KARL WIUCKSTERN NÚÑEZ las siguientes prestaciones: 1.- $15.562.000.- (quince millones quinientos sesenta y dos mil pesos) por concepto de nulidad del despido al día de la dictación de la sentencia, a la sazón de $1.125.000.- mensuales, más todas las remuneraciones entre el tiempo que se devenguen entre este fallo y la convalidación del mismo. 2.- $1.125.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $4.500.000.- por indemnización de años de servicios. 4.- $3.600.000.- por aumento del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- $14.400.000.- por concepto de remuneraciones impagas desde enero de 2022 a abril de 2023, ambos inclusive, conforme al artículo 54 del Código del Trabajo. 6.- $2.362.500.- por concepto de feriado legal de los períodos comprendido

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: En esta causa RIT O-1040-2023, RUC 23-4-0499738-6, se presenta don Karl Wiuckstern Núñez, trabajador, domiciliado en Diego de Almagro N° 315, Recreo, Viña del Mar, quien entabla demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y

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