Juzgado de Letras de Tocopilla

ROMERO/PACIFIC SUITES INVERSIONES SPA

Rol

M-1-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña DOMINIQUE ESPEJO OLMOS, abogada, en representación de doña LILIAN KATHERINE ROMERO BONILLA, boliviana, cédula de identidad N° 7707474, con domicilio en pasaje Sucre N° 2265 Tocopilla, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de PACIFIC SUITES INVERSIONES SPA, RUT N° 76.626.667-3, representada legalmente por Jennifer Araya Miranda, cédula de identidad N°12.346.986-0, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del trabajo, ambos con domicilio en Julio Montt Salamanca n°1283, Tocopilla. Solicita se declare la existencia de la relación laboral por haber comenzado a desarrollar funciones para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 01 de septiembre de 2023, sin perjuicio que nunca se escrituro ni firmó contrato de trabajo. En cuanto a la naturaleza de las funciones y lugar donde estos se prestaban, refiere que presto servicios en calidad de “Auxiliar de Aseo”, en el Hotel PACIFIC SUITES, ubicado en Julio Montt Salamanca N°1283, Tocopilla, funciones que desarrollo durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, con una jornada laboral mediante turnos de noche de domingo a viernes desde las 00.00 horas a las 08.00 hrs., debiendo registrar sus ingresos y salidas en un libro de asistencia, que su remuneración ascendía a la suma de $575.000.- pesos, monto que debe ser tomado para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la existencia de la relación laboral, sostiene que aun cuando no existía un contrato de trabajo, en la realidad la naturaleza de los servicios prestados y la forma como estos se ejecutaba, eran propios de un contrato de trabajo, cumpliéndose todos y cada uno de los re

Fundamentos

motivos plausibles y legales, no señalándose con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual se dio término a la relación laboral, por cuanto se trata de un despido “sin causal invocada”, infringiéndose la norma del artículo 162 del código del trabajo, en cuanto al cumplimiento de solemnidades legales, esto es, la entrega de carta de despido que precise en detalle los motivos de la desvinculación de la actora, en términos que permitan a la trabajadora tomar efectivo conocimiento de estos. Sostiene que con fecha 26 de diciembre de 2023, interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo citada a comparendo de conciliación el día 05 de enero de 2024, el cual resultó frustrado y es acompañado en esta presentación. En cuanto a la nulidad del despido, señala que sus cotizaciones previsionales y sociales de AFP PROVIDA, AFC Y FONASA de los septiembre hasta diciembre de 2023 se encuentran impagas por parte de su ex empleador al momento del despido, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la presente demanda, correspondiéndole a la demandada probar el debido cumplimiento de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales. En definitiva solicita se declare la existencia del vínculo laboral entre las partes, que comenzó el 01 de septiembre de 2023 hasta el 08 de diciembre de 2023, que la relación laboral termino 8 de diciembre de 2023, por despido injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $575.000.- pesos; Feriado legal correspondiente al periodo entre el 01 de septiembre y 08 de diciembre de 2023, por la suma de $101.658.- pesos; Remuneración correspondiente a 8 días trabajados, del mes de diciembre de 2023, y además, se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada PACIFIC SUITES INVERSIONES SPA, debidamente notificada no contesta la demanda de autos, permaneciendo rebelde durante todo el curso del juicio. TERCERO: Que se fijaron como hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y de término, naturaleza del contrato de trabajo; 2.- Causal de término de la relación laboral, hechos y circunstancias, cumplimiento de las formalidades legales en la comunicación del despido; 3.- Remuneración efectivamente percibida por la actora para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 4.- Efectividad de adeudarse el feriado proporcional y remuneraciones que se demandan de los meses trabajados; 5.- Efectividad que las cotizaciones previsionales se encontraban íntegramente pagadas al momento del despido. CUARTO: Que la parte demandante incorporó prueb

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la demanda promovida por doña LILIAN KATHERINE ROMERO BONILLA, en contra de PACIFIC SUITES INVERSIONES SPA, representada legalmente por Jennifer Araya Miranda, ya individualizadas, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral que unió a las partes entre el 01 de septiembre de 2023 y el 08 de diciembre de 2023, que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos de remuneraciones; que como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada, a pagarle a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $101.658.- compensación del feriado proporcional entre el 01 de septiembre y el 08 de diciembre de 2023. 3.- $153.333.- remuneraciones correspondiente a 8 días trabajados del mes de diciembre de 2023. 4.- A título de sanción, las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 08 de diciembre de 2023, hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $575.000.- mensuales. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber deducido oposición formal. Ejec

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Tocopilla, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña DOMINIQUE ESPEJO OLMOS, abogada, en representación de doña LILIAN KATHERINE ROMERO BONILLA, boliviana, cédula de identidad N° 7707474, con domicilio en pasaje Sucre N° 2265 Tocopilla, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de relación laboral, nulidad del despido y c

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