Juzgado de Letras de Molina

FARÍAS/TORO

Rol

C-1359-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece doña CARMEN DE LAS MERCEDEZ FARÍAS CARRASCO, chilena, de profesión u oficio temporera, casada, cédula de identidad número 11.423.732-9, domiciliada en san Francisco comuna de Pelarco, deduciendo DEMANDA DE PRECARIO en contra de doña FLOR MARIA TORO LIZAMA, chilena, divorciada, se desconoce profesión y oficio, cédula de identidad número 13.618.286-2, domiciliada en Avenida Norte 2084, Población Don Sebastián, Comuna de Molina. Sostiene que es dueña del inmueble tipo casa habitación ubicado en AVENIDA NORTE 2084, POBLACIÓN DON SEBASTIAN, que corresponde a lote 3 de la manzana A, rol de avalúo 913-3, comuna de molina. El dominio actual de la propiedad, consta en inscripción de fojas 1770 número 377 año 2013, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de MOLINA. Señala que con fecha 08 de junio del presente año, ante notaria Luis Antonio Pino Alcalla, de la presente comuna, se pretende celebrar contrato de arrendamiento con la demandada, momento en el cual la demandada y en aquella oportunidad futura arrendataria no firma el contrato de arrendamiento sin justificación alguna. Hace presente que previo a esta intención de celebración de contrato, como dueña de la propiedad y velando por la buena fe de las partes es que se hace entrega de las llaves para efectos de que la demandada pudiera acomodar sus enseres en el hogar sujeto a contrato. Ante el hecho de la no celebración del contrato de arrendamiento que se había acordado, es que se solicita la restitución del inmueble objeto del contrato, a lo cual la demandada se niega a entrega voluntaria apropiándose de aquel hasta la fecha actual. Añade que actualmente la demandada y precarista, vive en la propiedad por mera tolerancia en dicho inmueble, sin que exista título alguno que legitime tal ocupación, esto ante la negativa de firmar contrato acordado, sumado a que desde la ocupación del mismo no se ha pagado renta alguna que al menos hag

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario, en procedimiento monitorio, en contra de doña FLOR MARIA TORO LIZAMA individualizada en esta presentación, ordenando que restituya el inmueble de autos, dentro de 3º día o en el plazo que S.S. estime pertinente, de conformidad al artículo 18-C de la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 21.461, bajo apercibimiento de lanzarlo del inmueble, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; con una expresa y ejemplar condena en costas. A folio 7, rola notificación efectuada personalmente a la demandada de autos con fecha 21 de noviembre de 2023. A folio 9, consta el comparendo de rigor realizado en autos con la asistencia de ambas partes, la demandada sin asistencia letrada, oportunidad en que se ratificó la demanda, teniéndose por contestada en rebeldía y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por así indicarlo las partes expresamente. A folio 11, con fecha 20 diciembre de 2023, se recibió la causa a prueba, rolando en autos prueba documental aportada por la demandante. A folio 21, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña CARMEN DE LAS MERCEDEZ FARÍAS CARRASCO, dedujo DEMANDA DE PRECARIO en contra de doña FLOR MARIA TORO LIZAMA indicando al efecto que es dueña de la propiedad ubicada en AVENIDA NORTE 2084, POBLACIÓN DON SEBASTIAN; cuya inscripción de dominio vigente rola a fojas 1770 número 377 año 2013, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de MOLINA. Agregando que en principio su intención fue celebrar contrato de arrendamiento con la demandada, pasándole las llaves de la casa, pero que en la notaría al momento de firmar el contrato la demandada no quiso hacerlo sin razón alguna y se apropió del inmueble, sin devolverlo hasta la fecha y pese a que se le ha solicitado en reiteradas ocasiones la restitución, por lo que la demandada por mera tolerancia de su parte y sin contrato alguna, ocupa su propiedad desde junio de 2023 y se niega a hacer abandono de la misma,. Por lo que solicita se acoja la demanda en los ya términos indicados, con una expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda en tiempo y forma, encontrándose legalmente notificada, por lo que se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad de ser, la demandante, doña Carmen De las Mercedes Farías Carrasco, dueña de la propiedad ubicada en Avenida Norte N° 2084, población don Sebastián, que corresponde al lote 3 de la Código: RQYCXNNFFPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1359-2023 Foja: 1 manzana A, Rol de Avalúo 913, comuna de Molina. 2° Efectividad de que la demandada, doña Flor María Toro Lizama, ocupa la propiedad sublite. Hechos y circunstancias que lo acred

Fallo

Por tanto, en conformidad a lo razonado precedentemente y considerando los artículos 1698, 1700, 1712, 1713 y 2195 del Código civil, artículos 144, 160, 170, 342 Nº2, 348, 394, 399 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten aplicables al caso, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de acción de precario interpuesta a folio 1 por doña CARMEN DE LAS MERCEDEZ FARÍAS CARRASCO, en contra de doña FLOR MARIA TORO LIZAMA, ya individualizadas en autos. II.- Que atento lo anterior SE CONDENA a la demandada doña FLOR MARIA TORO LIZAMA a restituir a su dueña el inmueble ubicado en Avenida Norte 2084, Población Don Sebastián, comuna de Molina, inscrito a fojas 1770 número 377 año 2013, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de MOLINA, libre de todo ocupante, dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública en caso de contravención. III.- Que, habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada se le condenará en costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C-1359-2023 DICTADA POR LA JUEZA QUE SE INDIVIDUALIZA EN LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. Código: RQYCXNNFFPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1359-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Molina, veintiséis de Abril de

Texto Completo (Preview)

C-1359-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-1359-2023 CARATULADO : FARÍAS/TORO Molina, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece doña CARMEN DE LAS MERCEDEZ FARÍAS CARRASCO, chilena, de profesión u oficio temporera, casada, cédula de identidad número 11.423.73

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