1º Juzgado de Letras de Talca

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

C-3016-2023

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 03 de noviembre de 2023, se presenta don Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicial convencional deó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, conocida tambi n como Oriencoopé é Ltda., persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por suí Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14é Oriente 968, Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Caroll Soledadñ Gonz lez Rojas, ignora profesi n u oficio, domiciliada en 26 y media Sur F N 080,á ó ° Villa Do a Clara, comuna de Talca, por la deuda que da cuenta el pagar N 06-010-ñ é ° 0283303-5, suscrito el 02 de marzo de 2023, por la suma de $2.270.927. Indica que el pagar ser a pagado en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deé í $60.289, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,0000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 15 de cada mes, a contar del mes de abrilí de 2023. Afirma que el pagar se encuentra impago desde la cuota 04 inclusive,é correspondiente al d a 15 de julio de 2023, debiendo en total $2.713.005, m s interesesí á moratorios, agregando que en caso de mora o simple retardo en el pago, se estipul queó la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permitaé á á estipular para este tipo de operaciones de cr dito.é Finaliza se alando que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada porñ é Notario P blico, por lo que tiene m rito ejecutivo, que la deuda es l quida, actualmenteú é í exigible y su acci n no estar a prescrita.ó í Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor, por la suma de $2.713.005, m s intereses moratorios y costas.á A Folio 9, con fecha 29 de noviembre de 2023, el abogado don Fernando Valdivieso Ragazzone, en representaci n de la demandada, se opuso a la ejecuci n aó ó trav s de las excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del art culo 464

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a ñ Caroll Soledad Gonz lez Rojasá , cobrando la suma total de $2.713.005, m s intereses y costas, la que derivar a del pagar que se acompa a estosá í é ñó autos. Debe dejarse constancia, eso s , que el mandamiento de ejecuci n y embargo fueí ó despachado por la suma de $2.270.927. Segundo: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de lasó é excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por faltaó de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú dispuesto en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil y í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, las que se indicaron en laó parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que ser esa la discusi n en esta causa.ñ á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folios 1 y 17: 1. Copia simple del Pagar , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunalé bajo el N 2347-2023.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial, de repertorio N 5007-2020, suscrito ante° Notaria de Santiago, don Teodoro Duran Palma, de fecha 31 de agosto de 2020. Cuarto: Que la ejecutada no acompa a la causa medios de prueba para serñó ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 2 del art culo 464 deló í C digo de Enjuiciamiento del Ramo, debe dejarse constancia que en autos apareceó Código: MCVRXNXYDQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3016-2023 Foja: 1 agregada una copia de la escritura p blica de 31 de agosto de 2020, la que rola al folioú 1, instrumento del que se desprende que la Cooperativa demandante, debidamente representada por Nelson Jofr Zamorano y Juan Hern ndez Romero, otorgaroné á mandato judicial, entre otros, al abogado compareciente se or Vargas Guangua parañ representar a dicha entidad en todos los juicios o gestiones de cualquier naturaleza en que ella tenga inter s, ante cualquier tribunal o autoridad, sin limitaciones.é Asimismo, en el instrumento ya referido, se dej constancia que las personer as deó í quienes comparecieron en nombre de la Cooperativa constan en escritura p blica de 1ú de agosto de 2019, documento que no insert por ser conocido de las partes y deló notario que autoriz . Huelga se alar que el referido instrumento p blico no fue objetadoó ñ ú por la ejecutada. De esa manera, con lo que se lleva dicho, se ha cumplido con el demandante con lo dispuesto en el art culo 6

Fallo

fallo del tribunal. Analiza al efecto la demanda, y cita jurisprudencia referente a la excepci n.ó Finalmente, respecto a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, refiere que en efecto no existe la constancia que se ala lañ contraparte respecto al pago del impuesto de timbres y estampillas del D.L. N 3.475,° pero ello se debe a que la legislaci n establece una norma especial al efecto, en eló art culo 49 letra b) del D.F.L. 5, Ley de Cooperativas, no siendo procedente el pago delí referido impuesto puesto que su representada est exenta de su pago.á A Folio 13, con fecha 07 de diciembre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 20, con fecha 26 de abril de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a ñ Caroll Soledad Gonz lez Rojasá , cobrando la suma total de $2.713.005, m s intereses y costas, la que derivar a del pagar que se acompa a estosá í é ñó autos. Debe dejarse constancia, eso s , que el mandamiento de ejecuci n y embargo fueí ó despachado por la suma de $2.270.927. Segundo: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de lasó é excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en

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C-3016-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3016-2023 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/GONZ LEZÁ Talca, veintisiete de Abril de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, con fecha 03 de noviembre de 2023, se presenta don Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicial

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