CUEVAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
C-296-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022, comparece Nicole Elizabeth Miranda Donoso, abogada, con domicilio en calle Incas 1589, comuna de Quilpué, región de Valparaíso, en representación de doña Pilar Tomasa Cuevas Cuevas, chilena, soltera, empleada, RUT 15.013.795-0, con domicilio en calle Manuel Montt 2513, comuna de Calama, región de Antofagasta, e interpone demanda de prescripción, en juicio ordinario de hacienda, de deuda por pago de impuestos en contra de la Tesorería General De La Republica, RUT N° 60.805.000-0, domiciliada en San Martin N°2569, Antofagasta, representada para estos efectos por don Miguel Emilio Rojas Astudillo, Ingeniero Comercial, Chileno, cédula de identidad N° 15.002.955-4, mismo domicilio, en razón de solicitar se declare la prescripción de los impuestos que se individualizaran, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que figuran en la cuenta única fiscal de su representada, una serie de deudas fiscales, que corresponden a periodos respecto de los cuales ha trascurrido con creces, el periodo dentro del cual el fisco a través del ente recaudador, la Tesorería Provincial de Calama, puede ejercer la acción de Código: KRQJXNQFWMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro establecida en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Señala que las supuestas deudas tributarias son las que, en gran parte, aparecen aún, como vigentes de cobro en el certificado de deuda fiscal de su representada, el cual se acompaña en otrosí, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.- Formulario 21, folio 1723274, fecha vencimiento 12-08-2015, deuda neta $ 605.534. 2.- Formulario 21, folio 1723791, fecha vencimiento 14-09-2015, deuda neta $ 1.373.690. 3.- Formulario 21, folio 1737302, fecha vencimiento 12-11-2015, deuda neta $ 1.650.640. 4.- Formulario 21, folio 1772398, fecha vencimiento 14-03-2016, deuda neta $ 1.144.907. 5.- Formulario 21
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nicole Elizabeth Miranda Donoso, en representación de doña Pilar Tomasa Cuevas Cuevas, ha interpuesto demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General de la República, basado en los antecedentes de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva de esta Código: KRQJXNQFWMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 3 de febrero de 2022. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el demandante, en el primer otrosí de su libelo, acompañó certificado de deudas de fecha 30 de junio de 2021, emitido por Tesorería General de la República. Por su parte, el demandado, en las presentaciones de fecha 10 de junio de 2022 y 30 de octubre de 2023, acompañó certificado de deuda y los expedientes administrativos digitalizados N°10536/2016 del 30 de mayo de 2016; N°10024/2017 del 31 de marzo de 2017; N°11064/2017 de fecha 16 agosto de 2017 y N°11653/2019 del 09 de octubre de 20129, todos de la comuna de Calama. CUARTO: Que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil, corresponde acreditar la existencia o extinción de una obligación a quien lo alega y, en este caso, habiéndose alegado la extinción por prescripción de la referida obligación, corresponde al ejecutado acreditar los requisitos de la prescripción extintiva. QUINTO: Que, según el artículo 2492 del Código Civil, “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El instituto se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las Código: KRQJXNQFWMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de diversas situaciones jurídicas. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil o la acción de partición, entre otras. Así las cosas, solicitándose la prescripción de impuestos fiscales, cor
Fallo
Por tanto, atendido que el plazo fatal para ejercer las respectivas acciones de cobro es de tres años, contados desde la fecha del vencimiento legal del entero en arcas fiscales de los impuestos respectivos y no habiéndose ejercicio las diligencias administrativas y judiciales para la debida interrupción y persecución de sus pagos, es que es del todo procedente la expiración que se alega respecto de cada una, en la presente demanda. Sobre el derecho que ampara la presente acción, transcribe los artículos 200 y 201 del Código Tributario, además los artículos 2514 y 2521 inciso primero del Código Civil, agregando que de lo expuesto esto es, no habiendo un cobro ejecutivo oportuno que haya interrumpido la prescripción de la acción del Fisco de Chile respecto de los impuestos en cuestión, es que a la fecha ha transcurrido con creces el plazo de 3 años contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, razón por la que procede que se declare la prescripción extintiva de los mismos, sus reajustes, intereses y multas. Por último, en cuanto a la competencia y conforme lo dispone el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales cuando el Fisco es demandado, sólo puede conocer del juicio un tribunal de ciudad de asiento de Corte de Apelaciones, por tanto, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo prescrito por los artículos 186 y siguientes del Código Tributario, y demás normas pertinentes C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-296-2022 CARATULADO : CUEVAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Antofagasta, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022, comparece Nicole Elizabeth Miranda Donoso, abogada, con domicilio en calle Incas 1589, comuna de Quilpué, región de Valparaíso, en
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