BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACUÑA
Rol
C-3616-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña GICELLA MARIA ROXANA ACUÑA AGUILERA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Borja N°768, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré de fecha 12 de Diciembre de 2022, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de $3.079.361.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 1,1000% mensual, en 60 cuotas mensuales por la suma de $70.902.- excepto la última de ellas por la suma de $70.881.- con vencimiento la primera de ellas el día 20 de enero de 2023 y las restantes los días 20 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que solo se pagaron las primeras 02 cuotas del pagaré, estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capital al 20 de marzo de 2023 asciende en total a la suma de $3.016.289.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 21 de marzo de 2023, y que hace exigible por medio de su presentación, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Agrega que la firma del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo; siendo la deuda líquida, actualmente exigible y estando c
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Cita pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, de 8 de enero de 1966, "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad"; de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 4 de enero de 1978, "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados"; y, Resolución de la Excelentísima Corte Suprema, AD-19.039, sobre Autorizaciones de Firmas de Código: PEVXXNLBTMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré. Se refiere a la práctica de los Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a la autorización de firma por Notario, efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento, y sin la comparecencia personal del suscriptor, señalando que ello no obsta a que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley, transgrediendo las normas impositivas, generando la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, configurándose la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir los títulos invocados alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no siendo posible asignarle el mérito de título ejecutivo en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 14, con fecha 10 de noviembre de 2023, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas, señalando, en síntesis, que la excepción en comento carece de todo fundamento, pues la ejecutada señala pura y simplemente que el título que sirve de base a la presente ejecución no tendría fuerza ejecutiva, ya que la firma del demandado no habría sido firmado ante Notario; que la afirmación de la contraria, no sería correcta, dado que de un simple análisis del título ejecutivo que sirve de base a la ejecución, se puede percibir que el pagaré sí estaba firmado por el deudor y que esta rúbrica fue autorizado ante Notario; que dicha característica es esencial para proveer la ejecución, pues la Ley faculta al Tribunal, según lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para realizar un examen a los títulos y despachar o no ejecución según su mérito, habiendo en la especie, el tribunal dado curso a la demanda. Indica que, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto, dicha disposición legal faculta al escribano a autorizar las firmas de quienes suscriben documentos privados, aunque los comparecientes no firmen en su presencia, sino q
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal del escrito de folio 11, por el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación de la ejecutada, doña GICELLA MARÍA ROXANA ACUÑA AGUILERA, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, todos ya individualizados. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en forma total la excepción opuesta. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-3616-2023.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Código: PEVXXNLBTMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PEVXXNLBTMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T19:12:58-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3616-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACUÑA Chillán, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denomina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica