CHICA/RIFFO
Rol
O-748-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estamos en presencia de una sola empresa, ya que doña ORIETTA RIFFO, como persona natural, ejercía funciones que van más allá de ser un simple representante legal, o dueño de dicha sociedad, sino que tienen su propia organización, configurando en definitiva una dirección común, por lo que constituyen una sola empresa y de forma subsidiaria, solicita que los demandados sean condenados como co-empleadores, sustentado en una circunstancia fáctica, cual es, que el trabajador ha laborado para todos los demandados, toda vez que en los documentos su empleador aparece como una empresa, pero ésta en los hechos no existe, sino que el actor ha laborado y ha sido trabajador de doña ORIETTA RIFFO en la misma época. Pide que se acoja la demanda, se declare que los demandados principales PROTAL E.I.R.L. y ORIETTA ESTER RIFFO GARRIDO, constituyen un único empleador o en subsidio, que constituyen co-empleaduría; se declare el régimen de subcontratación respecto de los demandados, ARAZA DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA, NESTLE CHILE S.A., y GUIÑEZ INGENIERIA LTDA., y sean condenados de manera solidaria o subsidiaria según corresponda a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: $824.905.-por indemnización sustitutiva del aviso previo; $274.968.- por remuneración pro 10 días correspondientes al mes de marzo de 2023; $240.597.- por feriado proporcional; $436.220.- por horas extraordinarias; y, la declaración de nulidad del despido, ante la deuda previsional de AFP Modelo, FONASA y AFC de los meses de noviembre y diciembre de 2022, como también, enero y febrero del 2023. SEGUNDO: Las demandadas principales PROTAL EIRL y Orieta Riffo Garrido, no contestaron la demanda, permaneciendo rebeldes hasta esta fecha. TERCERO: La demandada solidaria Sociedad Comercializadora y Distribuidora ARAZA SpA contestando la demanda pidió su rechazo. Sostiene que el demandante comenzó a prestar servicios en sus dependencias con fecha 7 de diciembre del 2022, conforme a la modificación de contr
Fundamentos
considerando que lo regla del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de la nulidad del despido alude al mes anterior a aquel y, que los meses adeudados fueron solucionados el día 13 de marzo de 2023, respecto de cuya convalidación y formas de comunicación de la misma, la demandada no acreditó su cumplimiento. Que, no obstante ello, la demandada solidaria acompañó digitalizado en audiencia preparatoria de 6 de noviembre de 2023 el certificado de PREVIRED que da cuenta de su pago, quedando desde entonces el actor, por intermedio de su apoderada, noticiado de dicha circunstancia, se accederá a la declaración de nulidad del despido, respecto del periodo 10 de marzo de 2023 y 6 de noviembre de 2023, a razón de una remuneración mensual de $637.226.- DÉCIMO SEGUNDO: En relación con el cobro de prestaciones, constando por una parte la vigencia de la relación laboral, de lo que se sigue la contabilización de los días de feriado progresivo que se reclaman, sin que la demandada haya dado cuenta de su pago, se accederá a dicha petición; no así, respecto de lo demandado a título de remuneración por 10 días del mes de marzo de 2023, al acreditar la demandada solidaria su pago mediante transferencia electrónica del día 10 de abril de 2023. En cuanto a las horas extraordinarias demandadas, la falta de exhibición del registro de asistencia permite tener por acreditada dicha alegación, sólo respecto de su cobro, a propósito de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo; y, que en el caso de las dos prestaciones laborales adeudadas, se tendrá por admitida dicha circunstancia por la demandada en razón de su rebeldía, apropósito de lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del mismo cuerpo legal, se accederá en esta parte a la demanda. DÉCIMO TERCERO: Respecto de la declaración de único empleador, en atención a la rebeldía de las demandadas PROTAL E.I.R.L. y ORIETTA RIFFO, de lo que se sigue la procedencia de tener por admitido lo alegado en cuanto a la prestación de servicios de parte del actor de forma indistinta para ambas demandadas, se accederá a la petición subsidiaria enderezada en esta parte, en cuanto a estimarles como co-empleadores para efectos de las obligaciones laborales y previsionales que se reconocerán en su favor. DÉCIMO CUARTO: Por último, en cuanto a la subcontratación, se señaló expresamente en la demanda que, entre el 7 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022, el actor se desempeñó como guardia de seguridad, en dependencias de la empresa GUIÑEZ INGENIERÍA LIMITADA, lo que consta de del contrato de trabajo, al especificarse en cuanto al lugar de prestación de sus servicios, en favor de Guiñez Ingeniería Limitada, en el establecimiento de Aguas Calientes 496 de esta ciudad, motivo por el cual, se tendrá por establecido la prestación de servicios en régimen de subcontratación; sin embargo, constando de autos que a la fecha del despido indirecto las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho periodo se e
Fallo
se declara, que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, cobros de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de ROBINSON CHICA LONDOÑO, en contra de PROTAL E.I.R.L. y de ORIETTA ESTER RIFFO GARRIDO, quienes deberán concurrir solidariamente en calidad de co-empleadores, en el pago en favor del actor de las siguientes sumas dinerarias: 1.- $637.226.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $240.597.- por feriado proporcional. 3.- $436.220.- por horas extraordinarias. 4.- La suma mensual de $637.226.- respecto del periodo comprendido entre los días 10 de marzo de 2023 y 6 de noviembre de 2023. II.- Se acoge la demanda de prestación de servicios en régimen de subcontratación sólo respecto de Sociedad Comercializadora y Distribuidora ARAZA SpA y NESTLE CHILE S.A., quienes responderán de forma solidaria en el pago de las sumas señaladas en el Punto I de esta Parte Resolutiva. III.- Se condena en costas a las demandadas, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales para Fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-748-2023 RUC 23- 4-0484965-4 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 14
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido, declaración de único empleador y subcontratación. DEMANDANTE: ROBINSON CHICA LONDOÑO. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARAZA SPA Y OTROS. RIT: O-748-2023 RUC: 23- 4-0484965-4 ___________________________________________________________ Antofagasta, veinticuatr
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