Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

GONZÁLEZ/ARANCIBIA

Rol

C-161-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de julio de 2023 comparece doña CAROLINA MACKARENA LOBOS MONSÁLVEZ, Chilena, Abogada, Rut N°16.108.490-5, domiciliada en José Joaquín Prieto 726, comuna de Pichilemu, actuando, en nombre y representación de CAROLINA SVINIA GONZÁLEZ LARA, Chilena, RUT Nº 12.040.892-5, Ingeniera en Acuicultura, domiciliada en Pasaje Interior número 29, Villa Esperanza, Cáhuil, comuna de Pichilemu, Región Libertador Bernardo O’higgins, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario de Indemnización de Perjuicios por Incumplimiento de Contrato en contra de JHAN CARLOS ARANCIBIA BARRAZA, Chileno, Diseñador Industrial, Rut 16.299.820- K, domiciliado en Manantial del Potro, Sector El Pangal S/N, comuna de Pichilemu, Región Libertador Bernardo O’higgins. Relata que su representada es madre soltera, dueña de casa y emprendedora, que desde marzo del año 2012 trabaja de forma independiente como fotógrafa, dado que por circunstancias personales no ha sido posible ejercer su profesión. En Julio del año 2013, nace su única hija, la que posteriormente en el año 2022 es diagnosticada de Trastorno del Espectro Autista (TEA), situación que su representada señala, como un proceso difícil y desafiante, dado en primera instancia por los gastos médicos que esta condición requiere, entendiendo además la dedicación y contención que debe entregar a su hija, lo que incrementa la carga diaria a tareas a realizar, y por ende se ve afectada su capacidad de gestionar actividades laborales, reinventándose en incontables ocasiones, lo que incluso la ha llevado a realizar varios cambios de ciudad, llegando así a vivir a Pichilemu en el año 2018. Comenta que fines del año 2021, su representada junto a su hermana, lograron vender una propiedad que pertenecía a su padre. Con este capital comienza el sueño de su representada de poder adquirir un terreno propio en Pichilemu y construir un inmueble que le sea posible rentar,

Fundamentos

considerando el gran potencial turístico que ofrece esta comuna y sus alrededores. Por lo que, a principios de marzo del año 2022, adquiere para sí, un terreno ubicado en Sector La Plaza en la comuna de Pichilemu, en el cual tiene como proyecto la construcción de dos Código: CXVRXNGMNMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pequeñas cabañas tipo "Glamping" (de 15 mt2 cada una) disponiendo de esta manera gran parte del dinero obtenido de la venta señalada anteriormente al proyecto para de esta manera obtener una base en la estabilidad económica que requiere. Señala que su representada comenzó a pulsar el proyecto “Glamping” junto a un amigo cercano, el que al mes siguiente de comenzar a dar ideas de lo que serían las cabañas, invita a otro amigo dada su vasta experiencia, a participar del proyecto, Jhan Carlos Arancibia Barraza, y que tras reuniones con su representada, el demandado en autos mediante diversas propuestas decide hacerse cargo de este proyecto, indicando que el diseño y construcción de este tipo de cabañas “Glamping”, consiste en un tipo de estructura repetitiva de tipo modular y bastante liviana. Indica que desde las primeras conversaciones se planteó que el sistema de construcción consistiría en elaborar piezas en serie en el taller del demandado, para luego montar de manera rápida y eficiente las molduras de las cabañas, disminuyendo así los plazos comunes de construcción, traslados y días de trabajo en el terreno, por lo que en el plazo de 2 meses las cabañas estarían entregadas, plazos que nunca se cumplieron. Aduce que las partes comenzaron a comunicarse por Whatsapp, situación que se mantuvo durante todo el período de relación contractual. Que el 07 de junio de 2022 el demandado señala que para comenzar la primera etapa de diseño y construcción del proyecto “Glamping” era necesario el pago de $7.300.000 con el fin de encargar los materiales y dejarlos pagados para que de a poco fueran llegando a su taller, en la comuna de Pichilemu. Por lo anterior, el 08 de junio de 2022 su representada pagó a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Santander N°0 000 85 74645 6 de Jhan Carlos Arancibia Barraza la suma de $400.000. Que el 12 de junio de 2021 el demandado hace envío de presupuesto final detallando los materiales, teniendo en consideración los valores para las fundaciones, estructura general, piso, techo, revestimiento, interior, ventanas, mobiliario y artefactos, electricidad e iluminación, y red de agua, así como también la fabricación y gastos operacionales. Expresa que el proyecto se llevaría a cabo con la construcción completa de la obra, en el plazo de dos meses, y con entrega de llaves en manos, a principios del mes de septiembre. Explica que en base al presupuesto enviado, la obra se dividiría en 3 etapas; por lo que para dar inicio a la construcción de la primera etapa del “Glamping”, su representada con fecha 14 de junio del a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1445, 1545, 1546 y siguientes, 1552, 1557 y 1698 del Código Civil, artículos 144 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 25 de julio de 2023 por doña CAROLINA MACKARENA LOBOS MONSÁLVEZ, Abogada, en representación de doña CAROLINA SVINIA GONZÁLEZ LARA, en contra de JHAN CARLOS ARANCIBIA BARRAZA, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de construcción de obra celebrado por ambos en junio de 2022. II.- Que se condena al demandado a pagar a la demandante una indemnización de perjuicios por la suma de $13.336.659 a título de daño emergente. Esta suma deberá ser reajustada conforme la variación del IPC, y devengará intereses corrientes, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que se exime a la parte demandada del pago de las costas por no haber sido completamente vencida. . Regístrese, notifíquese por correo electrónico informado por ambas partes en la causa y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don VICTOR LEOPOLDO SANCHEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Pichilemu. En Pichilemu, a veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: CXVRXNGMNMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-161-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ARANCIBIA Pichilemu, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 25 de julio de 2023 comparece doña CAROLINA MACKARENA LOBOS MONSÁLVEZ, Chilena, Abogada, Rut N°16.108.490-5, domiciliada en José Joaquín Prieto 726, comuna de Pichilemu, actuando, en nomb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica