BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PASARÍN
Rol
C-251-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 02 de febrero de 2023, doña Viviana Rodríguez Gallardo, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en calle Andrés Valderrama 1729, Eleuterio Ramírez, comuna de Copiapó, en representación judicial, de Banco de Crédito E Inversiones, sociedad anónima bancaria, R.U.T. N° 97.006.000-6, con domicilio en calle Chacabuco Nº 449, comuna de Copiapó, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Antonio Alejandro Pasarin Fredes, ignora profesión u oficio, R.U.T. N°14.116.182-2 domiciliado en Gabriela Mistral 1119, Comuna De Vallenar, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $38.377.946.-, más intereses y costas. Refiere que el demandado suscribió Pagaré Nº de Operación D03300051939 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, a través de su mandatario, doña Johana Espinoza Escobar con fecha 15 de febrero de 2022, por la cantidad de $38.377.946.-, en capital, que devenga un interés del 1,99% mensual, suma que se obligó a pagar en 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $978.402.- cada una, las que debían pagarse los 5 de cada mes, a contar del 5 de abril de 2022. Agrega que llegada la fecha de vencimiento de la cuota número 6, esto es el día 05 de septiembre de 2022, ésta no fue pagada. Por lo que su representado, haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, la que asciende a la cantidad de $36.008.876, según modificación de folio 6, más los intereses pactados y moratorios hasta el día de su pago efectivo. Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo. Asimismo, la deuda es líquida, actualmente exigible, consta en título ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache m
Fundamentos
considerando innecesario recibir a prueba, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que conforma a lo consignado en lo expositivo precedente, con fecha 02 de febrero de 2023, Banco de Crédito e Inversiones, acciona ejecutivamente en contra de don Antonio Alejandro Pasarín Fredes, por la suma de $36.008.876, -según modificación de folio 6-, en capital, más intereses pactados y moratorios estipulados y las costas de la causa, en razón de una acreencia a su favor, de la cual daría cuenta el pagaré que acompañó, crédito que no fue solucionado en la forma acordada. 2°) La parte ejecutada, con fecha 05 de febrero de 2024, dedujo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Sustenta su defensa en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, por cuanto el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, el día 05 de septiembre de 2022, y a la fecha de notificación de la demanda, transcurrió el plazo de un año referido en la disposición antes citada, aplicable al caso, según lo previsto en el artículo 107 de la misma ley. En subsidio, señala que a más tardar, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjeron con la presentación de la demanda, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito de excepciones, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos, por lo que de todas formas, la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. Código: XDTXXNFSFMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°) Que la ejecutante no evacuó el traslado de rigor y, estimándose innecesario recibir la causa a prueba, a folio 38, se declaró admisible la excepción citándose a las partes a oír sentencia. 4°) Que, del examen del examen del documento justificativo de la acción incoada, se desprende que fue autorizada la firma del deudor ante notario el 15 de febrero de 2022, por la suma de $38.377.946, por concepto de capital, pagadero en 81 cuotas, con vencimiento los 05 de cada mes a contar del 05 de abril de 2022, pactándose una cláusula de exigibilidad anticipada, por la que estipularon que: “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas pactadas y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, (…). Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor” De acuerdo con el tenor de la cláusula trascrita, se puede advertir que se encuentra redactada en términos facultativos, lo que significa que la ejecutante decide si hace efectiva aquella facultad sin qu
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa rol C.S N° 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009. En subsidio de lo anterior, para el evento que se estime que el vencimiento del pagaré y aceleración del crédito no se produjo con la mora del deudor el día en que venció la cuota correspondiente al día 05 de septiembre de 2022, sino con la presentación de la demanda en tribunales, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. En efecto, sostiene que la institución ejecutante presentó su demanda con fecha 02 de febrero de 2023, por lo que es evidente que, en última instancia, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjeron en dicha fecha, es decir, el 02 de febrero de 2023. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva Código: XDTXXNFSFMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ante tribunales, no cabe sino concluir que, en último término, en ese momento ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Adiciona que en cualquier caso, la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, pues se ha cumplido la prescripción de 1 años. Cita al efecto el artículo 2514 del Código Civil y por último, concluye solicitando que mérito a lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones referidas y lo estatuido por los artículos 459 y
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-251-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PASAR NÍ Copiapó, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 02 de febrero de 2023, doña Viviana Rodríguez Gallardo, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en calle Andrés Valderrama 1729,
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