REYES/SALINAS
Rol
C-12035-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, compareció doña Mercedes Yamilet Sotomayor Salgado, Abogada, en su calidad de mandataria judicial de Transportes José Eduardo Reyes Ahumada E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, R.U.T N° 76.808.573-0, representada legalmente por don José Eduardo Reyes Ahumada, cedula de identidad N° 10.125.624-3, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Los Canarios N° 1232, comuna de La Pintana, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de Servicios de Operaciones Logística Progreso Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T N° 76.366.175-K, representada legalmente por doña Maritza del Carmen Salinas Segovia, cedula de identidad N° 11.618.315-3, de quien ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Eduardo Frei Montalva N° 6090, comuna de Quilicura, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $27.798.393.-, más intereses, reajustes y costas. Refirió que la demanda adeuda a su representada, las siguientes facturas electrónicas: 1) Factura Electrónica Nº 111 emitida con fecha 07 de diciembre de 2021, por la suma $10.294.289.- (diez millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y nueve); 2) Factura Electrónica Nº 112 emitida con fecha 14 de diciembre de 2021, por la suma $167.884.- (ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro); 3) Factura Código: DWNXXNXLCMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12035-2022 Foja: 1 Electrónica Nº 113 emitida con fecha 15 de diciembre de 2021, por la suma $3.599.337.- (tres millones quinientos noventa y nueve trescientos treinta y siete) ; y 4) Factura Electrónica Nº 116 emitida con fecha 07 de enero de 2021, por la suma $9.736.886.- (nueve millones setecientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y seis), En este sentido de ideas señalo que el deudor es el ejecutado de autos. Señalo que, en efecto, la empresa antes individualizada, noti
Fundamentos
fundamentos expuestos por el demandado, por ser ellos, totalmente ilógicos. Finalizo su exposición solicitando al Tribunal, tener por evacuado el traslado conferido. Con fecha 11 de agosto de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Asimismo, en la misma resolución se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales la prueba debía versar: 1.- Si la deuda se encuentra pagada, sea total o parcialmente.; y 2.- Efectividad Código: DWNXXNXLCMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12035-2022 Foja: 1 de haber operado la compensación alegada. Forma en que ello habría ocurrido. La parte ejecutada fue notificada por cédula de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 10 de noviembre de 2023, y respecto de la antedicha resolución se tuvo por notificado a la parte ejecutante con fecha 20 de noviembre de 2023. El 26 de diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y Considerando: Primero: Ha comparecido Mercedes Yamilet Sotomayor Salgado, Abogada, en su calidad de mandataria judicial de Transportes José Eduardo Reyes Ahumada E.I.R.L., quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de facturas, en contra de Servicios de Operaciones Logística Progreso Limitada, en su calidad de deudor principal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $27.798.393.-, más intereses y costas. Fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció don Víctor Manuel Araya Anchia, Abogado, en representación convencional de la parte ejecutada de Servicios de Operaciones Logística Progreso Limitada, quien opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 9 y 13 del Código de Procedimiento Civil, las que fundó en los antecedentes de hecho y de derecho también expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: DWNXXNXLCMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12035-2022 Foja: 1 Tercero: La ejecutante evacuó el traslado conferido dentro de plazo legal, la que fundó en los antecedentes de hecho y de derecho también expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. En el caso de marras, ninguna de las partes allano al proceso medios de prueba que permitieren acreditar sus alegaciones y
Fallo
en mérito de lo expuesto, antecedentes de los autos preparatorios y de lo dispuesto en la Ley 19.983; artículo 434 Nº 7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y toda otra norma pertinente, se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Servicios de Operaciones Logística Progreso Limitada, representada por doña Maritza Salinas Segovia, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $23.798.393.-, más intereses y costas, y que se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. Código: DWNXXNXLCMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12035-2022 Foja: 1 Con fecha 20 de julio de 2023, compareció don Víctor Manuel Araya Anchia, Abogado, en representación convencional de la parte ejecutada de Servicios de Operaciones Logística Progreso Limitada, solicitando se rechace la demanda ejecutiva de autos, en todas sus partes y con expresa condenación en costas. Indico que, dentro de plazo viene en oponer las excepciones de los N° 9 y N° 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago y compensación total, fundadas en los siguientes hechos: Señalo que, el presente juicio forma parte de una maniobra ilícita destinada a defraudar a su representada, atribuyéndose un crédito falso e inexistente. En efecto, tal y como quedará fehacientemente acreditado durante la secuela del pleito, mi parte nada a
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C-12035-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12035-2022 CARATULADO : REYES/SALINAS Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que, compareció doña Mercedes Yamilet Sotomayor Salgado, Abogada, en su calidad de mandataria judicial de Transportes José Eduardo Reyes Ahumada E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación,
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