Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LÓPEZ/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

T-137-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, al sentirse profundamente afectado en su moral por la situación y habiéndole hecho saber esto a su jefatura directa, decidió ponerse en contacto y hacerle saber esta situación al presidente del sindicato de trabajadores del cual fue socio durante su estancia en la empresa. En esta comunicación le contó la misma situación ya descrita y le solicitó orientación y ayuda con gerencia ya que no tenía contacto alguno con el gerente, para cambiarse de área pues evidentemente el ambiente laboral no era ya el óptimo para continuar ahí. Esta persona le indicó que llamaría personalmente a Felipe Hernández para indagar sobre los hechos descritos y poder tomar alguna solución que aplicara al caso. En dicha llamada telefónica don José González, pudo corroborar que efectivamente don Felipe Hernández reconoció los malos tratos y se le hizo ver lo impropio de la conducta por lo tanto se le solicitó que voluntariamente remediara la situación, ante lo cual al día siguiente, es decir el día 23 de junio de 2023, don Felipe Hernández los reunió a todos los del turno en la recepción de la bodega y comentó los hechos sucedidos anteriormente emitiendo unas disculpas en un tono irónico y ofensivo hacia su persona, ya que evidenciaba su molestia porque notificó la situación al sindicato, dejó claro que estaba molesto porque le dijo literalmente que "el tema debíamos hablarlo entre nosotros y no meter al sindicato" a lo cual le dijo que "el sindicato es la única manera de defenderme ya que en el momento el ignoró mis sugerencias sobre su actitud" además reprochó y tergiversó su manera de ser ya que dijo que creía que él "humillaba a sus colegas por no tener tanto conocimiento", ya que con sus compañeros siempre propició las conversaciones de manera amistosa y siempre en buenos términos sobre temas de contingencia política, historia y ciencia. El comentario respecto a sus conocimientos y citado previamente al momento en que le pidió disculpas le pareció insólito y fuera de lug

Fundamentos

fundamentos plausibles para aplicar dicha causal ni haberlos comunicado al actor oportunamente. - Pago de incremento o recargo legal: Como consecuencia de lo anteriormente solicitado, la demandada, debe ser condenada al pago del recargo legal del 30%, en su caso, sobre la indemnización por años de servicio, conforme determina el artículo 168 del Código del Trabajo. - Reajuste e intereses: Solicita, por lo demás, que se condene a Productos Fernández S.A., en calidad de demandada, al pago de los reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. - Costas: Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, en representación convencional de la demandada Productos Fernández S.A., quien contestando la demanda, solicita su rechazo, señalando. En cuanto a su demanda principal, el actor fundamenta su acción tutelar indicando una serie de supuestos hechos vulneratorios de los Derechos Fundamentales con ocasión del trato humillante que le habría propiciado su jefatura y que puso en conocimiento del presidente del sindicato. Su representada siempre ha propiciado un ambiente laboral con pleno respeto a la dignidad de todos los trabajadores que ejercen funciones para la Compañía, y prueba de ello, en cuanto al presente caso, es que, tal como el mismo actor reconoce, jamás fue reprendido e incluso se le confiaron funciones propias de su jefatura, cuando su superior no estaba presente. En cuanto a la teoría del demandante, que su despido por necesidades de la empresa habría sido la consecuencia de que haya escalado la situación hasta el presidente del sindicato, lo que por cierto, esta parte lo niega tajantemente, pues como se probará en la etapa procesal correspondiente, durante esos días, la compañía a la que representa se ha visto en la -lamentable- necesidad de desvincular a varios trabajadores, por la sencilla razón de que la empresa ha tenido que reestructurar ciertas áreas, debido a la contracción de la economía y la situación actual del país, situación, que por cierto, es reconocida por el actor en su demanda. - De los indicios insuficientes e inconexos para fundamentar la acción de tutela en contra mi representada. Es del caso que el demandante mantuvo una relación laboral con su representada, a la cual se le puso término por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, por "necesidades de la empresa", sin embargo, con el objeto de proveerse de una indemnización mayor, es que ha interpuesto una acción tutelar, por supuestas vulneraciones a sus Derechos Fundamentales, que como se podrá advertir, no tuvieron existencia. Contestando la denuncia de tutela laboral deducida, se solicita su total rechazo, con expresa condenación en costas, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasará a exponer, no sin antes hacer presente que su parte niega expresa y categóricamen

Fallo

por tanto nunca podría trabajar normalmente otra vez. Decidió después de esta reunión, es decir el día Sábado 24 de Junio de 2023, acercarse a su oficina y pedirle que por favor lo cambiara de área pues claramente no se sentían cómodo trabajando y prefería evitar problemas, para mayor tranquilidad mental decidió llevar la situación lo más amena posible pues tenía mucho temor además de perder mi fuente laboral dada la situación actual del país. Esta reunión se llevó a cabo en la oficina de don Felipe Hernández, en ella le dijo textualmente "no le voy a tirar el cacho a un colega de otra área", ante lo cual disintió pues le dijo que consideraba que yo no era un "cacho" si no que por el contrario, su desempeño fue tan bueno que cada vez que él no estaba lo dejaban a él reemplazándolo por lo que se sorprendió que lo considerase como un "cacho" pero para mantener el tono de la conversación de manera pacífica y sin darle a conocer su sentir de que sus dichos en la reunión grupal continuaban siendo ofensivos hacia su persona le pidió por favor pudiera evaluar su cambio de área para evitar nuevos conflictos. Luego, 5 días después, el día 30 de Junio de 2023, mientras estaba ingresando a su lugar de trabajo, lo llamaron a la oficina y una persona de recursos humanos junto a su jefe directo don Felipe Hernández, le notificaron el despido por la causal "necesidades de la empresa" entregándole en el acto una carta. En ese momento entendió que el haber escalado esta situación hasta el

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Causa Ruc 23-4-0511366-K Rit T-137-2023 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Jorge Elías López Albornoz C.I. 18.780.808-1 Abogados Cristian Andrés Assadi Cubillos Catalina Andrea López Albornoz C.I. 14.436.691-3 C.I. 17.185.189-0 Demandado Productos Fernández S.A Rut 91.004.000-6 Abogados Javier Ignacio More

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