1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIQUELME

Rol

C-14708-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 26 de octubre de 2023, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, actuando en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CRISTIAN RAMIRO RIQUELME AGURTO, de quien ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en AV. EL PERAL N°07105, COMUNA DE PUENTE ALTO, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 43,510.-, equivalentes al 25 DE OCTUBRE DE 2023, a la suma $1.581.109.-, más intereses y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. Fundó su acción en que su representada sería acreedora de la acreencia que consta en pagaré suscrito a la orden del Banco, con fecha 16 de abril de 2020, por la suma de UF 72,5189.-, en representación del demandado, el que debía ser pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas con fecha 05 de mayo de 2021. Agregó que en el documento se habría establecido que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, daría derecho al acreedor para hacer exigible el total del saldo insoluto, como si fuese de plazo vencido. Indicó que el deudor no habría pagado la cuota N°25, que venció el 05 de mayo de 2023. Finalizó afirmando que la firma de la suscriptora del pagaré habría sido autorizada por Notario Público, que la deuda constaría en título ejecutivo, sería líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encontraría prescrita. Que con fecha 06 de noviembre de 2023, se le dio curso a la demanda; con fecha 06 de diciembre de 2023 se notificó al

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo de sentencia rol C-3494-2022, del 8° Juzgado Civil de Santiago. Que respecto a la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicó que, respecto de la determinación de los hechos, no existiría una explicación en la forma en que el demandante se habría convertido en beneficiario del pagaré, pues no habría señalado las características del negocio que lo habría llevado a la tenencia del pagaré, y que respecto a la determinación del derecho, la única referencia a la ley que se habría hecho en el libelo, se encontraría con posterioridad al “

Fallo

por tanto”, por lo que no existiría fundamento jurídico para avalar su pretensión, contraviniendo la exigencia del 254 del Código del ramo. Que en atención a la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicó que la parte demandante habría estado en conversaciones con la demandada, y se le habrían concedido esperas y prórroga de plazo de toda las obligaciones que existieren entre las partes. Que en tanto a la excepción N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que el demandado habría realizado constantes pagos, inclusive desde la fecha en que la demandante señaló como aquélla en que dejó de pagar. Código: XKCPXNQSSCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14708-2023 Foja: 1 Que con fecha 14 de diciembre de 2023 se le confirió traslado a la ejecutante de las excepciones opuestas, el cual fue evacuado con fecha 17 de diciembre de 2023, en el que se solicitó el rechazo de aquéllas, con condenación en costas. Que respecto a la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifestó, que sería necesario señalar que el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 3.475, indicaría que el impuesto de timbre y estampillas que grava un pagaré de institución bancaria y financiera, se pagaría por ingresos mensuales de dinero en la Tesorería, lo cual consistiría en una modalidad especial establecida por la ley, y que por tal motivo no debería quedar dudas acerca d

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C-14708-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14708-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RIQUELME Puente Alto, seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 26 de octubre de 2023, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, actuando en calidad de mand

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