2º Juzgado Civil de San Miguel

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./VARGAS

Rol

C-1001-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre cobro de pesos, acci n interpuesta por ó Enel Distribuci n S.A.ó , representada legalmente por Carlos Andr s Freude Moreno,é domiciliados en Hu rfanos N 886, of. 1211, Santiago Centro, contraé ° Rafael Enrique Vargas Mart nezí , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Jacarand 5566,ó á comuna de Pedro Aguirre Cerda. Expone el actor ser due o de la boleta electr nica N 288766240, N de clienteñ ó ° ° 290636, con vencimiento al 25 de noviembre de 2022; que en el caso, su parte suministr el servicio de energ a el ctrica al inmueble singularizado (sic), sin reclamoó í é alguno por parte del demandado. Esgrime que durante el periodo en que se suministr el servicio, la parteó demandada comenz a incumplir el contratoó , adeudando el importe de la boleta antes referida, por la suma de $14.708.811.- m s cargos fijos e intereses.á As , conforme a lo dispuesto en los art culos 1437 y 2515 del C digo Civil, 2 , 3 yí í ó ° ° 253 del C digo de Procedimiento Civil, DFL N 4/20.018 del a o 2006 y sistematizadoó ° ñ del DFL N 1 de 1982, art culo 225, letra q); pide condenar a la demandada al pago de° í la suma indicada en la boleta, m s reajustes e intereses, y costas de la causa.á A folio 10 consta notificaci n de demanda; la que se tuvo por contestada enó rebeld a, seg n se lee en folio 13.í ú A folio 21 se certific que citadas las partes a conciliar, estas no comparecieron a laó audiencia de rigor, y a folio 27 se recibi la causa a prueba, sentencia interlocutoria cuyaó notificaci n a las partes consta haber tenido lugar en forma legal a folios 29 y 30.ó A folio 26 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Código: GBHXNVMNLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1001-2023 Foja: 1 Primero: Que comparece a estrados Enel Distribuci n Chile S.A. interponiendoó demanda de cobro de pesos contra Rafael Enrique Vargas Mart nezí , quien notificado de ella en forma legal no la contest , ni compareci posteriormente al proceso; as ,ó ó í evacuado dicho traslado en rebeld a, han de tenerse por controvertidos la totalidad deí los hechos que fundan la acci n.ó Segundo: Que correspondiendo el juicio de autos a uno ordinario de car cterá declarativo, incumbe a la parte demandante, acorde a la regla general probatoria del art culo 1698 del C digo Civil, acreditar en primer lugar la existencia de la relaci ní ó ó contractual, que dice, la liga a Rafael Enrique Vargas Mart nezí , y con ello demostrar la existencia de la obligaci n que alega incumplida y el deber de pago que pesar a sobreó í la parte demandada, en cuanto sujeto pasivo de tal supuesta obligaci n.ó As , para acreditar sus asertos el actor, junto a su demanda de folio 1, í acompañó legalmente y como nica prueba pertinente al caso, documento consistente en boletaú electr nica N 288766240, N de cliente 290636-8ó ° ° , emitida el 10 de noviembre de 2022 a nombre de “ Rafael Vargas , con ” direcci n de env o y suministro en ó í “ Psj. Jacarandá 5566, Pedro Aguirre Cerda ” . Tercero: Que del m rito de esta nica prueba documental aportada al proceso,é ú legalmente apreciada, no es posible arribar a la existencia de la obligaci n que eló demandante busca sea declarada en relaci n a ó Rafael Enrique Vargas Mart nezí . En efecto, frente a los hechos relacionados en el libelo de demanda, en que Enel alega la existencia de un contrato con el demandado para la prestaci n de suministroó el ctrico en el inmueble que lo domiciliaé (Pasaje Jacarand 5566, comuna de Pedroá Aguirre Cerda), convenci n ó por la que este resultar a obligado y, como tal, responsableí en el pago del servicio; cabe simplemente se alar que la prueba referida (boletañ electr nica) por s sola no permite acreditar la relaci n contractual reclamada, ni daó í ó cuenta de que el aqu demandado, asumiendo calidad de obligado a la deuda, hayaí actuado como tal frente a la empresa, se haya sujetado al pago o soluci n de deudasó respecto del predio indicado en calidad de residente o usuario del servicio, ni demuestra tampoco, en modo alguno, que Rafael Enrique Vargas Mart nez í tenga residencia y/o titularidad de derechos (dominio u otro derecho real) respecto del bien ra z indicado ení la boleta), o que se encuentre al menos en mera tenencia del mismo, a fin de entenderlo por esta v a obligado a la soluci n de los servicios prestados conforme a la boletaí ó electr nica aparejada.ó Cuarto: Que as , sin que de la sola existencia de la boleta electr nica aparejadaí ó por Enel a estos autos sea posible arribar a la situaci n por este alegada (contrato entreó partes), y advirtiendo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160,á í 170, 342 y 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1437 y 1698 del C digoó ó Civil; y art culo 225 Letras k) y q) de la Ley General de Servicios El ctricos, se declaraí é que: Se rechaza la demanda interpuesta por Enel Distribuci n Chile S.A. contraó Rafael Enrique Vargas Mart nezí , en todas sus partes, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: GBHXNVMNLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1001-2023 Foja: 1 Código: GBHXNVMNLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T16:11:23-0400

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C-1001-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1001-2023 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./VARGAS San Miguel, veintis is de abril de dos mil veinticuatro.é Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre cobro de pesos, acci n interpuesta por ó Enel Distribuci n S.A.ó , representada legalmente por Carlos Andr s Freude Mor

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