SANTIBÁÑEZ/INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA
Rol
O-27-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda, careciendo la comunicación de toda validez para los efectos del despido. Precisa que los despidos tienen en común la causal esgrimida en su carta de despido, la carencia de hechos en la carta de despido, y el nulo pago de finiquitos. Además, se les adeuda el mes de noviembre del año 2022. Reitera que la misiva referida a cada uno de los actores contiene dentro de sí una oferta irrevocable respecto de su finiquito, que la demandada no enteró. Es así como, en su caso, la oferta es la siguiente: VACACIONES PROPORCIONALES 141 DIAS $19.281.388, INDEMNIZACIÓN MES DE AVISO $4.458.333 e INDEMNIZACIÓN POR AÑOS SERVICIO (15) $66.874.999. Señala que la carta de despido NO CONTIENEN HECHOS. No dicen alusión alguna del por qué del término de sus servicios, o por qué no seguirán trabajando para la demandada principal, ni en favor de la demandada solidaria. Reiterando que los actores prestaban servicios en directo beneficio de las demandadas solidarias, ENEL DISTRIBUCION S.A, y ENEL X CHILE S.p.A bajo régimen de subcontratación, en donde ENEL DISTRIBUCION S.A y ENEL X CHILE S.p.A tenían la calidad de mandantes, y la demandada principal INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA, en calidad de contratista. A continuación, desarrolla los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone por un múltiple número de demandantes (27), entre ellos, doña Ximena Irma Castro Alboroz, RUN 12.691.570-5, demanda en Procedimiento Aplicación General, por despido injustificado y Cobro de Prestaciones e indemnizaciones Laborales, nulidad del despido, en contra de INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA, RUT 76.439.083-0 (INELSUR), empresa del giro distribución de energía eléctrica, construcción de otras obras de ingeniería civil, instalaciones eléctricas, representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por doña PAULINA MARIN TAPIA, RUT : 9.258.195-0, factor de comercio, o por quien haga sus veces conforme al citado Artículo, ambos domiciliados en Los Libertadores Nº 54b Colina, Región Metropolitana; asimismo vengo en demandar a ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., RUT 96.800.570–7 (ENEL DISTRIBUCIÓN), empresa del giro de distribución eléctrica, representada legalmente por don FABRIZIO BARDERI, ingeniero, pasaporte Nº YB2646814, ambos con domicilio en Santa Rosa 76 Piso 2 Santiago, y también solidariamente a ENEL X CHILE S.p.A, RUT 76.924.079-9 (ENELX), cuyo representante legal es D. Karla Zapata Ovalle, ignora cedula de identidad, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Santa Rosa 76, piso 6, Santiago, Región Metropolitana, fundado en: Indica esta demandante, que prestaba la función de gerente de finanzas para la demandada principal, inició su relación laboral el 1 de octubre de 2015 y se le puso término el 30 de noviembre de 2022 y su remuneración era de $4.458.333. Su contrato era a plazo indefinido. Sostiene que fue contratada, prestando funciones bajo régimen de subcontratación para los mandantes ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. y ENEL X CHILE S.p.A. Su jornada correspondía a jornada ordinaria, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a sus remuneraciones para efectos del Art 172 del Código del Trabajo es la ya mencionada, considerando además la carta de aviso de término de contrato remitida a cada trabajador, donde se consigna una oferta irrevocable de indemnización por remuneraciones considerando en las glosas de las cartas los ítems indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal e indemnización correspondiente al mes de junio, en el caso de aquellos trabajadores que vieron cesadas sus funciones a la fecha del despido. Indica que fue parte del despido masivo, entre los últimos días de noviembre del año 2022, y la quincena del mes de diciembre del año 2022, por parte de su empleador directo INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA., entregándoseles carta de término de contrato el mismo día. En la misiva de despido, se señala que la causal invocada para la terminación del contrato es la establecida en el artículo 160 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. La misiva remitida a los trabajadores no tiene una fundamentación concreta, sino más bien se trata d
Fallo
Por estas consideraciones, analizado los antecedentes conforme a las reglas de la sana critica, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 183 -A al 183 D, 420, 423, 425, 432, 445, 453, 454, 455 y 456, del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1° Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Ximena Irma Castro Albornoz, cédula de identidad N°12.691570-5, en contra de INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA, RUT 76.439.083-0, ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., RUT 96.800.570 – 7, y ENEL X CHILE S.p.A, RUT 76.924.079-9, en cuanto: RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCIÓN INELSUR SPA: I.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre del 2015 al 30 de noviembre de 2022. II.- Que la relación laboral habida entre la actora e INELSUR concluye por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. III.- Que en virtud de la carta de término del contrato y teniendo únicamente presente el tenor de su oferta irrevocable, INELSUR debe pagar las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por años de servicios (15 años) $66.874.999 b.- Indemnización mes de aviso previo $4.458.333. IV.- Que, además, a su respecto corresponde aplicar el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio convenida, por la suma de $20.062.499. V.- Que deberá pagar la remuneración del mes de noviembre de 2022 por la suma de $4.458.333. VI.- Que deberá paga
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RIT: O-27-2023 SANTIBÁÑEZ/INGENIERIA ELEC F. Ing.: 14/01/2023 RUC: 23-4-0453417-3 Proc.: Ordinario Materia: Despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, nulidad Colina, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone por un múltiple número de demandantes (27), entre ellos, doña Ximena Irma Castro Alboroz, RUN
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