1º Juzgado de Letras de San Antonio

DUARTE/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

C-720-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 1 de abril de 2024, a folio 1, comparece MARÍA CECILIA DUARTE ROMERO, chilena, casada, domiciliada en Paseo del Mar N°250, departamento N°48, edificios Atalaya I y II, sector Santa María del Mar, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, deduciendo demanda de prescripción de la acción de cobro de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, Rut 69.073.500-8, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Dino Lotito Flores, ingeniero, ambos domiciliados en Plaza del Cabildo s/n, comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a pasa a exponer. Funda su demanda, señalando que según lo relatado por la I. Municipalidad de Santo Domingo, existe deudas del segundo semestre del año 2019 hasta el año 2021, por concepto de permiso de circulación del Jeep marca Audi, modelo Q 73 3.0, TFSI QUATTRO TIPTRONIC, placa patente DRBT-72, por un valor bruto aproximado de $2.024.616, las cuales no han sido notificadas administrativamente o judicialmente por parte de dicho organismo. Señala que indica el Decreto N°2.385, que la renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará hasta el 31 de marzo del año respectivo, respecto de los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, (sic) una unidad. Sostiene que las acciones judiciales para perseguir el cobro de los impuestos comunales arriba indicados, conforme períodos segundo semestre Código: FSWGXNPDJLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del año 2019, hasta el año 2021, y en relación a su fecha de vencimiento, ya tanto capital, interés y reajustes, se encuentran insalvablemente prescritas para todo efecto legal, haciendo por ello imposible a la autoridad comunal compeler al pago, en la medida que la sociedad deudora presente acción de prescripción por dichos periodos, cuestión que a través de esta presentación su representada hace manifiesta. Refiere que el artículo 2.514 del Código Civil señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; mientras que dispone el artículo 2.521 del mismo cuerpo normativo, que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades, proveniente de toda clase de impuestos. Alega que como consta de los periodos y fechas de vencimiento indicados, ha transcurrido el plazo dispuesto en la ley sin que la Municipalidad haya ejercido las acciones judiciales dispuestas para perseguir su cobro, procediendo en consecuencia que se declaren prescritas las acciones judiciales correspondientes a permisos de circulación de su representada, correspondientes a los periodos por capital al segundo semestre del año 2019 hasta el año 2021, por un monto de $2.024.616, cuyos vencimientos legales son todos los 31 de marzo de cada año, y que ascienden no solo al capital sino también a sus reajustes, intereses y multas. Finalmente, previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva, en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando prescritas las acciones para el cobro de los permisos de circulación que indica, correspondientes a los periodos por capital del segundo semestre del año 2019 hasta el año 2021 respectivamente, por un monto aproximad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, se declara: En cuanto a la demanda principal: I.- Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda enderezada en lo principal de presentación de 01 de abril de 2024, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo P.P.U. DRBT-72, devengados en los años 2019 y el año 2021, ambos inclusive. En cuanto a la demanda reconvencional: I.- Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda reconvencional enderezada por el demandado en contra del demandante principal en el segundo otrosí de presentación del 10 de abril de 2024, y en consecuencia, se condena a la demandada reconvencional a pagar al actor reconvencional los permisos de circulación del vehículo P.P.U. DRBT-72, devengados desde el año 2022 hasta el año 2024, ascendentes a la suma de $1.212.757, más los intereses y reajustes respectivos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: FSWGXNPDJLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-720-2024 CARATULADO : DUARTE/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: Que con fecha 1 de abril de 2024, a folio 1, comparece MARÍA CECILIA DUARTE ROMERO, chilena, casada, domiciliada en Paseo del Mar N°250, departamento N°4

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