Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara

UTRERAS/

Rol

V-87-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2023 comparece EDUARDO HERNAN CONTRERAS INOSTROZA, abogado, cedula nacional de identidad n mero 12.271.887-5, domiciliado en Arturo Prat N° 927, comuna de Santaú B rbara en representaci n de don á ó JOS SEBASTI N UTRERAS CERDAÉ Á , chileno, jubilado, casado, cedula nacional de identidad n mero 6.098.062-4,ú domiciliado para estos efectos en Sitio 27, sector Ralco, comuna de alto Biob o,í quien solicita se ordene la cancelaci n de la prohibici n legal inscrita en el Registroó ó de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces deí Santa B rbara, reca da sobre la HIJUELA NUMERO 112.á í Funda su petici n en que su representado es propietario de la Hijuelaó N mero 112 del plano de subdivisi n del predio ubicado en el lugar Callaqui, de laú ó comuna de Santa B rbara, hoy comuna de Alto Biob o, hijuela con una superficieá í de uno coma veinte hect reas y deslinda: NORTE-ESTE, camino p blico Callaqui á ú – Fundo San Miguel, y l nea quebrada que separan terrenos del Fundo San Miguel,í de don Otto Wienns; SUR-ESTE, l nea recta que separa de la hijuela n mero 114;í ú SUR-OESTE, l nea recta que separa de las hijuelas n meros 113 y 111; NOR-í ú OESTE, l nea recta que separa de la hijuela n mero 110. Dicho bien ra z seí ú í encuentra reinscrito a nombre de su representado a fojas 868 N°753 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara, correspondienteí á al a o 2014. Y figura en el rol de aval os N° 219-265 de la comuna de Altoñ ú Biob o.í Relata que, sobre el inmueble individualizado precedentemente pesa una prohibici n, que se ala “La Hijuela ser indivisible aun en caso de muerte.-ó ñ á Tampoco de enajenarla durante el plazo de 20 a os a partir de la fecha deñ inscripci n” la que figura en el Conservador de Bienes Ra ces de Los ngeles, yó í Á reinscrita en el a o 2014, en el Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara,ñ í á Código: SRGRXNJRELF Este documento tiene firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante para acreditar sus pretensiones acompa lañó siguiente prueba: Documental: A folio 1: Código: SRGRXNJRELF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Inscripci n de la Hijuela N°112 del Conservador de Bienes Ra ces deó í Los ngeles, Registro de Propiedad fojas 1346v N°1637, a o 1988.Á ñ 2.- Inscripci n de prohibici n de venta en el Conservador de Bienes Ra cesó ó í de Los ngeles.Á 3.- Copia Reinscripci n de la Hijuela N°112 Conservador de Bienes Ra cesó í de Santa B rbara, Registro de Propiedad 868 n mero 753 del a o 2014.á ú ñ 4.- Copia autorizada de la reinscripci n de prohibici n de venta, Conservadoró ó de Bienes Ra ces de Santa B rbara, Registro de Interdicciones y Prohibiciones 183í á n mero 159 del a o 2014.ú ñ 5.- Certificado de Aval o Fiscal.ú SEGUNDO: Que a folio 4, fue agregado informe de la Notaria y Conservadora de Bienes Ra ces de Santa B rbara, quien se ala que conforme a susí á ñ registros a fojas 868, N°753, del a o 2014, corre inscripci n de dominio a favorñ ó de don Jos Sebasti n Utreras Cerda, sobre la cual pesa la prohibici n. Que tantoé á ó la inscripci n de dominio y la respectiva prohibici n, a la fecha, se encuentranó ó vigentes, sin que exista a su respecto nota de transferencia, cancelaci n y otra queó indique lo contrario. A ade que a su parecer el alzamiento de la prohibici n en comento, s loñ ó ó ser a procedente si as lo solicita el beneficiario de la misma, en la especie, INDAP,í í o en su defecto, si as es ordenado por Resoluci n Judicial.í ó TERCERO: Que a folio 6, fue agregado informe de la Directora Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Regi n del Biob o, quien manifiesta queó í sobre la caducidad de las prohibiciones de 20 a os para predios de zonas ind genas,ñ í El art culo 78 de la Ley N°19.253, del a o 1.993, expresamente derog el N° 4í ñ ó del art culo 3 de la ley 18.910 Org nica del Instituto de Desarrollo Agropecuarioí á que se alaba textualmente “Cumplir las funciones de regularizaci n de lañ ó propiedad ind gena en conformidad a la ley N° 17.729 y el decreto ley N°í 2.508 de 1979”. En ese contexto, no le corresponde opinar ni intervenir en esta materia, y que el organismo competente para pronunciarse es la Corporaci nó Nacional de Desarrollo Ind gena. í CUARTO: En folio 14, se recibi oficio del Director Regional, Regi n deló ó Biob o, de la í Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena, indicando que pareceó í plausible y l gico lo argumentado por el actor, en el sentido que no le afectan aó sus representados la prohibici n de enajenar respecto de la propiedad singularizada:ó Código: SRGRXNJRELF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl toda vez que la normativa legal que le dio sustento, esto es, la ley 17.729 se encuentra derogada. Como ya se indic en la parte inicial de estas consideraciones,ó la ley 19.253 en su art culo 78,

Fallo

por tanto, y ordenar al Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara,í á alzar la prohibici n de enajenar ya individualizada, establecida a favor del INDAP,ó por haber transcurrido su tiempo de duraci n. Por otra parte, constata que laó heredad de marras, no est inscrita en el Registro Centro Sur de Tierras Ind genasá í que administra la Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena.ó í QUINTO: Que, la citada Ley N° 17.729, y todas sus posteriores modificaciones, incluyendo la del Decreto Ley N° 2.568 fueron derogadas por el art culo 78 de la Ley N° 19.253, y siendo el efecto propio de la derogaci n deí ó una ley, la p rdida de sus efectos, carece entonces de sustento legal la referidaé prohibici n que grava el inmueble sub lite. ó SEXTO: Que, conforme lo dispone el art culo 92 del Reglamento delí Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, el Conservador no har cancelaci n algunaí á ó de oficio, y la citada Ley N° 19.253 no les otorg tampoco dicha facultad, por loó que la forma de alzar la prohibici n de autos es v a judicial.ó í S PTIMO:É Seg n se viene razonando, se acceder a la petici n, tal como seú á ó dir en lo resolutivo. á Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los art culos 817,í 818 y 819 del C digo de Procedimiento Civil y 31, 33, 88 y 92 del Reglamentoó del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, se resuelve: í Código: SRGRXNJRELF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE ACOGE

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Santa B rbaraá CAUSA ROL : V-87-2023 CARATULADO : UTRERAS/ Santa Bárbara, veintis is de abril de dos mil veinticuatro.é VISTO: A folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2023 comparece EDUARDO HERNAN CONTRERAS INOSTROZA, abogado, cedula nacional de identidad n mero 12.271.887-5, domiciliado en Arturo Prat N° 927, comuna

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