MOLINA/CORTÉS
Rol
C-53-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 17 de enero de 2023, el demandante don LUIS ALBERTO MOLINA CORTÉS, pensionado, cédula nacional de identidad N° 3.990.694-5, domiciliado en Sitio 63, Comité Nueva Esperanza, localidad de Las Cañas I, comuna de Illapel, interpone demanda de precario en contra de don JAIME RENATO CORTÉS CORTÉS, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.126.481-3, domiciliado en Casa N°8, Localidad de Las Cañas Dos de Choapa, comuna de Illapel. La funda señalando que sería dueño de una propiedad individualizada como inmueble rural, ubicado en Las Cañas II, comuna de Illapel, Provincia de Choapa, de la Región de Coquimbo, el cual habría adquirido por Resolución Definitiva N° 0482, de fecha 28 de febrero de 2014, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en Expediente Administrativo N° 043SAC533339, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 2.695 de 1979 y su Reglamento. Agrega que dicho título rolaría inscrito a nombre del demandante a fojas 970 N° 562 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2014. Refiere que la propiedad antes individualizada se encontraría actualmente ocupada por don Jaime Renato Cortés Cortés, ya individualizado, quien dispondría del inmueble para su provecho con fines de pastoreo y corrales de animales, sin título alguno que justifique dicha ocupación, circunstancia que refiere haber tolerado, en la espera que el demandado abandonara e hiciera entrega material de la propiedad de forma voluntaria, restitución a la que se habría negado tajantemente. Agrega que el demandado habría alegado que fue contratado para el cuidado y cultivo de esa tierra, situación que refiere, sería totalmente falsa. Cita los artículos 2195 inciso 2º del Código Civil; y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de don Jaime Renato Cortés Cortés, ya individualizado y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante don LUIS ALBERTO MOLINA CORTÉS, ya individualizado, interpuso demanda de precario en contra del demandado don JAIME RENATO CORTÉS CORTÉS, ya individualizado, y en contra de todo otro ocupante que se encuentre dentro de la propiedad indicada en su libelo, solicitando la restitución del bien dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública, con costas. La funda en los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva de este fallo, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, el demandado contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo, en mérito y orden de las alegaciones expuestas, con costas. Código: DJQFXNSLZKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda sus peticiones y defensas en los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la parte demandante en apoyo a los fundamentos de su demanda acompaño a dicha presentación los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la inscripción del inmueble de autos, a nombre de mi representado don Luis Alberto Molina Cortés, a fojas 970 número 562 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2014. 2. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad de autos, Rol 439-156, comuna de Illapel. CUARTO: Que, por su parte el demandado acompañó a su minuta de contestación de la demanda los siguientes documentos: 1. Copia de sentencia de abandono del procedimiento de la causa del Juzgado de Letras de Illapel, Rol C-88-2020, caratulado “MOLINA/CORTÉS”. 2. Copia de la causa Laboral de Illapel RIT T-09-21, caratulado “MOLINA/CORTÉS”. QUINTO: Que, abordando derechamente la acción de precario, el artículo 2195 del Código Civil expone que “[s]e entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Por su parte el artículo 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil vigente a la fecha de la interposición de la demanda expresa que el procedimiento sumario se aplicará a los juicios sobre depósito necesario y comodato precario. SEXTO: Que, en cuanto al primer hecho controvertido, esto es, la efectividad de ser la parte demandante dueña del inmueble, cuya restitución se solicita, en virtud del certificado de dominio vigente incorporado por el actor, relativo al denominado inmueble Rural, ubicado en Las Cañas II, comuna de Illapel, inscrito a fojas 970 número 562 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2014, se puede presumir la propiedad del demandante en base a la posesión fundada en tal
Fallo
por tanto, tener por acreditado que, quien entabla la acción, es dueño del bien cuya restitución se reclama. SÉPTIMO: Que, en cuanto al segundo hecho controvertido, esto es, la efectividad de ocupar la parte demandada el inmueble de autos por mera tolerancia y sin previo contrato de la parte demandante, el propio demandado acompañó el Ebook de tramitación de la causa laboral de conocimiento de este tribunal, RIT O-9-2021 – Código: DJQFXNSLZKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl erróneamente signado en la minuta de contestación como T-9-2021-, actualizado hasta el día 25 de julio del año 2023, causa en virtud de la cual el demandado de autos demandó al actor por despido indirecto, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, todas acciones que presuponían para su otorgamiento, el reconocimiento de un vínculo laboral entre las partes, en el que a su vez, se alegó como fundamento la ocupación o tenencia ejercida en el predio del actor. Por consiguiente, se puede tener por acreditada la tenencia del predio de marras por la parte demandada. OCTAVO: Que, en cuanto al tercer hecho controvertido, esto es, el título en virtud del cual la parte demandada ocupa el inmueble cuya restitución se solicita, constatándose la tenencia del predio por parte del demandado, le asiste la carga de alegar y acreditar el título de dicha tenencia. Al respecto, no acreditó ningún antecedente que sirva de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-53-2023 CARATULADO : MOLINA/CORTÉS Illapel, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 17 de enero de 2023, el demandante don LUIS ALBERTO MOLINA CORTÉS, pensionado, cédula nacional de identidad N° 3.990.694-5, domiciliado en Sitio 63, Comité Nueva Esperanza, localidad de Las Cañas I,
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