Juzgado de Letras de Molina

MONDACA/

Rol

V-23-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente solicitud. Por otra parte de los documentos allegados en autos, el plano acompañado a folio 1 resulta del todo insuficiente para acreditar el error en la superficie de los solicitantes, por cuanto dicho instrumento comprende solo el dibujo de la propiedad, más no contiene ningún informe ni análisis de cómo llegó a sus resultados, ni a establecer que la superficie real sea de 850,00 metros cuadrados, resultando de tal forma ineficaz para acreditar los planteamientos señalados. En dicho caso los solicitantes debieron acompañar informe pericial o solicitar el nombramiento de un perito Geomensor para ilustrar suficientemente al respecto. SÉPTIMO: Que, a lo anterior se debe agregar que si se considera el mérito de antecedentes probatorios de que se valieron los solicitantes para acreditar sus alegaciones, solo se logra probar que son dueños de la propiedad ya singularizada, compuesta de casa y sitio, que mide ocho metros cincuenta centímetros de frente por igual contra frente y de cuarenta y siete metros cincuenta centímetros de fondo y deslinda según sus títulos; Norte, Avenida Sur; Sur, Juana Mendez; Oriente, Hernán Campos; y Poniente, El Vendedor. Pero en ningún caso es posible establecer que exista un error en el título, no existiendo claridad suficiente al respecto, por lo que en definitiva resulta del todo insuficiente y contradictoria la prueba rendida en autos. OCTAVO: Que de acuerdo a lo razonado precedentemente, la solicitud planteada en los términos ya expuestos deberá necesariamente ser desestimada, conforme se indicara en la parte resolutiva. Por las consideraciones expuestas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 686, 688, 951 y siguientes del Código Civil; artículos 817 y siguientes, 882 y 883 Código: TKXZXNYGXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil y artículos 13, 88 y 89 del Reglamento del Registro Conservatorio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 23 de junio de 2023 DON ARTURO JESUS MONDACA OYARZUN, RUT: 10.970.081-9; de DOÑA HONORINDA ROSA MONDACA OYARZUN, RUT: 9.451.853-9; de DOÑA MARIANELA DEL CARMEN MONDACA OYARZUN, RUT: 10.488.725-2; de DOÑA ISABEL MARGARITA MONDACA OYARZUN, RUT: 10.624.843-5; de DOÑA BERTA ROSA MONDACA OYARZUN, RUT: 12.135.516-7; de DOÑA ELSA ROSA MONDACA OYARZUN, RUT:12.429.750-8; y de DON CRISTIAN ANTONIO MONDACA OYARZUN, RUT : 12.429.751-6 , todos domiciliados en Avenida Sur N° 1526 de la comuna de Molina a S.S. dedujo solicitud en procedimiento civil no contencioso solicitando la rectificación de la cabida señalada en la Inscripción Conservatoria del título de dominio de una propiedad ubicada en la Calle Cintura Sur, hoy Avenida Sur N° 1526, compuesta de Casa y Sitio, ubicada en la Comuna de Molina, El inmueble corre inscrito a fojas 218 N° 100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina año 2011 y a fojas 618 N° 578 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2022 y que posee el Rol de Avalúo Fiscal N° 213-48, de la comuna de Molina. Como fundamentos de su solicitud señalan que son dueños en común de una propiedad ubicada en Calle Cintura Sur, hoy Avenida Sur número mil quinientos veintiséis de Molina, compuesta de casa y sitio, que mide ocho metros cincuenta centímetros de frente por igual contra frente y de cuarenta y siete metros cincuenta centímetros de fondo y deslinda según sus títulos; Norte, Avenida Sur; Sur, Juana Mendez; Oriente, Hernán Campos; y Poniente, El Vendedor. Adquirieron la Propiedad por herencias intestadas quedadas al fallecimiento de sus padres doña Aida del Carmen Oyarzun Rioseco y de don Aladino Jesus Mondaca Rioseco y cuyas posesiones efectivas tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, constan en los respectivos títulos anteriormente citados.- Agregan que de acuerdo al Plano suscrito y confeccionado por el Arquitecto don Sebastián Vilches y que se acompaña con esta presentación, la propiedad singularizada precedentemente tiene otras dimensiones que se pasan a detallar. La propiedad ubicada en calle Avenida Sur N° 1526, tiene una superficie de 850,0 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, con Avenida Sur en 17,90 metros; Sur, en 17,90 metros; Oriente, en 47,90 metros con Propiedad Rol N° 213-47 de Molina; y Poniente, en 47,50 metros con propiedad Rol N° 231-40 de Molina. Código: TKXZXNYGXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Añade que ingresaron a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Maule en Expediente N° 163463, solicitud para regularizar la ampliación de la cabida de la propiedad en los términos expuestos precedentemente. Dicha repartición pública, mediante Resolución Exenta N° E-4761 de fecha 14 de noviembre de 2022 y luego de un análisis y consideraciones de hecho y de car

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho y citas legales solicita se sirva, ordenar que el Señor Conservador de Bienes Raíces de Molina, practique las rectificaciones correspondientes con respecto a la real cabida de la propiedad ubicada en Calle Cintura Sur, hoy Avenida Sur número mil quinientos veintiséis de Molina, compuesta de casa y sitio, inmueble que corre inscrito a fojas 218 N° 100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina año 2011 y a fojas 618 N° 578 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del Código: TKXZXNYGXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 año 2022 y que posee el Rol de avalúo Fiscal N° 213-48, de la comuna de Molina o la que Usía., con arreglo a derecho y al mérito de la causa decrete. SEGUNDO: Que para acreditar la procedencia de la petición los solicitantes rindieron la siguiente probanza: Documental a folio 1: 1.- Certificado de dominio vigente de propiedad "UNA PROPIEDAD UBICADA EN CALLE CINTURA SUR, HOY AVENIDA SUR NUMERO 1526 DE MOLINA, COMPUESTA DE CASA Y SITIO" e inscrita a Fs.218, N° 100 año 2011; fojas 704 N° 666, año 2021; y fojas 618 N° 578 año 2022, todas del Conservador de Bienes Raíces de Molina.- 2.- Plano de Regularización de predio de propiedad de Avenida Sur N° 1526 de Molina, suscrito por el arquitecto Sebastián Vilches Gonzalez.- 3.- Certificado de avalúo detallado con Superficie de propiedad ubicada en

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 14 .- catorce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-23-2023 CARATULADO : MONDACA/ Molina, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 23 de junio de 2023 DON ARTURO JESUS MONDACA OYARZUN, RUT: 10.970.081-9; de DOÑA HONORINDA ROSA MONDACA OYARZUN, RUT: 9.451.853-9; de DOÑA M

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