Juzgado de Letras de Molina

AVENDAÑO/

Rol

V-9-2022

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos padecidos durante su vida, le han producido vergüenza, pena, frustración, causándole un constante perjuicio emocional y moral, daños que a su juicio sólo son reparables a través de la modificación de su nombre. Por todos los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de marzo de 2022 doña ELISABET ESPERANZA AVENDAÑO REBOLLEDO, técnico en contabilidad nivel medio, cédula nacional de identidad N°21.046.394-1, domiciliada en Población Bicentenario, pasaje 17 N°1933, Molina, dedujo solicitud en gestión no contenciosa de CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO, solicitando se le autorice a cambiar su nombre ELISABET ESPERANZA AVENDAÑO REBOLLEDO, por el de “MIA ESPERANZA BUSTAMANTE BUSTAMANTE”. Señala que producto del vínculo matrimonial existente entre sus padres don PEDRO MÁXIMO .AVENDAÑO JARA y doña MARIBEL ANDREA REBOLLEDO HORMAZÁBAL, nació el día 15 de octubre del año 2002, su nacimiento se inscribió bajo el número 1.538 del año 2002 en la circunscripción de Curicó del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el año 2003 su padre biológico abandonó la casa y nunca más volvió a saber de él. Posteriormente su madre doña Maribel Andrea Rebolledo Hormazábal inicio una relación de hecho con don RODOLFO ANDRES BUSTAMANTE FUENTES, a quien reconoce como su única figura paterna, desde que tenía cuatro años de edad. A comienzos del año 2015 su madre biológica decidió abandonarlos, quedando exclusivamente bajo el cuidado de don RODOLFO ANDRES BUSTAMANTE FUENTES, quien ha sido para ella un verdadero padre y madre, pues ha procurado satisfacer cada una de sus necesidades tanto económicas, educacionales, alimenticias, pero fundamentalmente afectivas, aun cuando no existe ningún lazo biológico que los ligue. Por lo que desde que tiene uso de razón familiares y amigos la han conocido con el nombre de "MIA BUSTAMANTE", dado el inmenso amor de padre que le profesa don RODOLFO ANDRES BUSTAMANTE FUENTES, quien voluntariamente la ha tratado toda su vida como su hija, presentándola en tal carácter a sus deudos y amigos, por lo que la sociedad circundante siempre los ha reputado y reconocido como padre e hija. Señala que llevar el apellido "AVENDAÑO" le ha provocado un gran menoscabo moral, puesto que ha sido conocido casi toda su vida como "MIA ESPERANZA BUSTAMANTE BUSTAMANTE", nombre con el cual se siente plenamente identificada, pues a sui padre biológico, sr. Pedro Máximo Avendaño Jara, no lo conoce, ya que él jamás se ha interesado en ella y francamente a estas alturas de su vida no desea tener ningún tipo de vinculación con él. Código: ENSXXNETQKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por otra parte el nombre ELISABET, le ha producido toda la vida menoscabo moral, desde que asistía al colegio ya que era objeto de burlas y bromas por parte de compañeros, ya que como podrá darse cuenta SS, el nombre está mal escrito, por lo que siempre se han burlado diciéndole desde muy pequeña: "que mis papas no saben escribir"; "que el nombre no se escribe así"; "que si no me daba vergüenza tener un nombre mal escrito", etc. En razón de lo anterior, agrega que todos los hechos padecidos durante su vida, le han producido vergüenza

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR, a la solicitud contenida en lo principal de folio 1, autorícese el cambio de nombre y apellido de la solicitante de ELISABET ESPERANZA AVENDAÑO REBOLLEDO a MÍA ESPERANZA BUSTAMANTE BUSTAMANTE. II.- Rectifíquese la partida de nacimiento de la solicitante, ELISABET ESPERANZA AVENDAÑO REBOLLEDO, cédula de identidad N°21.046.394-1, inscripción de nacimiento N°1538 registro S del año 2002, de la circunscripción de CURICÓ quedando en definitiva como MÍA ESPERANZA BUSTAMANTE BUSTAMANTE. III.- Cúmplase lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente resolución. IV.- Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada a costa del solicitante, remítase copia vía Internet conforme Ley de Transparencia del Estado, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, en su oportunidad por el Jefe de Unidad de éste Tribunal. Código: ENSXXNETQKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol N° V-9-2022 Pronunciada por doña BÁRBARA CABELLO PARADA, Jueza Titular, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro

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Foja: 1 FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-9-2022 CARATULADO : AVENDAÑO/ Molina, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de marzo de 2022 doña ELISABET ESPERANZA AVENDAÑO REBOLLEDO, técnico en contabilidad nivel medio, cédula nacional de identidad N°21.046.394-1, do

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