12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/GONZALES

Rol

C-5166-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. Luego, advirtió que, basta que los pagarés de autos contengan la leyenda de que el impuesto que lo grava se encuentra pagado, como aparece de los mismos, para dar cumplimiento a la norma del artículo 26 del citado cuerpo legal, quedando con mérito ejecutivo suficiente, y, cualquier infracción al no pago o incumplimiento de los requisitos de contabilidad exigidos por la Circular Nº72 del Servicio de Impuestos Internos son materias tributarias que quedan entregadas exclusivamente al propio Servicio de Impuestos Internos, tanto en su control como eventuales sanciones. Agregó que, si la parte ejecutada estima que los pagarés no son líquidos, deberá acreditar dicha circunstancia al tenor de lo establecido por el artículo 1698 del Código Civil. A continuación, argumentó que, es improcedente el protesto, por cuanto el deudor liberó de dicha obligación a su mandante, cuestión que se desprende de la simple lectura de los títulos fundantes de esta ejecución. Finalmente, en cuanto a la actuación fuera de los límites del mandato que alega la ejecutada, reiteró que, su parte actuó representada por Santander Código: MSSQXNNSQKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5166-2023 Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, conforme al Contrato Plan de Servicios Financieros acompañado, y ésta, a su vez representada por doña Pilar Salazar Jerez, empleada y del mismo domicilio de su mandante, cuya designación también fue acompañada al presente proceso. Concluyó solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita y demás disposiciones legales pertinentes, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de MARIELA VERÓNICA Código: MSSQXNNSQKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5166-2023 GONZÁLEZ BASSI, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.865.065, en capital, más intereses pactados y moratorios estipulados de acuerdo con lo señalado en el cuerpo de esta demanda, disponiendo se siga adelante la ejecución, hasta hacérsele entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. En el folio 31, compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 7 de diciembre de 2023, y opuso las excepciones del artículo 464 números 2, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, el pago de la deuda. La excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que, no se encuentra acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante, no consta en autos documento alguno que acredite que la o las personas que le otorgan poder a la abo

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C-5166-2023 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5166-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/GONZALES Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé V I S T O S: En el folio 1, compareció Juan Pablo Mainguyague Covarrubias, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónim

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