1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBEDO

Rol

C-15517-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 17 de noviembre de 2023, compareció doña BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña JENNIFER BRITANIA ESCOBEDO VALDERRAMA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en pasaje Castilla 397, comuna de San Joaquín; Rabicano 6681, comuna de Puente Alto; Portezuelo de los Azules 06819, comuna de Puente Alto; Fernando Rioja 203, comuna de la Cisterna, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 6.240.198, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré suscrito por la suma de $ 6.240.198, pagadero en 80 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 7 de julio de 2023. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de su vencimiento correspondiente al día 05 de julio de 2023, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $ 6.240.198, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 30 de enero de 2024, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 31 de enero del mismo año se tuvo por requerida de pago tácitamente. Con fecha 09 de febrero de 2024, compareció el apoderado de la dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré suscrito en representación del ejecutado con fecha 05 de mayo de 2024, el que no habría pagado su obligación a su vencimiento el día 05 de julio de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, a pesar que el documento denominado “ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTARUT Y SERVICIOS BANCARIOS ASOCIADOS Y HOJA RESUMEN”, acompañado a folio 1, no contempla la facultad del mandatario de suscribir el pagaré ante Notario Público en su acápite denominado Disposiciones comunes, en el anexo III, sus Código: HXCRXNGVFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15517-2023 fundamentos son improcedentes, toda vez que atañen a la naturaleza ejecutiva del título, respecto a las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como tal, y no a la excepción opuesta por el ejecutado, que dice relación con la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la liberación de la obligación de protesto, resulta absolutamente inocua cuando la firma del documento ha sido autorizada por un notario público, desde que en dicha hipótesis el mérito ejecutivo del documento emana precisamente de esta última circunstancia, según estatuye el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Asimilándose el pagaré cuya firma ha sido autorizada a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tales circunstancias no pueden servir de base para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al título invocado. Por lo que se procederá a rechazar la excepción. SEXTO: Que, aun cuando se considerare que en esta materia el mandatario se haya extralimitado en sus facultades para el cometido del mandato, que no es el caso, es una doctrina pacífica que la sanción propia para ello no es la nulidad, aun cuando haya actuado fuera de su mandato, del mismo modo, la ley 18.092 establece una regla especial, que tampoco contempla la nulidad, para el caso de la firma de una letra de cambio en representación de un tercero sin tener facultad para actuar. SEPTIMO: Que, en cua

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá, proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-15517-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de mayo de dos mil veinticuatro Código: HXCRXNGVFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T11:59:15-0400

Texto Completo (Preview)

C-15517-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-15517-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBEDO Puente Alto, dos de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que por demanda de fecha 17 de noviembre de 2023, compareció doña BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial de BANCO DEL ESTADO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica