ROJAS/SSAB SWEDISH STEEL ACEROS DE CHILE LIMITADA
Rol
T-1270-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes: Primero: Que Jeremy Alexis Rojas Pinto deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del del despido, conjuntamente con las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SSAB Swedish Steel Aceros de Chile Limitada. Señala que con fecha 2 de mayo del año 2011 ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la denunciada desempeñando las labores de “Gerente de Parts & Solutions”. Sus labores consistían, principalmente, en encargarse de las ventas del área y lograr el cumplimiento de las metas fijadas por la empresa en relación a las ventas, productos estratégicos, nuevos clientes y EBIT (Earnings Before Interest and Taxes), que corresponde a una medida financiera. Afirma que si bien, su cargo tenía una denominación gerencial, no contaba con ninguna facultad para incidir en el negocio, ni en las metas fijadas, ni tampoco contaba con poderes suficientes para despedir o contratar personas. En efecto, debía reportar todo lo que hacía a su jefatura que se encontraba en Suecia, cuyo cargo era “HEAD of P&S” para todo el mundo. La remuneración pactada estaba compuesta de un sueldo base bruto igual a $8.399.729.- y de una gratificación ascendente a $162.292.-, lo que hace un total de $8.562.021 como remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Adicionalmente, la denunciada pagaba dos bonos anuales según la siguiente estructura y condiciones: a) Bono por cumplimiento metas área “total services”-donde trabajaba el actor-, que incluye los resultados de todas las locaciones a nivel mundial y puede llegar hasta un 12% de la suma de los 12 sueldos del año respectivo. b) Bono por cumplimiento local que se otorga por las metas locales y su cumplimiento. Según los resultados del año 2022 ascendería a un 12% de la suma de los 12 sueldos del año respectivo. Es importante aclarar que la meta de ventas del año 2022 se fijó en CLP 15.700
Fundamentos
fundamentos fácticos y debe ser rechazada. Sostiene que no procede la nulidad del despido, por cuanto de acuerdo al art. 16 inciso 1° del DL 3.500: “La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento…”. Con los reajustes, actualmente el tope imponible es de 81,6 UF, que a esta fecha equivale a $2.944.536, que a simple vista es inferior al sueldo base mensual del actor. De hecho, las liquidaciones del actor demuestran que cotizaba por el tope imponible. De esta forma, considerando que la remuneración mensual del trabajador en los períodos a que se refieren los bonos demandados e incluso mucho antes, era muy superior al tope máximo imponible, establecido en el señalado art. 16, no tiene lugar la nulidad del despido porque con el solo sueldo base el actor llegó al límite máximo de cotizaciones previsionales posibles. Tercero: Que en la audiencia preparatoria se establecieron como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral que inició el 2 de mayo del año 2011 y terminó el 2 de marzo del año 2023, por invocar la demandada la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Atendido que no se firmó finiquito y que la demandante pretende el cobro de diferencias de indemnizaciones que exceden el tope legal, el tribunal dictó sentencia parcial que accedió al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio por el tope legal de 90UF. Decisión contra la que sólo dedujo reposición y que,
Fallo
por tanto, se encuentra firme y ejecutoriada. A su vez, la controversia se fijó en torno a lo siguiente: “1. Efectividad que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante singularizados en la demanda con ocasión del despido y de conformidad a los hechos específicamente detallados en la misma. En su caso naturaleza y magnitud de la vulneración. 2. En su caso, idoneidad, necesidad, y proporcionalidad de la medida adoptada por el empleador y que vulneró los derechos fundamentales singularizados en la demanda del demandante de autos. 3. En su caso, procedencia de la causal invocada por la parte demandada de conformidad a la causal y los hechos específicamente invocados en la carta de despido enviado o entregado al actor en tiempo y forma. 4. En su caso efectividad que el demandante de autos tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo sin tope legal. 5. Efectividad que el demandante de autos hiso uso de los feriados demandados y o estos le fueron compensados, número de días utilizados fecha en que hizo uso de dichos derechos, fecha y monto de la compensación, en su caso existencia de un pacto acuerdo o aplicación contractual que otorgara derechos al demandante de autos a obtener feriados en los términos demandados. 6. Efectividad de que el demandante de autos devengó el derecho a percibir los bonos demandados. Forma de cálculo estipendio que los componen. En su caso monto devengado en su favor y fecha y
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: Primero: Que Jeremy Alexis Rojas Pinto deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del del despido, conjuntamente con las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SSAB Swedish Steel Aceros de
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