2° Juzgado de Letras de Linares

VALENZUELA/WATTS SA

Rol

O-79-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales don KARIM ALEJANDRO VALENZUELA FIERRO, cesante, cédula de identidad Nº 12.081.421-4, domiciliado en Sector La Isla de Llancanao parcela 78, comuna de Linares, como demandante, y WATT´S S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT. Nº 84.356.800-9, cuyo representante legal es don FELIPE IGNACIO ZAMORANO ESPINOZA, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº13.670.527-K, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur kilómetro 302, comuna de Linares, como demandada. SEGUNDO: Demanda: A folio 2, comparece don Karim Alejandro Valenzuela Fierro, ya individualizado, quien deduce demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra de Watt’S S.A. Funda su demandante indicando que con fecha 01 de Junio del año 2014, comenzó a prestar servicios, para la Agrícola Frutos del Maipo Ltda., bajo vínculo de subordinación de dependencia, desempeñando funciones como operador de sala de máquinas, de la Planta Linares, su labor era la de mantener activa las cámaras de frio, IQF, ver las fallas de fugas de amoniaco. Posteriormente con fecha 01 de abril del año 2017, a través del Anexo de Contrato pasó a ser su empleador la demandada Watts, lo que quedó plasmado en la cláusula Segunda, reconociéndose el inicio de mi relación laboral el 01 de julio de 2014. Que su jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales. Que, en cuanto al monto de la última remuneración mensual devengada, su ex empleador, incurrió en un error en el monto considerado para efectos indemnizatorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, debido a que el monto correcto es la suma de $1.748.482, y no la suma señalada tanto en carta de despido como en el finiquito, lo que genera diferencias en las cantidades pagadas en el finiquito, tanto en indemnizaciones legales como

Fundamentos

considerando las remuneraciones de los meses de agosto, julio y junio de 2023, que alcanzaron los siguientes total de haberes: Agosto 2023: $ 1.979.854. Julio 2023: $ 1.539.399 y Junio 2023: $ 1.726.194, el monto de la última remuneración mensual devengada es la suma de $1.748.482.- En cuanto a la duración del contrato este tuvo el carácter de indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 05 de octubre del año 2023, fue informado del término del contrato de trabajo invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa establecimiento o servicio” En dicha oportunidad se informan los hechos en que se funda la causal y que en lo pertinente indica: La empresa ha advertido la necesidad de reorganizar su actual estructura institucional y optimizar así el recurso humano con que cuenta en el área productiva de planta Linares, de actualmente 218 trabajadores. Esto se concretizará a través de la centralización de las funciones para asegurar y salvaguardar, la correcta ejecución de las operaciones productivas de la Planta en el área Mantención, garantizando el cumplimiento de los programas y metas de producción, tanto en calidad como en cantidad, con el mínimo de pérdidas, al menor costo posible en un ambiente de seguridad, higiene, motivación del personal y cuidado del medio ambiente que, hasta la fecha, son realizadas por la Administración y la Subgerencia de planta, entre los que figura su actual puesto de trabajo. En la misma carta se le hacia la oferta irrevocable del pago de la indemnización por año de servicios y de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Refiere que su desvinculación fue injustificada toda vez que los fundamentos que se dan no son efectivos, no constituyendo el despido del trabajador una necesidad para la empresa. Más aún, la carta no contiene los hechos que configurarían la causal invocada, los que deben ser detallados, precisos y circunstanciados, no conteniendo la carta hechos sino que sólo argumentos para la desvinculación del demandante. Que, con fecha 17 de Octubre de 2023, suscribió finiquito ante la Inspección del Trabajo, oportunidad en que se le cancelaron los siguientes conceptos: Indemnización años de servicios $13.317.408.- Pago de Vacaciones $2.637.727.- Carta de despido $1.479.712.- Sueldo Base $164.933.- Gratificaciones $24.740.- Movilización $14.110.- Canasta familiar $49.730.- Semana corrida $17.499.- Bono domingo $28.488.- Bono Festivo especial $60.744.- Bono Noche $69.996.- Horas Extras 100% $119.263.- Horas extras 200% $371.832.- TOTAL HABERES $18.356.182.- Descontándose el aporte al seguro de cesantía por la suma de $1.925.910.- Señala que en atención al despido injustificado del que fue objeto, hizo reserva de derechos de puño y letra en el respectivo finiquito, consignado: “Me reservo todas las acciones legales”. En el referido finiquito la demandada solo consideró como base de cálculo de las indemnizaciones por añ

Fallo

por tanto, totalmente infundada la demanda interpuesta por el extrabajador. En subsidio de lo anterior, y en el improbable caso que se estime que el despido es injustificado, solicita que se declare que la correcta base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde únicamente a la suma de $1.479.712 712 y, en consecuencia, se rechace lo solicitado por concepto de diferencia de feriado legal, diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. Por consiguiente, atendida la correcta base de cálculo, no existe diferencia a pagar por parte de su representada por los conceptos demandados, no existiendo deuda alguna por parte de Watt’s. Asimismo, es improcedente lo solicitado por lo descontado por el seguro de cesantía en la medida que se siguió el mandato legal de la Ley N°19.728. El artículo 13º de la Ley N°19.728 detalla que, si el despido termina por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo y si procede el pago de las indemnizaciones por años de servicio, sea convencional o legal, debe necesariamente descontarse en el finiquito de término de contrato de trabajo lo enterado por el empleador al seguro de cesantía. Que frente a dichos requisitos copulativos, en el caso sub lite concurren ambos, ya que su representada ejerció la causal de necesidades de la empresa consignada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo del a

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Causa RUC: 23-4-04534172-7 RIT: O-79-2023 Materias Despido injustificado Código L032 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante KARIM ALEJANDRO VALENZUELA FIERRO C.I. 12.081.421-4 Abogado Andrés Eugenio Guillón Candia C.I. 12.360.099-1 Demandado WATTS’S.A RUT 84.356.800-9 Representante Felipe Ignacio Zamorano Espinoza C.I. 13.670.527-k Abogado Sofía Paz Rebolled

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