Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

BIZAMA/COMERCIALIZADORA DE MADERA FRANCISCO TERÁN ASTETE E.I.R.L.

Rol

C-276-2022

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece don DANILO EDUARDO BASCUÑAN VILLABLANCA, ABOGADO, domiciliado en calle San Martín 165, Oficina A, comuna de Los Ángeles, en representación, de don CESAR PATRICIO BIZAMA CAMPOS, maestro mayor cañonero, domiciliado en calle Luis Figueroa N° 257, Población Raúl Silva Henríquez, comuna de Nacimiento, y expone: Que interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en procedimiento civil ordinario, en contra de COMERCIALIZADORA DE MADERA FRANCISCO TERAN ASTETE E.I.R.L., del giro de su razón social, RUT 76.821.426-3, representada por don Francisco Javier Terán Astete, empresario forestal, cédula de identidad número 18.652.208-7, ambos domiciliados en Carlos Oviedo N°351, Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez, comuna de Nacimiento. Funda su demanda en que mediante escritura privada de fecha 6 de noviembre de 2021, don CESAR PATRICIO BIZAMA CAMPOS vendió a COMERCIALIZADORA DE MADERA FRANCISCO TERAN ASTETE E.I.R.L., un bosque en pie de pino y eucaliptus y matas ralas, de 4,9 hectáreas, plantado en un predio ubicado en la comuna de Nacimiento, denominado Hijuela BIZAMA sector Santa Ana, Rol de avalúo fiscal número 323-89, de dicha comuna; Código: WRXXXNHXWJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que se pactó un precio de $10.000.000 “…pagados en efectivo que se cancelarán al momento de la firma del contrato”. Señala que el apoderado de la demandada, don Francisco Javier Terán Astete, manifestó al actor que para iniciar los trámites de Plan de Manejo ante la CONAF y poder ingresar al bosque con máquinas y trabajadores, era urgente e indispensable contar con el contrato escrito. Por lo que sostiene que el día 6 de noviembre de 2021 el señor TERÁN citó al señor BIZAMA a un domicilio de una Contadora ubicado en calle San Martín de esta ciudad, en la cual lo esperó con el contrato impreso -y previamente redactado por él-, e

Fundamentos

fundamentos expuestos en la demanda y su rectificación y pide que se tenga por evacuado el trámite de la réplica. En folio 22, con fecha 01 de febrero de 2023, el apoderado del demandado evacúo traslado de la dúplica, pidiendo que se tengan por reproducidos todos los aspectos de hecho y derechos efectuados en la contestación de la demanda. En folio 28, con fecha 24 de febrero de 2023, se lleva a efecto audiencia de conciliación, con la presencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandada. En folio 30, con fecha 29 de marzo de 2023 se recibió la causa a prueba. En folio 74, con fecha 11 de septiembre de 2023 se citó las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante acciona de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, fundado en que con fecha 06 de noviembre de 2021 celebró un contrato de compraventa de un bosque en pie de pino y eucaliptus y matas ralas, de 4,9 hectáreas, plantado en un predio ubicado en la comuna de Nacimiento, pactándose como precio de ésta la suma de $10.000.000, el cual afirma no ha sido pagado por el demandado, solicitando la resolución del contrato y se le indemnicen los perjuicios que indica, con costas. Código: WRXXXNHXWJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que, el apoderado de la demandada solicitó el rechazo de la demanda, fundado, en síntesis, en que el precio de la compraventa fue pagado en su integridad por su representada en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse el referido contrato y tal como da cuenta la cláusula Tercera del mismo. 3°.- Que habiéndose interpuesto acción de resolución de contrato, cabe señalar desde ya que la norma consagrada en el artículo 1.489 del Código Civil, otorga a los contratantes en los contratos bilaterales, para el caso de incumplimiento por uno de ellos de lo pactado, la alternativa para pedir o la resolución o el cumplimiento del contrato, en ambos casos, con indemnización de perjuicios. En la especie, el demandante ha optado por pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Así, los presupuestos de la acción son los siguientes: a) la existencia del contrato bilateral; b) el incumplimiento de una obligación del contrato por parte de la demandada; c) que el contratante que pide la resolución debe haber cumplido el contrato o estar llano a cumplirlo. 4°.- Que el demandante, con objeto de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó prueba documental, no objetada, consistente en Contrato privado de compraventa de 6 de noviembre de 2021 y, Solicitud Plan de Manejo DL 701 de 5 de noviembre de 2021, ante CONAF, en folio 1. También acompañó Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de a

Fallo

se resuelve el contrato de compraventa celebrado por escritura privada de 6 de noviembre de 2022, que ha individualizado en el cuerpo de su escrito, por incumplimiento de la parte demandada de su obligación de pagar el precio pactado. 2. Que debido a que el demandado cosechó íntegramente el bosque en pie de pino y eucaliptus y por lo tanto no siendo físicamente posible su devolución física a la parte demandante, se condene a la demandada a pagar al actor, por equivalencia, y a título de daño emergente, la suma de $23.058.947, más los intereses por la mora establecidos en el artículo 1559 del Código Civil, calculados entre la fecha del contrato y la fecha del pago, o condene a la demandada al pago de los montos mayores o menores o en la periodicidad de cálculo de los intereses que el tribunal se sirva regular prudencialmente; 3. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Que en folio 5, con fecha 09 de diciembre de 2022, el apoderado de la demandante, rectifica el escrito de demanda de folio 1 en su parte PRINCIPAL y en particular en su parte PETITORIA numeral 1, indicando que, donde dice: “… Que se resuelve el contrato de compraventa celebrado por escritura privada de 6 Código: WRXXXNHXWJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de noviembre de 2022”, debe decir: “Que se resuelve el contrato de compraventa celebrado por escritura privada de 6 de noviembre de 2021”. Que en folio 11, con fech

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FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-276-2022 CARATULADO : BIZAMA/COMERCIALIZADORA DE MADERA FRANCISCO TER N ASTETE E.I.R.L.Á Nacimiento, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: En folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece don DANILO EDUARDO BASCUÑAN VILLABLANCA, ABOGADO, domiciliado en calle San Martín

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