MORENO/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA
Rol
O-3954-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Macarena Camila Bravo Parraguez, abogada, en representación convencional de don JAIME EDUARDO MORENO AGUILERA, cédula de identidad N° 16.521.427-7, técnico dental, domiciliado en Pasaje El Arenal N° 1776, comuna de Maipú, e interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, despido indirecto o autodespido, acción declarativa de remuneración real efectivamente devengada, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA (CORMUCENA), rol único tributario N° 71.303.900-4, representada legalmente por doña Natalia Aliaga Castillo, cédula de identidad N° 13.671.664-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Del Consistorial N° 6600, comuna de Cerro Navia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de la relación laboral que vinculó a Jaime Eduardo Moreno Aguilera con la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, a partir del día 26 de junio de 2019 hasta el día 2 de mayo de 2023, en razón de la subordinación y dependencia. 2) El despido indirecto de su representado como suficientemente justificado y fundado y, en consecuencia, acoger la presente demanda en todas sus partes, con condena en costas y más los intereses y reajustes que procedan. 3) Declarar que la remuneración realmente devengada por don Jaime Eduardo Moreno Aguilera, corresponde al monto de $830.800, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. 4) Que se declare que el despido indirecto fue nulo a título de sanción (nulidad de despido), hasta su convalidación conforme al pago de las prestaciones que ello da lugar de acuerdo a los artículos 162 y 165 del Código del ramo. 5) Que se ordene el pago de las remuneraciones y cotizaciones de salud de la demandante hasta la convalidación del despido, por aplicación de Ley Bustos o nulidad de despido a razón
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que estando válidamente notificada y habiendo contestado la demanda, la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, no compareció a la audiencia. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva: se confirió el traslado a la demandante, respecto de las excepciones opuestas, y el Tribunal deja su resolución para definitiva, fundamentos que constan en el registro de audio. La defensa de la demandante expone que la CORMUCENA, Corporación de Desarrollo Social Municipal de Cerro Navia, señala encontrarse extinta a esta fecha y bajo ese supuesto indica que existiría una falta de legitimación pasiva en el sentido de que no podrían ser demandados por encontrarse extinta. A su vez, la municipalidad cuando contesta la demanda primero lo que hace también es excepcionarse y lo hace respecto de dos legitimaciones, activa y pasiva, para poderlos de tenerla como parte del proceso como demandado. En primer lugar hace presente que cuando se interpuso la demanda Corporación de Desarrollo Social Municipal de Cerro Navia existía y tenía todas sus facultades, funcionaba, operaba con normalidad y el día 30 de junio esto es posterior a la interposición de la demanda y posterior a la notificación de la misma la corporación se extingue o en forma voluntaria se disuelve y a contar del día siguiente, esto es del 1 de julio del año en curso, comienza a funcionar todo el aparataje y todas las funciones que estaban siendo realizadas por la corporación por parte del nuevo Departamento de Salud de la Municipalidad de Cerro Navia. Señala que las demandadas en sus excepciones señalan un hecho muy específico. La corporación dice “yo no existo no puedo hacer demandada” y la municipalidad dice “no existe ningún vínculo del demandante con nosotros por lo tanto no podemos ser demandados tampoco”. Entonces se incurre en cierto modo en el facilismo de decir nadie es responsable pero a su vez ninguno de los demandados señala quién lo sería y lo cierto es que si se analiza la situación se da cuenta de que la Corporación Municipal actuaba cierto por funciones delegadas por la municipalidad y los Dictámenes de la Contraloría que han citado y que la misma contraparte citan, a propósito de la disolución de la CORMUCENA, es que la municipalidad automáticamente recupera las funciones que realizaba la Corporación, en los mismos términos en los que llevaba a cabo esta función la corporación. Por lo tanto, no se puede entender de qué manera entonces ambos demandados en este caso señalan no ser responsables pero no indican quién lo sería, porque en el fondo esa situación fácil verdad nos deja ante la hipótesis de que nos quedamos sin demandado. Y eso es una situación que el tribunal no puede tolerar porque la disolución de la CORMUCENA o la aparente falta de conexión entre la relación laboral que
Fallo
por tanto, los servicios prestados por el actor no podrían ejercerse en un horario distinto. Refiere que el actor recibió íntegramente los honorarios por la labor encomendada junto con la respectiva emisión de la boleta electrónica y la respectiva certificación de su gestión mensual, lo que evidencia la existencia de una relación de naturaleza civil y no laboral como pretende la contraria, la que permanentemente fue aceptada por él. Sostiene la improcedencia de las peticiones, prestaciones, indemnizaciones y otros conceptos reclamados. Contestación de la demanda, Ilustre Municipalidad de Cerro Navia. Compareció don Pablo Toro Lagos, abogado, en representación convencional de don Mauro Tamayo Rozas, quien a su vez representa a la Ilustre Municipalidad De Cerro Navia, RUT: 69.254.200-2. En lo principal opone excepción de falta de legitimación activa y de legitimación pasiva. Alega que no es efectiva la existencia de una relación laboral que vincule a don Jaime Eduardo Moreno Aguilera con la Municipalidad de Cerro Navia, a partir del día 26 de junio de 2019 hasta el día 2 de mayo de 2023, ni mucho menos bajo subordinación y dependencia. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, sostiene que su representada jamás y bajo ningún punto de vista ha suscrito contrato laboral con el demandante de autos, ni ha existido relación laboral alguna, de acuerdo a la anterior el actor carece de legitimación activa para demandar a su representada. En cuanto a la excepción de
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Sentencia definitiva RIT: O-3954-2023 RUC: 23-4-0488476-K __________________/ Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña Macarena Camila Bravo Parraguez, abogada, en representación convencional de don JAIME EDUARDO MORENO AGUILERA, cédula de identidad N° 16.521.427-7, técnico dental, domiciliado en Pasaje El Arenal N° 1776, comuna de Maipú, e interpuso
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