Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RUSS/SERVICIOS PROSEGUR LTDA.

Rol

O-718-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias del término de la relación laboral: causal invocada por empresa no se condice con la realidad. Con fecha 02 de agosto de 2023 y al momento del retorno de su feriado legal, derecho del cual hace varios años no ejercía, pese mantener una extenuante jornada laboral ordinaria y extraordinaria, fue despedido. Asevera la demandada en la misiva, que de acuerdo a la naturaleza de las funciones que ejercía, era de vital importancia mantenerse en todo momento alerta y atento a los sucesos de las instalaciones, imputando una conducta de desidia en el cumplimento de sus obligaciones, pese haberse cursado cartas de amonestación, imputándole 26 veces de llegar atrasado durante el último año, lo que superó el máximo permitido de 25, constituyendo incumplimiento grave de sus obligaciones. Seguidamente, manifiesta haberse adoptado una serie de medidas y otras diligencias para evitar dichas faltas (las cuales no señala ni explica mínimamente), haciendo presente que jamás existieron. Señala que la carta de despido carece de una serie de antecedentes esenciales para que SS pueda calificar de justificado o debido el despido. Si bien su parte, no desconoce que en ciertas oportunidades se presentó con leves atrasos a su jornada ordinaria, niega que dicha circunstancia pueda ser calificada como atrasos injustificados, y menos aún que esta situación sea grave o que causare un importante perjuicio a la empresa, máxime que de acuerdo a lo expuesto en el contrato, no sería grave la conducta si los atrasos fueran menores a 25. Como ya indicó, su jornada ordinaria de trabajo, se distribuía en distintos turnos y horarios, de 9:00 horas a 18:30 horas, con media hora de colación, lo que totalizaban 45 horas semanales de lunes a viernes. La empleadora imputa el supuesto incumplimiento en el hecho de que su mandante no habría cumplido con la obligación de llegar puntualmente las 09:00 horas a su lugar de trabajo, pero en los hechos don Víctor desde hace varios años que cump

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-718-2023 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Andrés Thieck León, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 55, oficina 407, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don Víctor Manuel Russ González, cesante, fijando el mismo domicilio, en contra de Servicios Prosegur Limitada, persona jurídica del giro de denominación, con domicilio en Ruta Sur, Km. 1007, comuna de Puerto Montt, representada legalmente por doña María Cristina Romero Riveros, ignora profesión, o por quien la represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo. Expone que su mandante, don Víctor Russ, fue contratado por la demandada Servicios Prosegur Ltda., con fecha 03 de junio de 2015, para prestar servicios como cajero pagador y recaudador en centros de pago, relación laboral que se mantuvo estable hasta el 02 de agosto del año 2023. La jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, con media hora para colación, la cual se distribuía en diferentes turnos de no más de 9 horas diarias. Hace presente que con fecha 01 de mayo de 2017, se suscribió entre las partes anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual y a requerimiento de su empleador, el actor asume nuevas funciones, desempeñándose desde esa fecha como custodio, manteniendo su jornada laboral semanal de 45 horas, con media hora de descanso para colación. Las funciones se ejercían en las dependencias de empresa Prosegur, ubicadas en Ruta 5 Sur km. 1007 de la comuna de Puerto Montt, labores que en la práctica radicaban en custodiar los valores y el dinero que estuviera depositado en las instalaciones, además de controlar el flujo del mismo, es decir, labores de seguridad y custodia. Dicha relación laboral perduró, sin mayores inconvenientes, durante más de 8 años, cuando para sorpresa de su representado, fue despedido por un supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En efecto, con fecha 02 de agosto del año 2023, y luego de retornar de su período de vacaciones, intempestivamente es citado a una reunión por parte de su jefatura directa y en dicho acto es notificado de la carta de despido. En el citado instrumento, se consigna que pone término al contrato de trabajo por aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se argumenta fácticamente que el demandante habría mantenido una conducta reiterada e injustificada de atrasos a su lugar de trabajo, cuantificando el presunto incumplimiento en 26 oportunidades, aseverando que, de acuerdo a su contrato de trabajo, constituiría incumplimiento grave de sus obligaciones, completar 25 atrasos en el período de un año, lo que fue catalogado antojadizamente como grave por parte de su empleador, sin considerar una serie de antecedentes esenciales que hacen totalmente improcedente e injustificado su despido, como se ind

Fallo

Por tanto, no es posible tolerar que un trabajador se ausente reiterada e injustificadamente de sus labores, puesto que ello provoca que los procesos que son encargados por los clientes se atrasen o en algunas ocasiones no se realicen en los tiempos presupuestados, según lo programado por la empresa si el trabajador se presentara efectiva y oportunamente a su trabajo; o hasta, en ocasiones, que no se realicen dichos servicios en absoluto. En resumidas cuentas, lo anterior implica, evidentemente, una pérdida no sólo pecuniaria de ingresos por ausencia o deficiencias en el servicio realizado, sino que también una de carácter inmaterial, como lo es la afectación de los derechos de la personalidad de su representada, entre los cuales están su reputación, su credibilidad, su fiabilidad y su honor; precipitando así, un completo desprestigio de su representada, al no cumplir ésta con las diligencias en los tiempos que debiese y, también para los clientes que le encargan importantes tareas. Es por todo esto que el Sr. Russ quebró irremediable y completamente la confianza con la empresa. En el mismo orden de ideas, US., deberá tener presente que a la reiteración de incumplimientos contractuales y, a la gravísima situación a que se expuso la empresa, la imposibilidad de mantener en el tiempo la relación laboral que vinculaba a las partes. Es por todo lo expuesto, que su representada se pregunta: ¿Qué otra sanción, llamado de atención o reprimenda pretendía el actor por parte de su

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Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-718-2023 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Andrés Thieck León, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 55, oficina 407, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don Víctor Manue

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