15º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE ¿ DIRECCIÓN DE BIENESTAR/VARAS

Rol

C-8709-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece doña Camila Cecilia Merino Badiola, abogada, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, ambos domiciliados en Amunátegui N° 519, Piso 11, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble fiscal, en contra de don Rodrigo Alejandro Varas Díaz, ex Sargento 2do de Carabineros, domiciliado en Pasaje Sergio Cid N° 821, Conjunto Habitacional Talinay, comuna de La Reina. Funda su demanda en que con fecha 22 de junio del año 2018, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile arrendó y entregó al demandado el inmueble fiscal ubicado en pasaje Sergio Cid N°821, Conjunto Habitacional Talinay, comuna de La Reina, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1968, Estatuto del personal de Carabineros, relativas a la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile. Refiere que en el contrato se fijó un canon de arriendo equivalente al 4% del sueldo base más trienios del funcionario, y se estipularon como obligaciones para el demandado, las de aportar mediante un descuento mensual un porcentaje de su sueldo, respetar las disposiciones legales y reglamentarias, indicándose expresamente que el demandado ocupará la vivienda mientras reúna y cumpla con las exigencias para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile, beneficio que lleva usando más de 4 años. Relata que mediante Resolución Exenta N°60, de 1 de febrero de 2023, se dispuso la baja por mala conducta de ex funcionario, con efectos inmediatos, decisión que le fue notificada en la misma fecha de su dictación, motivo por el cual, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento y en las normas que regulan la materia, el demandado se encontraba obligado a restituir la vivienda d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Camila Cecilia Merino Badiola, abogada, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, e interpuso demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble fiscal, en contra de don Rodrigo Alejandro Varas Díaz, ex Sargento 2do de Carabineros, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada. Por su parte, el artículo 56 del Decreto N° 412 del Ministerio de Defensa Nacional que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal podrá ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios, sin perjuicio del pago de gastos comunes, si procediere. Código: BKDVXNXXCJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8709-2023 En tanto, el artículo 57 del citado decreto establece que el beneficio que concede el artículo anterior a los miembros de Carabineros de Chile, lo gozan sólo en razón de los cargos que desempeñan como funcionarios y, en consecuencia, estarán obligados a restituir oportunamente las viviendas que se les hubiere proporcionado a la misma autoridad que les hizo entrega de ellas. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los sesenta días siguientes a la notificación del interesado por parte de Carabineros, de la resolución o decreto que dispone nueva destinación, o cese de funciones por cualquier causa. En caso de fallecimiento del beneficiario, la obligación de restituir la vivienda recaerá sobre las personas, ya sean familiares o no del causante, que a cualquier título la ocupen, dentro del plazo de sesenta días de ocurrido el fallecimiento; sin embargo, este plazo, para él o la cónyuge y cargas familiares reconocidas, será de seis meses fatales contado desde la misma fecha. TERCERO: Que a fin de justificar sus asertos, el demandante aparejó a los autos la siguiente prueba instrumental que no fue materia de objeción contraria: 1) Copia simple del documento denominado “Contrato de Arrendamiento para viviendas Fiscales”, suscrito entre la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y don Rodrigo Alejandro Varas Díaz, con fecha 22 de junio de 2018, cuyas cláusulas principales son las siguientes: a) la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Talinay, pasaje Sergi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 342, 346, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, artículos 56 y 57 D.F.L. N°422 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de folio 1, debiendo efectuarse por el demandado la restitución de la vivienda fiscal ubicada en el Conjunto Habitacional Talinay, pasaje Sergio Cid N°821, comuna de La Reina a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, por haber cesado las condiciones que justificaban su ocupación, en los términos señalados en el considerando sexto de esta sentencia. II.- Se condena en costas al demandado. Código: BKDVXNXXCJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8709-2023 Regístrese y archívense en su oportunidad. ROL N° C-8709-2023 Pronunciada por doña Carolina Montecinos Fabio, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé Código: BKDVXNXXCJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T13:29:28-0400

Texto Completo (Preview)

C-8709-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8709-2023 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N DE¿ Ó BIENESTAR/VARAS Santiago, veintis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece doña Camila Cecilia Merino Badiola, abogada, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Ch

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica