BASCUÑÁN/AGUAYO
Rol
C-6628-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 3 de este cuaderno principal, con fecha 08 de enero de 2024, don Jorge Aparicio Arend, abogado, en representación de LUIS GUIDO BASCUÑÁN PANTOJA, empresario, todos con domicilio para estos efectos en calle Aldunate N°719, oficina N°801 de Temuco, deduce demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES COMERCIALIZADORA MOLINERA TEMUCO SCHEID LTDA, representada legalmente por Carlos Alejandro Aguayo Game, ignora actual profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Lynch N°923, comuna de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $51.617.713, más intereses y las costas. Funda su demanda en que su representada es tenedora del cheque serie 066C N°005646828 de la cuenta corriente N°0066-21117-03 del Banco Scotiabank, por la suma de $51.617.713, girado por el representante legal de la demandada, y presentado a cobro fue protestado por “orden de no pago”. Señala que consta en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva con que se inició este procedimiento, causa Rol C- 6628-2023 seguida ante este Tribunal, que el protesto del referido cheque fue notificado judicialmente a la parte demandada. En la aludida gestión preparatoria se certificó que el demandado no opuso tacha de falsedad a su firma, dentro del plazo legal, y que no consignó, dentro de ese mismo plazo legal, fondos suficientes para pagar el valor del cheque, sus intereses y las costas de la causa. Expone que por lo anterior, se encuentra preparada la vía ejecutiva, ya que se ha notificado judicialmente el protesto del cheque singularizado, y se ha certificado que no se ha tachado de falsa la firma, dentro del plazo legal, ni se ha consignado, dentro del mismo plazo, fondos suficientes para pagar el valor del cheque, sus intereses y costas. Refiere que la obligación que consta en el cheque es líquida, actualmente exigible, su acción no está prescrita y consta
Fundamentos
fundamentos necesarios para la declaración de nulidad, toda Código: KTXQXNJXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-6628-2023 vez que, en el cobro ejecutivo del cheque, no se ha infringido ningún requisito exigido por la ley para su existencia o validez y así lo ha entendido el propio tribunal, pues, de haber estimado lo contrario perfectamente podría haber declarado de oficio la nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil. Al folio 13,
Fallo
por tanto, que para que exista título ejecutivo en el caso de marras, resulta menester la existencia de un efecto de comercio cheque. Pero, ¿Qué es un cheque? Señala el artículo 10, de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que: “El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente…”. El cheque es entonces es una orden de pago. Jurídicamente, se trata de un mandato efectuado por el girador del cheque, a su banco, para que este último haga pago de una determinada suma a la persona en beneficio de la cual se otorga el cheque. Así también se desprende de lo prescrito en el artículo 11, de la ley antes citada: “El cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza…”. A contrario sensu: el cheque sólo es cheque cuando es otorgado en pago o en comisión de cobranza. No en garantía. Del tenor literal del denominado “entrega en garantía” acompañado, no cabe duda alguna de que el cheque fue otorgado por las partes con fines distintos a los que se le reconocen a un cheque. El documento fue otorgado en garantía de una obligación asumida por su representada. El destino natural de un cheque no es servir de garantía conforme a lo definido en el artículo 10 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Siendo en el caso de autos, un documento otorgado en garantía, el cheque se ha desnaturalizado, dejando de ser cheque y pas
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Rol C-6628-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-6628-2023 CARATULADO : BASCUÑÁN/AGUAYO Temuco, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 3 de este cuaderno principal, con fecha 08 de enero de 2024, don Jorge Aparicio Arend, abogado, en representación de LUIS GUIDO BASCUÑÁN PANTOJA, empresario, todos con domicilio para estos efec
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