8º Juzgado Civil de Santiago

CUEVAS/

Rol

V-91-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don Diego Andrés Cuevas Moya, tecnólogo médico, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, Santiago, quien interpone solicitud de cambio de nombre de pila, agregando “Maximiliano”, y cambio de nombre patronímico, de “Cuevas” por “Portigliati”, quedando en definitiva su nombre como “Diego Andrés Maximiliano Portigliati Moya”. Señala que su nacimiento fue el 3 de enero de 1994 y se inscribió con el N° 210, en el registro de nacimientos de la circunscripción de Concepción del año 1994, del Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo hijo de doña Magaly Del Carmen Moya Melo y don Guillermo Nicolás Cuevas Portigliati. Fundamenta su solicitud, en el deseo que tiene de utilizar legalmente un nombre por el cual se ha hecho conocido toda su vida adulta. Expresa que respecto a su nombre, el de Maximiliano, siempre ha sido de su agrado, por lo que lo utiliza como su tercer nombre; y en cuanto a sus apellidos, siempre tuvo un mucho mayor aprecio con su abuela paterna que por su abuelo, por lo que siempre se identificó más con “Portigliati” que con “Cuevas”. Hace presente que en su etapa escolar recibió burlas por su apellido Cuevas, por lo que desde ese entonces utilizó Portigliati en su lugar. Menciona que le ha generado un daño en su moral el tener que mencionar su nombre, ya que para temas legales o formales debía y debe usarlo, aunque nunca se identificó con éstos; y en razón de esta Código: DFSHXNXXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl situación, ante sus conocidos y amigos se presentaba como Diego Andrés Maximiliano Portigliati Moya, nombre que adoptó como suyo desde ese entonces. Finaliza expresando que hace aproximadamente 10 años tanto su familia, como amigos y compañeros lo llaman Diego Andrés Maximiliano Portigliati Moya, siendo esa forma por la cual se presenta, y evidentemente aquello ha generado más de algún problema al

Fundamentos

fundamentos de derecho, enuncia el artículo 1, letra b, de la ley N° 17.344. Por lo que de acuerdo a lo expuesto y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta la solicitud de cambio de nombre y, en definitiva, declarar, que ha lugar a cambiar el nombre, por el de Diego Andrés Maximiliano Portigliati Moya, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. SEGUNDO: Que el peticionaria para fundar su solicitud, acompañó los siguientes documentos. a) Al anexo del folio 1: 1.- Certificado de nacimiento de Diego Andrés Cuevas Moya, circunscripción Concepción, N° de inscripción 210, año 1994, fecha de nacimiento 3 de enero de 1994, nombre del padre Guillermo Nicolás Cuevas Portigliati, nombre de la madre Magaly Del Carmen Moya Melo. b) Al anexo del folio 30: 2.- Copia de registro de nacimiento de Diego Andrés Cuevas Moya, circunscripción Concepción, N° de inscripción 210, año 1994, fecha de nacimiento 3 de Código: DFSHXNXXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enero de 1994, nombre del padre Guillermo Nicolás Cuevas Portigliati, nombre de la madre Magaly Del Carmen Moya Melo. TERCERO: Que en folio 6, rola informe N° 1508 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 03 de abril de 2023, entidad que señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 210, del año 1994, de la circunscripción de Concepción, siendo su titular don Diego Andrés Cuevas Moya, nacido el 3 de enero de 1994, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Guillermo Nicolás Cuevas Portigliati, y en el correspondiente a la madre a doña Magaly del Carmen Moya Melo; expresando que a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Señala que en caso que el solicitante sea casado y/o tenga descendientes menores de edad, deberá pedir también que el cambio de su apellido se haga extensivo a las partidas pertinentes, conforme con lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 4° de la Ley N° 17.344. Si el cambio se refiere a su nombre propio, podrá solicitar además la ampliación de la rectificación a estas partidas, con el fin dar uniformidad a los registros. En todo caso, los descendientes mayores de edad deben consentir expresamente en la modificación de su respectiva partida de nacimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 18, inciso 1° de la Ley N° 4.808. Indica que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, señalar que el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Hace presente que de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito. Finaliza adjuntando extracto de filiación y antecedentes del titular de la partida

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud interpuesta al folio 1, y se autoriza en consecuencia el cambio de nombre del solicitante, en consecuencia, se ordena al Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Concepción, a fin de que proceda a inscribir el cambio de nombre de la partida de nacimiento Nº 210, año 1994, correspondiente a Diego Andrés Cuevas Moya, RUT 18.413.295-8, nacido el 03 de enero de 1994, en el sentido de establecer que el nombre del inscrito es DIEGO ANDRÉS MAXIMILIANO PORTIGLIATI MOYA. Regístrese, dese copia autorizada al solicitante y archívese en su oportunidad. Rol: V-91-2023 Código: DFSHXNXXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro Código: DFSHXNXXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T13:36:37-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-91-2023 CARATULADO??: CUEVAS/ Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don Diego Andrés Cuevas Moya, tecnólogo médico, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, Santiago, quien interpone solicitud de cambio de nombre de pila,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica