26º Juzgado Civil de Santiago

CTL S.A./MAS ANALYTICS SPA

Rol

C-8954-2020

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Roberto Barberis Avendaño, ingeniero comercial, en representación de CTL S.A., sociedad anónima del giro tecnológico, ambos domiciliados en calle Rafael Román N° 4662, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en juicio ordinario de resolución de contrato indemnización de perjuicios, en contra de MAS ANALYTICS SPA, sociedad del giro tecnológico, representada por don Rafael Agustín Alonso Cuevas, ingeniero, ambos domiciliados en calle Rafael Maluenda N° 1600, oficina 101, comuna de Vitacura. Funda su acción en que es socio y administrador de una pequeña empresa de servicios tecnológicos que nació en los primeros años de este siglo, en la época en que las cadenas de supermercados, multitiendas, cadenas de farmacias, grandes superficies y otras, comenzaron a habilitar para sus proveedores portales de internet, conocidos como “portales B2B”, a través de los cuales le informaban regularmente a estos sobre las ventas e inventarios de cada uno de sus productos y las tiendas donde las ventas ocurrieron. Dicha información era muy sensible e importante para los proveedores, puesto que -a partir de ella- estos podían sugerir a las mismas cadenas que productos comprar, que cantidades debían adquirir y para cual tienda especifica de la cadena. Optimizando así sus procesos, ventas y existencias. Refiere que si bien esta herramienta tecnológica era de gran utilidad para las ventas a grandes tiendas y para el negocio del retail en general, presentaba inconvenientes tecnológicos prácticos. No era información compatible y no se ajustaba con aquella información que los proveedores manejaban de sus propios productos (por ejemplo, cada cadena tenía sus propias bases de datos e identificación y denominación del producto, los que tenían otros códigos y descripciones, distintos a los que tenían los proveedores). No era información que podía ser utilizada desde luego y directamente. Requena un tratamiento y procesamiento previo de homologación y ajuste. Señal

Fundamentos

considerando que ya estamos atrasados en algunas semanas. Y lo que pretendo transmitir a todos las partes involucradas en el desarrollo es precisamente eso. Creo que terminar durante las próximas 2-3 semanas tiene que ser nuestro objetivo. Quedo atento a tus comentarios”. Su respuesta le resultaba poco creíble, dado el escaso avance que existía en el proyecto. De hecho, aun no terminaban ni siquiera las pruebas de bases de datos con el primer cliente, de un total estimado de 40. Dicha promesa -como era obvio- nunca se cumplió. Expresa que con el propósito de apurar el proyecto, cuya tardanza le causaba perjuicios, se reunió con Augusto Miquel Vial, con quien acorde ayudar a la demandada liberándolos de una gran cantidad de tareas que ellos debían efectuar según lo convenido. Pese a que dichas tareas eran una obligación de la demandada de acuerdo al diseño lógico inicial, no le pareció necesario solicitar a ellos una rebaja del precio del contrato, sino que acordaron -en cambio- que se reconocieran ese beneficio en futuros desarrollos tecnológicos que pudieran efectuar, y que tiempo después acordarían en un equivalente de 30 Horas Hombre. Manifiesta que el 14 de noviembre de 2017, esto es, 6 meses y medio de la fecha de inicio del proyecto, la señorita Belén Vásquez, le informó por correo electrónico, que está avanzando en forma paralela con varios clientes, cargando nuevas bases de datos e instalando nuevos programas en tres computadores de producción suyos, que serían los que a futuro procesarían las bases de dato en paralelo (Procesamiento en paralelo se refiere a que las bases de datos de cada cliente se distribuirán entre varios computadores para procesarlos de manera Código: HKGBXNJFTXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 simultánea y no todos los clientes centralizados en un único servidor). Esa fue una noticia bastante tardía; pero alentadora. Añade que a fines del mes de noviembre del año 2017, Augusto Miquel Vial le señaló que debía -solo por razones contables y de política de la empresa- emitir la factura correspondiente al segundo pago y final de los servicios contratados. Agregó, no obstante, estar muy avergonzado y estar absolutamente consciente de que los servicios no habían concluido, pero que no se preocupara porque que el pago solo debería efectuarlo una vez que concluyan los servicios. Le manifestó su total desacuerdo, sorpresa y decepción con lo planteado; sin embargo, igualmente emitió la factura N° 1341, con fecha 30 de noviembre de 2017 por $4.530.924.-equivalente a UF 169,5. No la rechazo solo porque los necesitaba y no podía volver atrás. No tenía salida. De hecho, esa factura la pagó por transferencias electrónica de 5 y 6 de noviembre del 2018, casi un año después. Manifiesta que pese a abrigar ciertas esperanzas con las noticias recibidas en el mes de noviembre de Belén Vásquez, el 29 de enero de 2018 recibió un correo de Augusto Mique

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 154, 170, 254 y siguientes, 342, 346, 356 y siguientes, y 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1546, 1556 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechazan las tachas opuestas a los testigos don Juan Marcelo Rojas Pérez, don Felipe Andrés Hernández Gaete y don Manuel Antonio Varas Undurraga II. Que se rechaza la demanda deducida. III. Que no se condena en costas a la demandante, por aparecer que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro Código: HKGBXNJFTXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-26T13:12:52-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8954-2020 CARATULADO : CTL S.A./MAS ANALYTICS SPA Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Carlos Roberto Barberis Avendaño, ingeniero comercial, en representación de CTL S.A., sociedad anónima del giro tecnológico, ambos domiciliados en calle Rafael Román N° 4662

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